AAP Madrid 575/2009, 29 de Julio de 2009
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2009:14068A |
Número de Recurso | 292/2006 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 575/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00575/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 292/2006
AUTOS: 244/2004
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
DEMANDANTE/APELANTE/IMPUGNANTE: CARLIBEL, S.L.
PROCURADOR: Dª ANA CARO ROMERO
DEMANDADOS/APELADOS/IMPUGNADOS: D. Rodrigo / ING DIRECT N.V., SUCURSAL EN
ESPAÑA / D. Jose Augusto /
IBERCAJA / D. Marco Antonio
PROCURADOR: Dª CLAUDIA LÓPEZ THOMAZ / Dª MARÍA LUISA MONTERO CORREAL / D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA / D. VALENTIN GANUZA
FERREO / Dª MARÍA DEL CORAL LORRIO ALONSO
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
AUTO Nº 575
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veintinueve de julio de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID el presente incidente de impugnación por excesivas de las Tasaciones de Costas practicadas en el rollo 292/2006, dimanante de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 244/2004 procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, siendo partes en este impugnación, la demandante-apelante e impugnante CARLIBEL S.L. representada por la Procuradora Dª ANA CARO ROMERO, y los demandados-apelados e impugnados D. Rodrigo representado por la Procuradora Dª ANA CLAUDIA LOPEZ THOMAZ, ING DIRECT N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora Dª MARÍA LUISA MONTERO CORREAL, D. Jose Augusto representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA, IBERCAJA representada por el Procurador D. VALENTIN GANUZA FERREO y D. Marco Antonio representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL CORAL LORRIO ALONSO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
ÚNICO.- Con fecha 30 de mayo de 2007 se dictó sentencia en el presente Rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente. Por cada uno de los demandados-apelados personados se solicitó tasación de costas, practicándose por la Sra. Secretaria las tasaciones solicitadas y, dado traslado de la mismas, por la condenada al pago se presentó escrito impugnando cada una de ellas por excesivas. Para la tramitación de las impugnaciones se remitieron las actuaciones al Colegio de Abogados al objeto de la emisión del dictamen prevenido en el artículo 246.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil . Recibidos los dictámenes y efectuados los correspondientes informes por la Sra. Secretaria, se señaló para la deliberación, votación y fallo del incidente el pasado día 22 de julio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
Habiéndose formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de instancia, y habiendo sido desestimado dicho recurso con imposición de costas al recurrente, se solicitó la práctica de tasación de costas por diversos demandados, siendo impugnadas las tasaciones de costas practicadas por considerar excesivos los honorarios de letrado.
Es reiterada y notoria la doctrina que establece que las normas orientadoras en materia de honorarios dictadas por los Colegios de Abogados son, como su propio nombre indica, meramente orientativas (Autos del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2002, 9 de septiembre de 2002 y 15 de julio de 2002, entre otros muchos), debiendo tenerse en cuenta no sólo una aplicación estrictamente matemática de dichas normas orientadoras, sino ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso y el real esfuerzo realizado por el letrado, la mayor o menor complejidad del asunto, su cuantía económica, tiempo y dedicación que el letrado pudo requerir, resultados obtenidos, consecuencias de orden práctico, y en general y en definitiva, se ha de tratar de evaluar como un conjunto la labor del letrado que formula la minuta.
Se alega en las impugnaciones formuladas contra las tasaciones de costas practicadas, básicamente dos cuestiones como son: en primer lugar la cuantía sobre la que han de calcularse los honorarios, y en segundo lugar si, al existir diversas partes, el importe de los honorarios resultantes de aplicar los Criterios Orientadores del Colegio de Abogados ha de ser dividido por el número de partes demandadas en...
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AAP Madrid 234/2010, 21 de Septiembre de 2010
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