SAP Cádiz 404/2010, 14 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2010
Fecha14 Septiembre 2010

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- - S E N T E N C I A nº: 404/2010

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Sanlúcar de Barrameda nº 4

Juicio Ordinario nº 324/08

Rollo Apelación Civil nº: 190

Año: 2.010

En la ciudad de Cádiz a día 14 de septiembre de 2010.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelantes la entidad GESTIONES INMOBILIARIAS CABILDO S.L., representada por el Procurador

D. Alfonso Guillén Guillén y asistido del Letrado D. Rubén Serralle Martínez y CARPINTERÍA ROALCA S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Goenechea de la Rosa, asistida por el Letrado D. Diego J. Bernal Caputo; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de los de Sanlúcar de Barrameda, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Estiman parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Gestiones Inmobiliarias Cabildo S.L., contra la entidad carpintería Roalca S.L., declaro resuelto el contrato de adjudicación en pago de deuda suscrito entre las partes en fecha de 20 de Septiembre de 2.007 y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de cuarenta mil euros (40.000 #), más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la interpretación judicial hasta su efectivo pago.

    No ha lugar a la imposición de las costas causadas en la instancia, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Gestiones Inmobiliarias Cabildo S.L. y Carpintería Roalca S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose solicitado vista del recurso, se practicó la misma el día 9 de septiembre del 2010, tras la cual, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Recurre en primer lugar el actor en el sentido de alegar incongruencia extrapetita de la resolución recurrida, en cuanto que la misma declara resuelto el contrato de dación en pago y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 40.000 #, que según la propia actora no había pedido. En relación con lo anterior es preciso indicar que en el suplico de la demanda no se hace referencia a resolución contractual, sino únicamente a que se condene a la demandada a la restitución in natura de dos bienes inmuebles o caso de que no sea posible a abonarle a la actora la cantidad de 438.896,02 #. Si bien en el suplico, como se indicaba, no se hacía referencia a resolución contractual, del contenido del escrito se deduce que eso era lo solicitado, y las demás pretensiones contenidas en el mismo un resultado o consecuencia de lo anterior. El juzgador de instancia, lo que realiza no supone incongruencia extrapetita, sino que estima de una parte la resolución por incumplimiento del contrato, y de otra ante los efectos ex tunc de dicha resolución, con la consecuencia de retrotraer la situación de hecho al momento de la perfección del contrato, con restitución por ambas partes del contenido de sus reciprocas prestaciones, entiende por una parte que no cabe la restitución in natura, por haber sido los inmuebles hipotecados a terceros, y por ello acoge la pretensión formulada en la demanda de indemnizar a la actora. Ahora bien, la restitución entiende el juzgador de instancia que no debe ser de la totalidad del importe de las fincas y deudas extinguidas por la...

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