SAP Madrid 276/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha30 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00276/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 253/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

Proc. Origen: PROCEDEIMIENTO ABREVIADO 312/04

SENTENCIA Nº 276/10

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistradas:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil diez

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 312/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por un delito de lesiones y otro de hurto, siendo acusados D. Sergio, representado por Procuradora Dª Bárbara Egido Martín y defendido por Letrado D. Tomás Hurtado Labane; D. Jose Enrique, representado por Procuradora Dª Virginia Salto Maquedano y defendido por Letrado D. Juan José Rúa Sánchez; y D. Juan Antonio, representado por Procuradora Dª Alicia porta Campell y defendido por Letrada Dª Yolanda Martínez López; venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por dichos acusados, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 4 de septiembre de 2006, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2006 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara que, los acusados, Jose Enrique, nacido el día 7 de marzo de 1966, con D.N.I. NUM000, y sin antecedentes penales, Sergio, nacido el día 4 de marzo de 1970, con D:N.I. NUM001, y Juan Antonio, nacido el 8 de diciembre de 1973, con D.N.I. nº NUM002, y con antecedentes penales, siendo la última sentencia de fecha 5 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe, por delito de robo de vehículo de motor ajeno.

Actuando de común acuerdo, sobre las 22 horas y 30 minutos del día 8 de diciembre de 2003, entraron en el interior del bar denominado "Cocos", situado en la calle Río Gallego nº 4 de la localidad de Leganés, propiedad de Santos, el cual se encontraba en el referido establecimiento, en compañía de Jose Ignacio .

SEGUNDO

Una vez en el interior del bar, el acusado Jose Enrique, mostrando una citación a Santos

, le dijo: 'eres un chivato, y un hijo de puta', y comenzó a agredirle, propinándole diversos puñetazos y patadas, uniéndose a la agresión, el acusado, Juan Antonio, y no participando en ella, el tercer acusado Sergio .

TERCERO

Como consecuencia de esa agresión, Santos, sufrió unas lesiones consistentes en una herida incíso-contusa, con pérdida de sustancia en región submaxilar izquierda, y policontusiones craneales, y costales en los miembros superiores e inferiores, necesitando para su curación, sutura de la herida y posterior seguimiento evolutivo consecutivo, tardando en curar 31 días, quedando como secuela un perjuicio estético derivado de cicatriz localizada en región submaxilar izquierda de dirección horizontal, de 4 x 0,5 cm. De dimensión, siendo un perjuicio de grado ligero.

CUARTO

Cuando Santos, logró zafarse de sus agresores, y huir del establecimiento, el acusado Jose Enrique, ordenó a sus compañeros, los otros dos acusados, que se apoderasen de la recaudación, lo que materialmente realizó Sergio, llegando a sustraer una cantidad aproximada de 420 Euros, siendo presenciado todo ello por Jose Ignacio . Mas tarde, Sergio, restituyó 350 Euros."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a los Acusados Jose Enrique y Juan Antonio, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, como autores de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal,. con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de duración de la condena, y al acusado Sergio, COMO AUTOR DE UN DELITO DE HURTO, PREVISTO Y PENADO EN EL ARTÍCULO 234 Del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación legal de l derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así mismo, los acusados Jose Enrique y Juan Antonio, indemnizarán conjunta y solidariamente a Santos, por las lesiones sufridas, en la suma de Mil Ochocientos treinta (1830) Euros, y el acusado Sergio, indemnizará a Santos en la suma de Setenta (70) Euros, por la cantidad sustraída y no restituida.

Las costas de este juicio, deberán ser pagadas por terceras e iguales partes por los tres condenados.

Por Auto de 26 de octubre de 2009 se dictó Auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Rectificar la parte dispositiva del Fallo de la sentencia de fecha 4 de septiembre del año 2006, dictada en al causa 312/04, del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe, y donde dice 'los acusados Jose Enrique y Juan Antonio, indemnizarán conjunta y solidariamente a Santos por las lesiones sufridas en la suma de Mil ochocientos treinta (1830) Euros, deberá decir 'los acusados Jose Enrique y Juan Antonio, indemnizarán conjunta y solidariamente a Santos por las lesiones sufridas en la suma de Mil ochocientos sesenta (1860) Euros'".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron recursos de apelación en fecha 9 de octubre de 2006 por la representación procesal del acusado D. Sergio, invocando como motivos vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, indebida aplicación del art. 234 C.P . e inaplicación del art. 623.1 C.P . y falta de motivación de la pena.

En fecha 3 de octubre de 2006 se presentó por la representación procesal del acusado D. Jose Enrique recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, infracción del principio in dubio pro reo, inaplicación del art. 21.2 C.P ., vulneración del principio de proporcionalidad en relación con el art. 66 C.P . y falta de motivación de la indemnización.

Ambos recursos fueron admitidos a trámite por Diligencia de Ordenación de 2 de julio de 2007, adhiriéndose al formulado por la representación procesal de D. Sergio la defensa de D. Jose Enrique .

En fecha 23 de octubre de 2006 se recibió en la Secretaría del Juzgado de lo Penal 1 de Getafe escrito del acusado D. Juan Antonio por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de 14 de septiembre de 2006. Y proveyéndose dicho escrito por Providencia de 16 de julio de 2007 se requirió al procurador y Letrado de dicho acusado para que subsanaran el defecto de postulación, presentando el día 3 de septiembre de 2007 escrito de apelación en el que se alegaba la vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo y falta de motivación de la pena. El recurso fue admitido a trámite por Diligencias de Ordenación de 3 de marzo de 2008.

Los recursos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución de los recursos por Diligencia de Ordenación de 31 de mayo de 2008, quedando paralizadas las actuaciones que no fueron remitidas hasta el 8 de mayo de 2009.

SEGUNDO

Turnadas a la Sección 29ª se registraron al número de rollo 253/09 y con suspensión del término de deliberación se solicitó la transcripción mecanográfica del acta del juicio y se advirtió de la existencia de un error material en la sentencia, que fue subsanado por Auto de 26 de octubre de 2009. No procediéndose a la transcripción del acta hasta el 8 de septiembre de 2010, tras lo cual se remitieron las actuaciones nuevamente a esta Audiencia Provincial y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados primero, segundo y tercero de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos, no aceptándose el hecho cuarto que se sustituye por el siguiente: "CUARTO.- Después de que Santos lograra zafarse de sus agresores, huyendo del establecimiento, el acusado D. Sergio, se apoderó de la recaudación del bar "Cocos", marchándose con los otros dos acusados. No ha quedado probado cuál ha sido la cantidad objeto de sustracción.

Al día siguiente D. Sergio restituyó la cantidad de 350 #."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 4 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Penal 1 de Getafe, por la que se condena a los acusados D. Jose Enrique y D. Juan Antonio por un delito de lesiones del artículo 147.1 Código Penal y al acusado D. Sergio por un delito de hurto del art. 234 Código Penal, se interpone recurso de apelación por todos los acusados, que son impugnados por el Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

RECURSO DEL ACUSADO D. Sergio .

Condenado este acusado como autor de un delito de hurto, alega como motivos del recurso la infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, al considerar que no ha quedado probado que cogiera de detrás de la barra cantidad alguna ni ha quedado probada la cuantía del dinero supuestamente sustraído, vació probatorio que deberá ser resuelto a favor del acusado y que dará lugar a una sentencia absolutoria o en su caso, a una condena por una falta de hurto.

El derecho a la presunción de inocencia se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE, y, de otro lado que la sentencia condenatoria se funde en...

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