AAP Madrid 234/2010, 21 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha21 Septiembre 2010
Número de resolución234/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00234/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCIÓN: 10.ª

ROLLO: 0777/2009

JUZGADO: 1.ª Instancia núm. 11 de Madrid

AUTOS: 0139/2009

PARTE

APELANTE/DEMANDANTE

DON Martin

C/

APELADA/DEMANDADA

GABINETE GEOTÉCNICO, SL

, DON Obdulio y DON Primitivo

SOBRE: Impugnación de tasación de costas por el concepto de excesivas.

PONENTE ILMO. SR.: ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Doña ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

H E C H O S
PRIMERO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de febrero de 2010, la representación procesal de don Primitivo interesó la práctica de la tasación de costas devengadas en esta alzada, a cuyo pago fuera condenada la parte apelante don Martin por el auto que dictara esta Sección en fecha 27 de enero de 2010 . A tal fin presentaba su propia cuenta de derechos por importe de 96,44 euros IVA incluido, y minuta del Letrado don Jesús Luis por importe total, IVA incluido de 3.172, 06 euros.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de marzo de 2010, la representación procesal de la entidad mercantil «Gabinete Geotécnico, SL» y de don Obdulio interesó la práctica de la tasación de costas devengadas en esta alzada, a cuyo pago fuera condenada la parte apelante don Martin por el auto que dictara esta Sección en fecha 27 de enero de 2010 . A tal fin presentaba su propia cuenta de derechos por importe de 387,77 euros IVA incluido, y minuta de la Letrada doña Celia por importe total, IVA incluido de 2.842 euros.

(3) En fecha 7 de abril de 2010 se practicó la tasación de costas interesada con inclusión de derechos de Procurador para ambos peticionarios por importe total, IVA incluido, de 90,50 euros y en su integridad las minutas presentadas por los Letrados de las partes peticionarias.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de abril de 2010 la representación procesal de don Martin formuló impugnación por el concepto de excesivos de los honorarios profesionales incluidos en la tasación, con base en las siguientes: «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Se impugnan, por excesivos, los honorarios del Despacho de Abogados Bufete G. Iturmendi y Asociados, S.L.P. y de la letrada Dña. Ma Celia, al estar calculados sobre una cuantía errónea.

En las minutas presentadas, se calculan los honorarios conforme al Criterio 44, pero tomando como cuantía incorrecta la del procedimiento principal, esto es, 341.386,93.-E.

Los honorarios que se discuten se han devengado en un recurso de apelación contra un auto dictado en la Instancia, Auto que resolvía una cuestión incidental acerca de la procedencia o no de la suspensión del proceso por prejudicialidad civil, cuestión estrictamente jurídica, por lo que la cuantía de este incidente es indeterminada.

En Auto dictado por esta misma sección de la lima Audiencia Provincial, de fecha 4 de diciembre de 2009, se manifiesta:

"Puesto que los honorarios que se están discutiendo se han devengado en un recurso de apelación contra un auto dictado en primera instancia, hemos de acudir al criterio 44 de las Normas de Honorarios del Colegio de Abogados de Madrid, que en su párrafo segundo establece lo siguiente: "si la resolución impugnada fuese un Auto podrá minutarse hasta un 25% de la escala, recomendado el importe de 900.-E.

Considerando que nos encontramos ante un procedimiento de medidas cautelares, no podemos obviar lo establecido en el criterio 53, según el cual ha de tenerse en cuanta la cuantía del procedimiento o el interés económico de las medidas solicitadas, debiendo estarse a éste último, que a falta de determinación entendemos que es de cuantía indeterminada, sin que en ningún caso el interés económico venga delimitado por el importe de la caución, a pesar del pronunciamiento contenido en el Auto dictado por esta sala en fecha ...

Concretando lo anterior ha de procederse a la aplicación de la escala sobre la cuantía indeterminada, que arroja la cantidad inicial de 3.000.-#, cuyo 25% es de 750.-#, cantidad resultante a tenor de lo dispuesto en el criterio 44 arriba citado. Considerando que el referido importe es inferior a la cantidad recomendada (900.-#), procediendo la estimación de la impugnación. "

En este caso estamos ante una cuestión incidental, por lo que no se puede obviar lo establecido en el criterio 40, que es igual que lo determinado en el criterio 53 citado en el Auto anterior.

El articulo 387 LEC define las cuestiones incidentales como aquellas que "siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso."

En un supuesto análogo, pero de incidente de nulidad, la Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en auto de fecha 29 de julio de 2009, mantuvo que:

El presente proceso tuvo por objeto la declaración de nulidad de las actuaciones seguidas en el procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria, con reposición de las mismas al estado inmediatamente anterior al hecho que ocasionaba la nulidad y se declarase la cancelación de todas las inscripciones registrales. Tal pretensión debe entenderse como de cuantía indeterminada, dado que lo que perseguía era retrotraer el procedimiento de ejecución referido, por lo cual, aún de haber prosperado su pretensión, no por ello el actor hubiera obtenido a consecuencia de este proceso la propiedad de los bienes, sino la reanudación del procedimiento de ejecución desde el momento en que entendía se produjo el motivo de nulidad, por lo cual la pretensión no es de cuantía determinada y no puede ser equiparada al valor de los bienes objeto de dicho procedimiento.

El incidente cuya tasación de costas ahora se impugna, relativo a una cuestión de prejudicialidad civil, no tiene cuantia determinada, no pudiendo equipararse ésta con la del pleito principal como hacen los letrados minutantes. Es distinta la cuantía del procedimiento y la del recurso de apelación del incidente.

En este sentido,

Audiencia Provincial de Madrid. sec. 11A, S 28-10-2005, n° 49112005. rec. 32312004. Pte: Gavilán López, Jesús,

Ahora bien, debemos distinguir entre la cuantía del procedimiento, con carácter general, y aquella que sirve de base para la tasación de costas en sequnda instancia, que puede no coincidir con la primera

De modo que, si la cuantía fijada en la demanda, conforme a la...

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