STSJ Comunidad de Madrid 699/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución699/2010
Fecha27 Septiembre 2010

RSU 0000554/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00699/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 699

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 699/10

En el recurso de suplicación nº 554/10, interpuesto por D. Casimiro, representado por el Letrado

D. Armando Conde Parra, contra la sentencia nº 420/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 894/09, siendo recurrido AGUA DE BRONCHALES S.A., representado por el Letrado D. Francisco Javier Pagés Heras, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Casimiro contra AGUA DE BRONCHALES SA, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 DE OCTUBRE DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1)- La parte actora Casimiro ha venido trabajando para la empresa demandad AGUA DE BRONCHALES S.A. con una categoría de Jefe de Ventas Nacional, una antigüedad de 27-10-05 y percibiendo un salario bruto mensual de 3.667 euros con prorrateo de pagas extras.

2)- En fecha 20-10-05 ambas partes celebraron un contrato de trabajo en cuya cláusula 3º se estipuló lo siguiente:

"Dº Casimiro percibirá una retribución anual bruta de 40.000 euros distribuidos en 14 pagas, practicándose las deducciones fiscales y de seguridad social correspondientes.

Adicionalmente a la anterior retribución, el Sr. Casimiro percibirá una retribución anual variable que podrá llegar hasta un importe equivalente al 25% de la retribución bruta arriba mencionada en función del logro de objetivos. Dichos objetivos serán fijados por la Dirección de Agua de Brochales S.A. al comienzo de cada año y serán liquidados en el mes de febrero del año siguiente una vez evaluada la consecución total o parcial de los mismos".

3)- Por carta de fecha 4-2-09 la empresa le ha notificado al actor carta de despido. En la demanda de despido de fecha 11-3-09 el actor no ha hecho referencia alguna al salario variable

4)- La empresa le adeuda al actor en concepto de liquidación por paga extra y vacaciones la cantidad de 683,43 euros netos.

5)- En la nómina de enero de 2008 el actor ha percibido en concepto de "incentivos" la cantidad de

4.800 euros.

6)- Los objetivos se determinaban a finales de cada en año en una reunión de la Dirección de la empresa. Después se celebraba nueva reunión con el actor para notificarle los objetivos y posteriormente una tercera reunión con los comerciales para notificarles los objetivos de cada año.

7)- El actor era el jefe nacional de ventas y tenía un equipo de comerciales a su cargo. No realizaba venta directa, sino que apoyaba la red comercial de su equipo. Los objetivos cuantitativos que alcanzaban los delegados de venta, eran los mismos objetivos que alcanzaba el actor como jefe de venta.

8)- El actor tenía conocimiento de los objetivos marcados anualmente por la empresa mediante la reunión que mantenía a final de año con la Dirección, y posteriormente él mismo notificaba a la Dirección mediante e-mails los objetivos de venta que se iban alcanzando cada mes.

9)- Los objetivos fijados por la empresa para el año 2007 eran de dos tipos: cuantitativos: 1.800 clientes nuevos (80% del incentivo), que supone un 20% sobre la Base; y cualitativos (20% del incentivo), que supone un 5% sobre la Base.

10)- Los objetivos fijados por la empresa para el año 2008 eran de dos tipos: cuantitativos: 2.080 clientes nuevos (80% del incentivo), que supone un 20% obre la Base; y cualitativos (20% del incentivo), que supone un 5% sobre la Base.

11)- El objetivo cualitativo se determina por la Dirección de la empresa atendiendo a determinadas cualidades personales como: la mejora en la gestión, el desarrollo del equipo, la metodología de trabajo, el liderazgo efectivo del equipo, el ejemplo personal en el desempeño y el empuje en la labor comercial.

12)- El objetivo cuantitativo conseguido durante el año 2007 fue de 975 clientes nuevos y durante el año 2008 fue de 688 clientes nuevos.

13)- Se intentó el acto de conciliación previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dº Casimiro debo CONDENAR Y CONDENO a AGUA DE BRONCHALES S.A. a abonar a la parte actora la cuantía de 683,43 euros netos en concepto de liquidación debida, debiendo absolverle de todas las demás pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora contra la empresa AGUA DE BRONCHALES, S.A. se interpone el presente recurso de suplicación, que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia; y b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida...

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