SAP Madrid 640/2010, 24 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2010
Número de resolución640/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00640/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 446/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JESUS GAVILAN LOPEZ

  2. CESAREO DURO VENTURA

  3. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 734/2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, representado por el Procurador Sr. Alarcón Martínez y de otra, como apelado Dª Araceli, representado por la Procuradora Sr. Ortiz Cornago, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA formulada por la procuradora Dña. Isabel Sánchez Ruíz, en nombre de DÑA. Araceli, frente a la demanda formulada en su contra por la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA. Se imponen las costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de septiembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, que tenía por objeto la condena de la demandada al pago de la cantidad de 43.939,27 euros, por falta de legitimación pasiva, por no haber suscrito el contrato de préstamo de la que deriva, sin que quepa considerar afectados los bienes gananciales por la deuda privativa y obligación contraída por el esposo al suscribir como fiador solidario en unión de un tercero, la póliza de préstamo, al no estar acreditado que se hubiere realizado en el ejercicio del comercio, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del C. de Comercio, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma. La demandada se había opuesto a la demanda alegando, en síntesis, falta de legitimación pasiva por los motivos aludidos.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante, en este caso la Caja de Ahorros titular del préstamo, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Previa existencia de la deuda a la liquidación ganancial realizada por la demandada y su esposo avalista del préstamo, en escritura de capitulaciones matrimoniales, con posterioridad a la firma del préstamo, momento en que el piso finalmente adjudicado a la esposa demandada era ganancial, subsistiendo la fianza con la obligación principal del préstamo impagado, sin haberse podido cobrar por la insolvencia de los firmantes.

  2. ) La previa afección de los bienes gananciales que responden de la deuda contraída por el esposo de la demandada, al constar por la información del Registro Mercantil, que el esposo avalista ejercía, constante matrimonio, actividades netamente mercantiles, avalando dicho préstamo mercantil, citando los artículos 6 y 7 del C.de C., antes reseñados, así como distinta doctrina y jurisprudencia.

  3. ) Carácter ganancial de la deuda y no privativa, que de estimarse privativa habría determinado la aplicación del artículo 1.373 del CC, y al no existir bienes privativos, el acreedor puede pedir el embargo de los gananciales; la demanda se plantea frente a la esposa, no por ser la deudora sino la receptora del patrimonio ganancial, de acuerdo con el artículo 1.362.2º CC, al responder directamente frente al acreedor, y haber sido contraídas en el ejercicio ordinario de la profesión arte u oficio, o en la administración ordinaria de los bienes propios, citando asimismo distinta doctrina y jurisprudencia.

  4. ) Infracción del artículo 1.371 CC, pues la modificación del régimen económico matrimonial, realizada durante el matrimonio, no perjudicará en ningún caso a los derechos ya adquiridos por terceros, sin necesidad de pedir la nulidad de las escrituras de capitulaciones matrimoniales, por tratarse de una responsabilidad "ex lege".

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo del recurso: Sobre la existencia de la deuda y su afectación a los bienes gananciales existentes al tiempo de su nacimiento.-Efectivamente y como de forma acertada la apelante colige a modo de conclusión, el recurso se fundamenta, en definitiva, en que la deuda existía y era exigible antes de las capitulaciones, respondiendo los bienes gananciales titularidad de la esposa, aunque no fuera la deudora, por haberla contraído el esposo en su momento, en el ejercicio del comercio, ante la falta de bienes privativos del mismo.

  1. - Hechos básicos acreditados.- Reconocidos por las partes, son los ya reseñados, consistentes en la suscripción por el esposo de la demandada, al tiempo de estar casados, en régimen económico ganancial, y con fecha 8 de Abril de 1.999, de un préstamo en su condición de avalista solidario con un tercero; el préstamo se había concedido a la empresa Alange Capital Spending S.A. de la que era su apoderado; posteriormente el 2 de Diciembre de 1.999, se produce la liquidación de la sociedad ganancial, adjudicando a la esposa el único bien conocido consistente en la vivienda familiar que ocupaba el matrimonio; al dejarse de abonar el préstamo y carecer de bienes los titulares y avalistas, se demanda a la esposa a quien se adjudicó dicho bien ganancial. Consta la condición del esposo de la...

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