SAP Madrid 367/2010, 23 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2010
Fecha23 Septiembre 2010

ROLLO DE APELACION Nº 197/2010

PROC. ORAL Nº 366/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Edmundo, Santiago, y Jose Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles de fecha 14 de enero de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha 14 de enero de 2009, cuyo relato fáctico es el siguiente: " El dia 22 de septiembre de 2007, los acusados Santiago, de nacionalidad extranjera y cuya situación legal en España no se ha acreditado y Edmundo abordaron al tambien acusado Jose Luis, de nacionalidad española, que caminaba por la vía pública en la localidad de Móstoles, en compañía de Rafaela y de la menor Rosana, con el pretexto de pedirle un cigarrillo.

Como quiera que el acusado Jose Luis y sus acompañantes no quisieran atender a Edmundo y Santiago, se produjo una discusión que dejeneró en abierta disputa. En el curso de la misma los acusados Santiago y Jose Luis esgrimieron respectivamente un cuchillo y una navaja que portaban consigo, navaja de la que hizo uso Jose Luis hiriendo a Santiago en la zona dorsal. Seguidamente, Edmundo y Santiago comenzaron a golpear de forma reiterada a Jose Luis, que quedó inerme en el suelo.

Durante la pelea, Rafaela y la menor Rosana, intentaron interponerse entre los contendientes. Por tal motivo el acusado Edmundo empujó a Rafaela hciendo que cayera al suelo y Santiago propinó a Rosana una patada en la mano. También durante la pelea, el teléfono móvil de Jose Luis cayó accidentalmente al suelo, aprovechando el acusado Santiago dicha circunstancia para apoderarse de él. El teléfono fue recuperado por una dotación de la Policia Local de Móstoles que acudió al lugar de los hechos y que interceptó Santiago tras una breve e ininterrumpida persecución. El teléfono tenía un valor de 300 euros.

Como consecuencia de los hechos descritos:

Jose Luis, de 19 años, sufrió contusiones múltiples, en zona lumbar, 2º dedo de la mano izquierda, rodilla izquierda, cervical y traumatismo craneoencefálico. Precisando terapia antiinflamatoria y sanó en 8 dias, ninguno de incapacidad.

Santiago, de 20 años de edad al tiempo de los hechos, resultó con una contusión costal y herida incisa por arma blanca en la región posterior del hombro derecho de 2-3 cm de largo superficial, que precisó para curar de sutura con posterior retirada de puntos, vendaje comprensivo, terapia antiinflamatoria, analgesia y antisepsia. El lesionado curó en siete dias, ninguno de incapacidad, quedándole como secuela una cicatriz de 1,5 cm de longitud en la región dorsal del hombro.

Rosana, de 15 años de edad, sufrió fractura en la cabeza de 5º metacarpiano de la mano derecha, que sanó mediante colocación de férula de escayola palmar y dorsal incluyendo el 4º y 5º dedo y terapia antiinflamatoria, en 27 dias, todos de incapacidad."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a:

Jose Luis y en concepto de autor de un delito de lesiones, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago a indemnizar a Santiago con la suma de 210 euros y al pago de una quinta parte de las costas procesales.

Santiago en concepto de autor de un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de hurto intentada, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de 8 meses de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 40 dias multa y 30 dias multa, en todo caso con una cuota diaria de 6 euros con un dia de arresto por cada dos cuotas no pagadas así como a indemnizar a Rosana con la suma de 1.416,69 euros y al pago de dos quintas partes de las costas.

Edmundo en concepto de autor de una falta de lesiones y de una falta de maltrato de obra, precedentemente definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de 40 dias multa y 15 dias multa con una cuota diaria de 6 euros con un dia de arresto por cada dos cuotas no pagadas, así como al pago de una quinta parte de las costas procesales.

Asimismo condeno a Santiago y a Edmundo de forma solidaria a indemnizar a Jose Luis con la suma de 240 euros y al pago de una quinta parte de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por la procuradora Dª Agueda Valderrama Anguita, en representación de los condenados en la instancia Edmundo y de Santiago, y por la Procuradora Yolanda García Letrado, en representación del condenado en la instancia Jose Luis, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y recíprocamente por los recurrentes el de su contrario, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 1 de julio de 2010, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 22 de septiembre de 2010.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra Valderrama se recurre la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba y error en la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de los delitos de lesiones de los artículos 147 del Código Penal, de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal, de la falta de maltrato de obra del artículo 617-2 del Código Penal y de la falta de hurto del artículo 623 del Código...

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