SAP Córdoba 241/2010, 24 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2010
Número de resolución241/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Procedimiento Sumario Ordinario 10/2009

Asunto: 300962/2009

Proc. Origen:Procedimiento Sumario Ordinario 1/2009

Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº2 DE MONTILLA

Contra: José e Secundino

Procurador:JESUS LUQUE JIMENEZ

Abogado:.POYATOS SANCHEZ FRANCISCO AARON

Ac.Part.: Abilio

Procurador: OLGA CORDOBA RIDER

Abogado: ANTONIO JESUS SALIDO MENDOZA

SENTENCIA Nº 241/10

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a 24 de septiembre de 2010 .

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la causa procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Montilla, seguida por los delitos de homicidio en grado de tentativa, contra José, con D.N.I. nº NUM000, natural de Linares (Jaen) y vecino de Fernán Núñez (Córdoba), nacido el día 06/05/1954, hijo de Juan y de Consolación, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional desde el día 8/4/09, y contra Secundino, con D.N.I. nº NUM001, natural de La Carlota (Córdoba) y vecino de Fernán Núñez (Córdoba), nacido el día 17/02/1971, hijo de Juan y Rosario, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional, habiendo estado privado de libertad desde el día 8/4/09 hasta el 16/6/09; representados por el Procurador Sr. LUQUE JIMENEZ y asistidos del Letrado Sr. POYATOS SÁNCHEZ; siendo parte acusadora Abilio, representado por el Procurador Sra. Córdoba Rider y asistido del letrado Sr. Salido Mendoza, y el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento de los acusados ya circunstanciados y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra los procesados se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró el día 22/9/10, con asistencia de todas las partes personadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio de los artículos 16.1º y 138 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que consideró autores a los procesados José e Secundino, para los que solicitó una pena de siete años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse a Abilio

, a su domicilio y a la cafetería AGO de Fernán- Núñez a una distancia de 500 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio, durante doce años; y al pago de las costas. Solicitó igualmente que los procesados indemnizaran a Abilio, en concepto de responsabilidad civil, en 3.000 euros por las lesiones y 9.000 euros por las secuelas, con el interés legal.

CUARTO

La acusación particular, ejercida por D. Abilio, en su calificación definitiva, se adhirió a la efectuada por el Ministerio Fiscal, si bien con la apreciación de la agravante de abuso de superioridad, del artículo 22.2 del Código Penal, solicitando para cada procesado la pena de nueve años y seis meses de prisión, con la indicada accesoria, y la prohibición de residencia en Fernán-Núñez durante quince años; subsidiariamente, prohibición de acercamiento a Abilio y a su domicilio o lugar de trabajo en distancia no inferior a 500 metros, durante quince años. Por vía de responsabilidad civil, solicitó que se condenara a los acusados a indemnizarlo en 4.000 euros por las lesiones, 12.000 euros por las secuelas y 6.000 euros por daño moral, con el interés legal. Y costas, incluyendo las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa de los procesados estimó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, por lo que solicitó la absolución de sus defendidos. Subsidiariamente, solicitó que se estimaran las atenuantes de embriaguez, reparación del daño y analógica de confesión, imponiendo las penas en su extensión mínima.

HECHOS PROBADOS

Apreciando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 19 horas del día 5 de abril de 2009, los procesados José, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM000, e Secundino (hijo del anterior), mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM001, los cuales llevaban ingiriendo bebidas alcohólicas (cervezas y whiskey) en grandes cantidades desde el mediodía, se dirigieron a la cafetería "Ago", sita en la calle San Marcos nº 3 de FernánNúñez, a realizar unas consumiciones. Estando en dicho lugar llegó al mismo Abilio, con quien tenían enemistad previa a causa de una deuda, para dejar unas bandejas de pasteles, siendo agredido por Secundino

, quien con ánimo de maltratarlo, le propinó un fuerte puñetazo en el rostro, iniciándose un forcejeo entre ambos, a consecuencia del cual cayeron al suelo, quedando Secundino tumbado de espaldas y Abilio encima suyo.

Así las cosas, el procesado José, con ánimo de lesionar y sin que conste que su hijo Secundino conociera su intención, sacó una navaja que portaba y aprovechando que Abilio estaba sujeto por los brazos por Secundino en el curso de su propia riña, le asestó dos cuchilladas con una navaja que portaba, la primera en el cuello y la segunda en el costado, causándole las siguientes lesiones: una herida inciso punzante en la línea medioaxilar derecha de 6-7 centímetros, en zigzag, a la altura del cuarto y quinto espacios intercostales; y una herida incisa de 4-5 centímetros de longitud y 1 centímetros de profundidad, a nivel laterocervical izquierdo alto, afectando a subcutáneo. Estas heridas requirieron para su sanidad exploración clínica y radiológica, intervención quirúrgica y sutura, fisioterapia respiratoria, curas locales y control facultativo posterior; tardando en curar 55 días, 3 de ellos con hospitalización y todos con impedimento, quedándole a Abilio como secuelas una insuficiencia respiratoria restrictiva, una cicatriz de 6 centímetros en la región laterocervical y una cicatriz de 9 centímetros a nivel medioaxilar. No consta que la agresión efectuada por Secundino causara lesiones.

Una vez cometidos estos hechos, los procesados permanecieron un rato en la cafetería, en la que también quedó Abilio, hasta que fue auxiliado por la Policía Local, marchándose a continuación los acusados a otro bar, donde fueron detenidos, deshaciéndose mientras tanto José de la navaja que había utilizado, la cual no ha sido hallada.

En el momento de ocurrir los hechos, los procesados se encontraban afectados en sus capacidades intelectivas y volitivas por la ingesta de bebidas alcohólicas. Con anterioridad al juicio, han abonado 1.500 euros, a cuenta de las responsabilidades civiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos, respecto del procesado José, de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, y respecto de Secundino, de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal .

No se aprecia respecto del primer procesado tentativa de homicidio, como sostienen las partes acusadoras, porque si bien una de las cuchilladas afectó a zona vital (pulmonar) que, de no haber mediado intervención quirúrgica urgente, podría haber causado la muerte, no se considera que hubiera "animus necandi" en el autor, ya que teniendo todas las facilidades posibles para dar muerte a la víctima (estaba en el suelo, prácticamente inmovilizada), no lo hizo, sino que se limitó a lesionarla, seguramente como reacción inopinada y desproporcionada de ayuda a su hijo en la pelea que estaba manteniendo. Incluso en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR