SAP Madrid 458/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2010
Fecha30 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00458/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 458/10

RECURSO DE APELACION 624/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DON JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 1458/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 19 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 624/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, DOÑA Tatiana, representada por la Procuradora Sra. Doña Ana María García Fernández; y de otra, como demandada y hoy apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DESQUINA Luis Andrés NÚMERO NUM001 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Doña Cristina Palma Martínez; sobre propiedad horizontal.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 26 de febrero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Ana María García Fernández en nombre y representación de doña Tatiana debo condenar y condeno a la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM000 con vuelta a c/ Luis Andrés nº NUM001, representada por la procuradora doña Encarna a realizar las obras que se mencionada en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual ha tenido lugar en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Dª Tatiana formuló demanda contra la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000

, nº NUM000, esquina a calle Luis Andrés, nº NUM001, de Madrid, en la que reclamaba, en su condición de copropietaria de la finca, la realización por la Comunidad de determinadas obras, siendo éstas las "denunciadas" en el acta de ITE que se acompañaba a la demanda y las que constan en el dictamen de arquitectos aportado como documento nº 2, así como la reparación de las humedades del garaje que figuran en el acta notarial también aportado con la demanda. La sentencia de instancia estimó la demanda, habiendo sido apelada por la Comunidad de propietarios demandada.

Tercero

La sentencia de instancia condenó a la Comunidad de propietarios demandada y hoy apelante a realizar las obras que se pedían en la demanda, basando su estimación en que tales obras ha de realizarlas la Comunidad, no porque sean obligatorias a raíz de la ITE, sino por estar comprendidas dentro de las labores de mantenimiento y conservación que exige la Ley de Propiedad Horizontal; señala que las humedades apreciadas afectan a la funcionalidad y habitabilidad del edificio y que el mal estado del muro medianero o la falta de barandillas en las rampas del patio afectan a la seguridad de las personas, por lo que concluye que no son obras superfluas o de mero ornato.

El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que "Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad". Este precepto es el citado por la sentencia de instancia para fundar la estimación de la demanda, y tan cierto es que la demanda no se basaba en dicho precepto como que tampoco en la contestación a la demanda era citado, no obstante lo cual la Comunidad de propietarios demandada y apelante se acoge en sus dos primeros motivos a los artículos 10.1 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2011
    • España
    • 5 Julio 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 624/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1458/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 19 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR