STSJ Andalucía 2566/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2566/2010
Fecha30 Septiembre 2010

Rº. 1601/10-BG St. 2566/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO Presidente.

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2566/2010

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Enrique contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CÁDIZ; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Enrique contra INSS sobre incapacidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 2 de octubre de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, Enrique, mayor de edad, nacido el 9/04/1958 con D.N.I. N° NUM000 esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con N° NUM001, trabajando para el Ministerio de Defensa, Hospital Militar de San Carlos (San Fernando-Cádiz), con la categoría profesional de Administrativo

SEGUNDO

Tras instarle de oficio el reconocimiento de invalidez, se dictó resolución de la D. P de Cádiz del INSS en fecha 12/02/09 recaída en expediente N°. NUM002 por la que reconoce la Invalidez Permanente Total para su profesión de administrativo, con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de su base reguladora ascendente a 1.273,78 # con fecha de efectos del 11/02/09.

TERCERO

Por el EVI, se emitió Propuesta Dictamen el 16/01/09 basándose en el informe médico de síntesis en fecha 12/01/09, por el que se considera como estado secular: "Trastorno adaptativo. Trastorno de Ansiedad generalizada. Rasgos de personalidad perfeccionista. HTA estado 1-II retinopatía hipertensiva. Ergometría eléctricamente positiva a 8 mets no sintomatología.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Patología cardiológico grado I-II, Psicopatologia de carácter moderado."

CUARTO

La base reguladora calculada por las Entidades Gestoras para el cálculo de una pensión de invalidez permanente total se determina en 1.273,78,-#.

QUINTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 24/03/09 fue desestimada en fecha 13/04/09.

SEXTO

El demandante ha sido diagnosticado de: "Trastorno Adaptativo Mixto con Ansiedad y Animo Depresivo, HTA y cardiopatía HTA, problemas laborales y AEG: 55 (actual).

SÉPTIMO

Por resolución de la D.P. de Asuntos Sociales el demandante fue reconocido de MINUSVALIA en el 36 %.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, de profesión administrativo, fue declarado administrativamente en situación de invalidez permanente total, al presentar "trastorno adaptativo, trastorno de ansiedad generalizada, rasgos de personalidad perfeccionista, HTA grado I-II, retinopatía hipertensiva, ergometría eléctricamente positiva a 8 mets no sintomatología" y que lo limitaban para patología cardiológico grado I-II, psicopatología de carácter moderado. Acudió a la vía judicial en demanda de una invalidez permanente absoluta, con sentencia desestimatoria...

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