STSJ Andalucía 2184/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2184/2010
Fecha27 Septiembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 1600-10

Sentencia número: 2184-10

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 27 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1600-10, interpuesto por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES E TRABAJO Nº 61 Y MUTUA EGARSAT contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada de fecha 13 de enero de 2010 en Autos número 1231-08 sobre impugnación de contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado con fecha 7/12/2008, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 6 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Carina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO nº 61, MUTUA EGARSAT y empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, SA (Pilsa SA) que contenía el siguiente suplico:

    "Que teniendo por presentado éste escrito con el documento acompañado y sus copias, se sirva admitirlo, tener por interpuesta en tiempo y forma, DEMANDA SOBRE IMPUGNACION DE CONTINGENCIA DEL PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL INICIADO CON FECHA 7/12/2008 contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, y el SAS, contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, núm.276, Mutua EGARSA T, y, contra las empresas ARENAS GUERRERO S.A, y Proyectos Integrales de Limpieza S.A, a los solos efectos de estar debidamente constituida la relación jurídica procesal, para que previos los trámites oportunos, señale día y hora para la celebración del acto del juicio y, en definitiva, dicte sentencia por la que se declare que la contingencia determinante del proceso de Incapacidad temporal iniciado el 7/12/2006, es la de enfermedad profesional o subsidiariamente de accidente de trabajo, condenando a las demandadas en su respectivo carácter a estar y pasar por dicha declaración".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1231-08, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 13 de enero de 2010 que contenía el siguiente fallo:

    "Que estimando la falta de legitimación pasiva alegada por el SAS y estimando la demanda interpuesta por Dª Carina contra el INSS,TGSS, SAS, Mutua Egarsat, Mutua Fremap, Arenas Guerrero, SL y Proyectos Integrales de Limpieza, SA, se declara que la contingencia determinante del proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 7/12/2006 es la de enfermedad profesional".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- La demandante Dª. Carina, nacida el día 16/01/1976, con D.N.I. núm. NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta de las empresas Arenas Guerrero S.A. y por la empresa Proyectos Integrales de Limpieza, S.A., durante los siguientes periodos de alta y cotización al sistema de Seguridad Social:

    ARENAS GUERRERO SA

    ARENAS GUERRERO SA

    PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.

    PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.

    ARENAS GUERRERO S.A.

    PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA

    PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA

    PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.

    ARENAS GUERRERO S.A.

    PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.

    PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.

    PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.

    23/10/2004

    23/04/2005

    1/08/2005

    1/09/2005

    16/01/2006

    19/04/2006

    8/09/2006

    16/10/2006

    18/04/2006

    19/10/2006

    25/01/2007

    12/02/2007

    22/04/2005

    22/07/2005

    30/08/2005 30/09/2005

    1/04/2006

    17/07/2006

    22/09/2006

    17/10/2006

    3/04/2007

    24/01/2007

    9/02/2007

    La actora prestaba sus servicios para la empresa Arenas Guerrero S.A. con la categoría de auxiliar de proceso (esvisceradora), en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra y servicio determinado a tiempo completo, con horario de 2 a 10'30 horas, realizando las tareas de evisceración de las aves, clasificado, repaso y manejo de distintos derivados de las mismas, estando definida su profesión en el Convenio Colectivo según consta en comunicación de la empresa (folio 76 por reproducido) en: Cuelgue y descuelgue de aves sacrificadas, desplume, corte, evisceración, plegado, clasificación, embalaje, marchamado, empaquetado, montaje cajas o envases, pesaje, control de pesos, deshuesado, despiece, faenado de canales, elaboración de productos comestibles derivados y limpieza de cualquier local y equipo del matadero. Dicha empresa tiene cubiertas las contingencias derivadas de Accidente de Trabajo con la Mutua Egarsat, siendo la base reguladora de 33' 13 euros/día.

    La actora presta servicios para Proyectos Integrales de Limpieza S.A. con la categoría de limpiadora, en virtud de contrato de duración determinada, por obra y servicio determinado, a tiempo parcial, realizando las funciones propias de su puesto: limpieza de suelos, desempolvado, etc., (f. 118). Dicha empresa tiene cubiertas las contingencias derivadas de Accidente de Trabajo con la Mutua Fremap, siendo la base reguladora de 18'56 euros/día.

    1. - Por la Mutua Egarsat se emitió el día 29/06/2005 parte de baja médica de la demandante por contingencia de enfermedad profesional (fecha hecho causante el 15/12/2004) con el diagnóstico de " Síndrome túnel carpiano", resultando intervenida quirúrgicamente el 29/08/2005 y siendo dada de alta por la Mutua el 16/11/2005 por curación; por igual contingencia de enfermedad profesional (15/12/2004) el demandante causó baja médica el 2/05/2006 con el diagnóstico Síndrome de Túnel Carpiano- Recaída muñeca dcha (I.Q. túnel carpo) siendo dado de alta médica por la Mutua Egarsat por mejora que permite trabajar el día 28/05/2006; por contingencia de accidente de trabajo (fecha hecho causante 13/10/2006) la demandante causó baja médica el día 20/10/2006 con el diagnóstico de Esguince/torcedura interfalangica -Tendinitis Aguda (2° y 3° dedo mano izqda.) siendo dado de alta por la Mutua Egarsat por curación el día 29/1012006 (Folios 30 a 40, 123 a 128 por reproducidos).

    2. - En fecha 7/12/2006 la trabajadora fue dada nuevamente de baja por facultativo del Servicio Andaluz de Salud, apareciendo en el parte de baja la contingencia de enfermedad común y como diagnóstico "Entesopatía. Lugar no localizado" (folio 49, 117, p.r.)

      La actora es dada de alta el día por el INSS con fecha de efectos de 27/02/2008 previa Propuesta de resolución emitida por el E.V.I. en fecha 27/0212008 la actora presentaba el siguiente diagnóstico: "Secuelas STC bilateral intervenida 29/08/2005 . 3° dedo en resorte mano dcha. Visto cirugía. Y como limitaciones: Actualmente se aprecia movilidad conservada muñecas y dedos (salvo limitación 33 falange 3° dedo mano izda), Tinel y Phalen-. Signo de Finlesten-. Pruebas de Muckard y de Grind-. Refiere molestias en 1 ° y 3° dedos mano dcha y parestesias. Zona interdigital 3 y 4° . Misma patología 1 ° y 2° y 3 dedos mano izda. Se le quedan en garra al realizar puño o presión objetos. Falta de movilidad 33 falange dedo mano izda.", proponiendo la emisión de alta médica.(Folio 52).

    3. - Dª Carina en fecha 25/04/2008 presentó solicitud de determinación de la contingencia del proceso de IT iniciado el 7/12/2006, y tras dictamen del EVI de 4/09/2008, se dicta resolución de la Dirección Provincial del INSS en la misma fecha en la que se declara el carácter de enfermedad común de la incapacidad padecida por la trabajadora iniciada el 7/12/2006.

    4. - Presentada reclamación previa por la demandante en fecha 17/10/2008, la misma fue desestimada por resolución de fecha 14/11/2008 (folio 144), presentándose demanda que fue turnada a este Juzgado en fecha 30/12/2008 ". 4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada Mutua Egarsat, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por la parte actora y por Mutua Fremap. Fue también anunciado recurso de suplicación por la parte codemandada Mutua Fremap, recurso que posteriormente formalizó, siendo impugnado por Mutua Egarsat .

  4. En el escrito de formalización del recurso de la Mutua Egarsat, se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que tras la sustanciación legal del procedimiento, dicte en su día sentencia por la que estimando los motivos de suplicación revoque la sentencia recurrida desestimando íntegramente las peticiones de la demanda, con demás pronunciamientos inherentes a tal declaración".

  5. En el escrito de formalización del recurso de la Mutua Fremap, se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita y, en su virtud, pro formalizado en tiempo y forma el Recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, en Autos 1231/2008, por devueltos los mismos y, en su día y previos los trámites legales establecidos, dictar nueva sentencia por la que, estimando este recurso y revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, absuelva a Fremap MATEP nº 61 de toda responsabilidad del proceso de IT iniciado".

  6. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se articula el presente recurso de suplicación por ambas Mutuas en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b)...

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