SAP Pontevedra 246/2010, 15 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2010
Fecha15 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00246/2010

PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000121 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000455 /2009

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº246/2010

En VIGO-PONTEVEDRA a quince de septiembre de dos mil diez.

En el presente rollo de apelación num. 121/2010 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 455/09 del Juzgado de Instrucción num 6 de Vigo, en el que son partes como apelante Inocencio y como apelado Olegario

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.12.09 el Juez de Instrucción num. 6 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Queda acreditado que 16 de agosto de 2009 sobre las 03.00 horas el denunciado Inocencio, mayor de edad, ocasionó daños en los espejos retrovisores del vehículo Citroen Xsara matrícula ....-HMQ, propiedad del denunciante Olegario, de conformidad con las fotografías que obran en el atestado y el presupuesto aportado por el mismo y que valoran los mismos en 196,86 euros".

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Inocencio, como autor de UNA FALTA DEL ARTÍCULO 625.1 CP, A LA PENA DE MULTA DE 15 DÍAS A RAZÓN DE 15 EUROS DIARIOS, debiendo indemnizar a DON Olegario, en la cantidad de 372,36 euros los daños ocasionados.

Que debo absolver y absuelvo a DON Olegario de los hechos que se le imputaban".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Inocencio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No se aprecia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE ) por supuesta falta de prueba de cargo, que se aduce. Según reiterada y constante doctrina "sólo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado ( SSTC 63/1993 y 68/1998 )" ( STC 209/1999 ).

Pues bien, en nuestro caso, no solo tenemos la declaración de la víctima prestada en juicio oral, que conforme a las SSTC 201/1989, 211/1993, entre otras, puede constituir prueba de cargo, como prueba testifical, para fundar la convicción judicial, sino que además existe la declaración del testigo Augusto, compareciente en el plenario, y que reconoció plenamente en el acto del juicio al Sr. Inocencio como la persona que ocasionó los daños en los espejos del vehículo, presupuestados en 196,86 euros y que se observan reportaje fotográfico de la Guardia Civil (en atestado- Diligencia de Inspección Ocular). Es decir, la incriminación de la víctima-perjudicado, en quien el Juez a quo aprecia un...

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