STSJ Comunidad Valenciana 2676/2010, 29 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2676/2010
Fecha29 Septiembre 2010

2 Rec. Contra. Sent nº 2041/10

Recurso contra Sentencia núm. 2041 de 2010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2676 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2041/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-4-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 1183/09, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de D. Vidal, asistido del Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra NEUMÁTICOS FARINA S.L., representada por el Letrado D.David Brodes Oliva y contra el F.OGASA, y en los que es recurrente EL DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1-4-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Vidal frente a NEUMÁTICOS FARINA S.L., absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Vidal, mayor de edad, cuyos datos personales obran en autos, viene prestando sus servicios para la empresa demandada NEUMÁTICOS FARINA S.L. dedicada a la venta y reparación de neumáticos, desde el 3.11.89, con categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 50,66 euros diarios con prorrata de las pagas extraordinarias, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo provincial de la Industria Siderometalúrgica.SEGUNDO .- La empresa demandada, que atraviesa por dificultades económicas, habiendo sido objeto de reclamación judicial las deudas pendientes de varios acreedores, se ha venido retrasando en el abono de los salarios del actor, de forma que en septiembre de 2009 adeudaba al actor la paga extraordinaria de navidad 2008, así como los salarios de mayo, junio y julio de 2009 y la paga extraordinaria de verano, por importe de 5.124 euros, lo que motivó que el actor presentase papeleta de conciliación ante el SMAC, en reclamación de dichas cantidades, y que la empresa reconoció adeudar en el preceptivo acto de conciliación celebrado en fecha 15.09.09, abonando en dicho acto en metálico 3.039 euros; y el restante en dos plazos los días 5 de noviembre y 5 de diciembre en el domicilio de la empresa, concluyendo el acto con avenencia. Tras la interposición de la demanda rectora de las presentes actuaciones que tuvo entrada en el Decanato el 5.10.09, la empresa adeudaba a fecha 30.03.10, los salarios devengados en el mes de diciembre de 2009, enero y hasta el 15.02.10, así como las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo en que se situó a partir del día siguiente, cantidades todas ellas que fueron abonadas el

19.04.10. SEXTO.- En fecha 5.10.09 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó intentado sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando vulneración del artículo 50.1.b) y c) del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Argumenta en síntesis partiendo del relato histórico de la sentencia impugnada y de lo declarado por el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de junio de 2009 que la pretensión ejercitada debió ser estimada al concurrir gravedad en el retraso en el abono de los salarios.

  1. Del inalterado relato histórico de la sentencia impugnada destacamos: A) La empresa demandada, que atraviesa por dificultades económicas, se ha venido retrasando en el abono de los salarios del actor, de forma que en septiembre de 2009 adeudaba al actor la paga extraordinaria de navidad 2008, así como los salarios de mayo, junio y julio de 2009 y la paga extraordinaria de verano, reconociendo la empresa adeudar las cantidades correspondientes a esos conceptos en acto de conciliación celebrado en fecha 15.09.09, abonando en dicho acto en metálico 3.039 euros y el restante en dos plazos los días 5 de noviembre y 5 de diciembre en el domicilio de la empresa, concluyendo el acto con avenencia. B) Tras la interposición de la demanda origen del proceso que dio lugar a la sentencia de instancia, la empresa adeudaba a fecha 30.03.10, los salarios devengados en el mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR