SAP Granada 385/2010, 24 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2010
Número de resolución385/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO NÚM. 303/2010 - AUTOS NÚM. 742/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM UNO - GRANADA

ASUNTO: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

PONENTE: Sra. DOÑA MARIA MARTA CORTES MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 385

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. MARIA MARTA CORTES MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 303/10- los autos núm 742/08, sobre Reclamación de cantidad del Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de los de Granada, seguidos a virtud de demanda interpuesta por la entidad mercantil ROHA INGENIERIA Y URBANISMO S.R.L contra la entidad mercantil PROMOTORA LOS JARDINES DE SANTA MARÍA GOLF S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 18 de Febrero de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Yolanda Reinoso Mochon, en nombre y representación de Roha Ingenieria y Urbanismo S.R.L., contra Promotora Los Jardines de Santa María Golf S.L., con desestimación íntegra de la reconvención interpuesta, debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y cinco con setenta y cuatro euros (285.235,74), con los intereses legales desde la interpelación judicial. Y con imposición, en cuanto a las costas de la demanda principal, a cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. Y, en cuanto a las de la reconvención a la parte demandada reconvincente."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada, actora reconvenccional, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D. MARIA MARTA CORTES MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pleito del que trae causa este recurso de apelación se promovió por la empresa constructora Roha Ingeniería y urbanismo S.L en reclamación del precio debido por obras ejecutadas conforme contrato de fecha 17 de Febrero de 2003 suscrito con la Promotora " Los Jardines de Santa María Golf

S.L" y que tenía por objeto, la ejecución de los Capítulos 1,relativo a Acondicionamiento, Capitulo 3, relativo a Saneamiento, Capitulo 11, relativo a Pavimentaciones, Capitulo 12 relativo a Piscinas y Complementos, Capitulo 15, relativo a Red de baja Tensión, Capitulo 16, relativo a Alumbrado Publico, Capitulo 17, relativo a Red de Media Tensión y C.T interior 2 x 200KVA, Capitulo 18, relativo a Abastecimiento Agua potable, Capitulo 19, relativo a Instalación abastecimiento de agua riego y Capitulo 20, relativo a Instalación -abastecimiento Agua contra incendios, del Proyecto de Ejecución del Conjunto residencial de 224 viviendas en la UE-4.15/ UE 4.16. Sector VB-2. Elvira Sur de Marbella ( Málaga), correspondiendo dichos capítulos a la obra de ejecución de urbanización de dicho proyecto, alegándose en la demanda que, debido a la relación de confianza con la promotora demandada, existiendo con dicha promotora, un encargo de otra obra de mucha mayor envergadura, la obra se había concertado a precio cerrado y total por importe de 300.506#00 euros, siendo este muy inferior al presupuestado en el Proyecto y al de precio- mercado, sin que se emitieran certificaciones parciales de la obra ejecutada y sin que por la promotora demandada se efectuase pago alguno por la obra ejecutada que se continuo hasta su terminación, en la confianza de que dichas obras se terminarían abonando por la empresa promotora, admitiendo la constructora actora en su escrito de demanda que hubo partidas que no se ejecutaron de las contratadas así como se ejecutaron partidas diferentes a las contratadas por concierto de las partes.

La empresa demandada se opuso a la demanda, alegando, de un lado, que la mayoría de las partidas objeto de contrato debieron ser ejecutadas por la propia promotora, de otro lado, defectos en las partidas ejecutadas por la constructora actora y por ultimo retraso en la entrega de las obras objeto de contratación, formulando demanda reconvenccional por la cual se solicita se condenase a Roha Ingeniería y Urbanismo

S.L, al pago de la cantidad que no excediera de CIENTO SESENTA MIL EUROS, dejando supeditada la determinación exacta al resultado del Informe Pericial, no emitido a la fecha de interposición de la demanda reconvenccional, así como solicitaba en dicha demanda reconvenccional que se declarase la compensación de los créditos que mantienen recíprocamente las partes, derivados del contrato de obra con aportación de materiales de fecha 17 de Febrero de 2003 hasta el limite de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS CON CINCO CENTIMOS //99.510#05 #//.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, con desestimación integra de la demanda reconvenccional, ateniéndose a los elementos de hecho reconocidos por ambas partes,debido a " la inconsistencia de los dos informes aportados,de todo punto inadecuados para el reconocimiento de la mínima eficacia probatoria en ambos casos" y porque " las pruebas testifícales tampoco vienen a suplir la falta de rigor probatorio".

Por la representación procesal de la entidad mercantil Promotora Los Jardines de Santa María...

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