STSJ Comunidad de Madrid 591/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2010
Fecha30 Septiembre 2010

RSU 0004017/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00591/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041944 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4017/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Pascual

Recurrido/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAYJOMA ESTRUCTURAS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA nº: 1497/2009

M.R.

Sentencia número: 591/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 30 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4017/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL CAMPOMANES SANCHIS, en nombre y representación de D. Pascual, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1497/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAYJOMA ESTRUCTURAS SA, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Pascual, nacido el 1 de enero de 1970, con NIE NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de Oficial 2ª para la empresa Layjoma Estructuras SL, quien tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con Mutua Ibermutuamur.

Segundo

La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo fijo en obra de 1 de junio de 2006 (folios 73 y 74).

Tercero

Al inicio de la relación laboral al demandante se la practicó por el Departamento de Medicina Laboral de Ibermutuamur un reconocimiento médico, el cual dio los resultados que obran a los folios 75 a 91, declarándose al trabajador apto para realizar su trabajo habitual de Encofrador.

Cuarto

El día 26 de julio de 2006 el actor es asistido por los servicios médicos de Ibermutuamur, con motivo de un accidente sufrido mientras prestaba sus servicios al haber sido golpeado por un puntal en la cabeza, que provoca su caída al suelo, habiéndose hecho daño en el costado derecho y cadera izquierda. El servicios médico de la Mutua prescribe reposo de un día y analgésicos (folio 93 a 97).

Quinto

En el mes de agosto de 2006 encontrándose de vacaciones el actor en Tetuán hubo de acudir a consulta médica, siendo diagnosticado de lumbalgia (folios 176 y 177).

Sexto

Con 6 de septiembre de 2006 el actor cae en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de lumbalgia sin irradiación (folio 103), siéndole detectada en el mes de diciembre de 2006 hernia discal paramediana izquierda L4-L5 y L5-S1, de la que fue intervenido quirúrgicamente el 28 de septiembre de 2007 (folios 105, 109 y 110).

Séptimo

Promovido expediente de determinación de contingencia, el EVI en fecha 7 de marzo de 2008 emite dictamen determinando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 6 de septiembre de 2006 deriva de enfermedad común, siendo el juicio diagnóstico el de "Lumbociática izquierda invalidante y hernia discal L5-S1 en vértebra lumbarizada" (folio 66).

Octavo

Por resolución del 1 de abril de 2008 el INSS declara que el carácter común de la contingencia en el caso de la incapacidad temporal cursada por el actor el día 6 de septiembre de 2006 (folio 44).

Dicha resolución consta notificada al actor el día 7 de abril de 2008 (diligencia para mejor proveer).

Noveno

Con fecha 29 de julio de 2009 el actor presenta reclamación previa, interesando se declare derivada de accidente laboral la incapacidad temporal en que permaneció el actor desde el 6 de septiembre de 2006 al 8 de junio de 2008 (folios 45 a 47).

Décimo

Por resolución de 4 de septiembre de 2009 el INSS acuerda no admitir a trámite la reclamación previa por entender que ha sido presentada fuera de plazo.

Undecimo

El actor ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, en virtud de resolución del INSS de fecha 28 de mayo de 2008, habiendo deducido el Sr. Pascual en fecha 15 de septiembre de 2008 demanda en orden a que se declare derivada de accidente de trabajo la incapacidad permanente total que le ha sido reconocida. La demanda resultó turnada al Juzgado de lo Social núm. 37 de esta Capital, Autos 1115/08, que con fecha 23 de septiembre de 2008 dictó auto admitiéndola a trámite (folios 53 a 59).

Duodecimo

Acciona el demandante en orden a que se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 6 de septiembre de 2006 por el Sr. Pascual deriva de accidente de trabajo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 39 de julio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso demanda interesando en el suplico de la misma la declaración de contingencia profesional de la que, a su juicio, participa la Incapacidad Temporal iniciada el 6 de septiembre de 2006 con diagnóstico "lumbalgia sin irradiación", con las consecuencias económicas inherentes a tal...

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