SAP Madrid 354/2010, 24 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2010
Fecha24 Septiembre 2010

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO AP.- 248/10

JUICIO ORAL 375/08

JDO. PENAL. Nº 10 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 354

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

DON CARLOS OLLERO BUTLER.

DOÑA MARÍA PILAR ABAD ARROYO.

DOÑA ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

Madrid, a 24 de Septiembre de 2010

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 375/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de

Madrid y seguido por delito de estafa; siendo partes en esta alzada como apelante Valentín, representado por la Procuradora Dª María

Dolores Moreno Gómez y asistido del Letrado D. Oscar Barceno Serrano y como apelado el MINISTERIO FISCAL habiendo sido designado ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.-quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 18 de enero de 2010 la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, dictó Sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Que el día 29 de noviembre de 2006, el acusado Valentín, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, proporcionó a terceros de identidad desconocida, su número de cuenta corriente, con la finalidad de que esas personas, que, a través de Internet habían logrado hacerse con las claves ajenas de usuario de la Banca On line, en concreto de Carlos lograsen efectuar una transferencia por importe de 30.000 euros desde la cuenta nº NUM000, titularidad de aquél, a la nº NUM001, que el acusado tenía abierta en la localidad de Alcobendas, debiendo entregar la cantidad transferida a las personas de identidad desconocida a cambio de una comisión. El día 1 de diciembre de 20076, la cuenta del acusado en la que constaba transferido el dinero, fue bloqueada por la entidad financiera antes de que el acusado pudiera hacer suya la referida cantidad, que fue reintegrada a la cuenta de su titular Carlos ".

Y cuyo Fallo literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Valentín, como autor responsable de un delito de ESTAFA sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas del juicio".

"SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado arguyendo como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba, e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 e infracción del derecho a conocer de la acusación formulada del artículo 24.2, todos de la Constitución Española, e infracción de normativa legal, admitido a trámite dicho recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, tras formarse el correspondiente Rollo y designarse Ponente, quedó el recurso visto para deliberación, votación y fallo el día 22 de septiembre de 2010.

II.-HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con manifiesta desconsideración a lo dispuesto en el artículo 790.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el recurrente reúne en su alegación segunda (en la primera se limita a reproducir los hechos probados de la sentencia que recurre) impugnaciones por error en la apreciación de la prueba, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción del derecho a conocer la acusación que se formula contra el.

Al desarrollar estas impugnaciones manifiesta el recurrente que se le ha causado indefensión por cuanto al formular su escrito de acusación el Ministerio Fiscal no ha descrito en que consistió la manipulación informática por lo que se le ha infringido el derecho a conocer la acusación del artículo 24.2 CE. En efecto, como dice la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sentencia nº 1974/2002 de fecha: 28/11/2002 «El derecho a ser informado de la acusación tiene propia sustantividad y diferenciado contenido dentro del...

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