SAP Navarra 148/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2010
Fecha30 Septiembre 2010

S E N T E N C I A Nº 148/2010

En Pamplona, a 30 de septiembre de 2010 .

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 70/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz, en el Juicio de Faltas nº 88/2009, sobre falta de coacción ; siendo apelante, Dª Hortensia

, representada por el Procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO, y defendida por la Letrada Dña. Mª DEL CARMEN LARRAMENDI LOPERENA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL; así como Juan María, representado por el Procurador D. JOSE JAVIER ÚRIZ OTANO y asistido por la Letrada Dña. ESTEFANIA CLAVERO BELZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 25 de mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan María como autor responsable de una falta de coacciones del artículo 620.2 del CP, a una pena de multa de 15 días a razón de una cuota diaria de nueve euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Y a que INEDMNICE en concepto de responsabilidad civil a Dª Hortensia en la cantidad de ciento catorce con treinta y siete (114,37) euros en concepto de daños materiales y, en cien (100) euros en concepto de daños morales

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan María de una falta de vejaciones del artículo 620.2 del CP .

Todo ello, sin condena en costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Hortensia, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Dado traslado del recurso, la representación procesal de Juan María, impugno los recursos de apelación.

El MINISTERIO FISCAL, en su escrito interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"El Sr. Juan María ha arrojado desde aproximadamente 21 de febrero de 2008 hasta la interposición de la presente denuncia, arroja basuras de todo tipo, jeringuillas, restos de comida, medicamentos, excrementos de perros, etc. Consecuencia de ello, la denunciante ha tenido que acotar con unas vallas de madera, parte del jardín, para que los niños no jueguen en dicha zona. Y ha tenido unos gastos en limpieza y acondicionamiento del jardín que según la documental aportada se valoran en unos 114,37 euros en concepto de daños materiales y prejuicios de 100 euros en concepto de daños morales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la denunciante, Hortensia, interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la que Juan María ha sido condenado como autor de una falta de coacciones del art. 620.2 del C. Penal a la pena de multa de 15 días a razón de una cuota diaria de 9 #, así como a que indemnice a la denunciante en la cantidad de 114,37 # en concepto de daños materiales y en 100 # como daños morales, al tiempo en la absuelve de una falta de dejaciones del art. 620.2 del C. Penal

, solicitando de esta Audiencia Provincial que " Con estimación del presente recurso, se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida en los siguientes:

  1. ) La condena a Juan María por una falta de coacciones a la pena de multa de veinte días a razón de una cuota de 12 euros.

  2. ) La condena a Juan María por una falta de vejaciones a la pena de multa de veinte días a razón de una cuota diaria de 12 euros.

  3. ) La condena a Juan María a que indemnice a Doña Hortensia en la cantidad de 893,72 euros por los daños materiales y en 1.000,00 euros en concepto de daños morales, o subsidiariamente aquellas otras que incrementando las ya judicialmente reconocidas y concedidas, la Sala estime como proporcionadas".

SEGUNDO

En cuanto a la pretensión de ampliar la pena de multa impuesta al denunciado, tras remitirse a la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida y a su fundamentación jurídica alega, que "La denuncia se interpone el 27 de febrero de 2009, esto es, nuestra representada ha venido...

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