SAP Alicante 306/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2010:3310
Número de Recurso179/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

3 Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 179-A-2010

SENTENCIA NÚM. 306

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a quince de septiembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 431/2008 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Benidorm, sobre reclamación de cantidad, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte JELF BRICOHOUSE S.L.. representado por la Procuradora Dª María del Mar López Fanega y dirigida por el Letrado D. Bruno Sánchez Pérez. Y como parte apelada la parte actora INURVAN, S.A.U., representada por la Procuradora Dª María-Fernanda Gallego Arias y dirigida por el Letrado

D. Rafael López Prats.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Benidorm en los autos de Juicio Ordinario nº 431/2008, se dictó en fecha 01-09-2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por INURBAN S.A. debo condenar y condeno a JELF BRICOHOUSE S.L. a pagar a la primera la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (47.914,94 #), más el interés legal del dinero desde el día 28 de marzo de 2008 hasta el día 1 de septiembre de 2009, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada. 2º Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por JELF BRICOHOUSE S.L. debo absolver y absuelvo a INURBAN, S.A., de la pretensión contra ella ejercitada, con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante reconvencional ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 179-A-2010 señalándose para votación y fallo el pasado día 14-09-2010.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estima íntegramente la demanda, hemos de resolver la inadmisibilidad del recurso alegado por la otra parte en la oposición del recurso. Como recoge la sentencia de la A.P de Burgos de fecha 4 de septiembre de 2006

, el artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativa y de Orden Social establece una tasa, por el ejercicio de la potestad Jurisdiccional en el orden civil, señalándose en el apartado siete, que "el justificante del pago de tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este Tributo, sin el cual el Secretario judicial no dará el curso al mismo, salvo que la omisión fuere subsanada en el plazo de diez días"; precepto que ha de complementarse con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda 661/03 de 24 de marzo

, que contempla los efectos que produce la no liquidación y pago de la Tasa en su artículo 6º, que en caso de no adjuntarse el modelo de autoliquidación previsto, el Secretario Judicial extenderá la oportuna Diligencia procediendo a requerir al interesado para que subsane dicha omisión, con el apercibimiento de no dar curso a la...

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