SAP Madrid 72/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2010
Número de resolución72/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00072/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) 1/2009

Juzgado de violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares

ROLLO DE SALA Nº PO 68/09

PONENTE: DÑA.Mª LOURDES CASADO LÓPEZ

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 72/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmas. Sras. Magistradas

de la Sección 27ª

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

Dª Mª LOURDES CASADO LÓPEZ

  1. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario 1/2009, rollo de Sala nº PO 68/09, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares, seguida por un delito de tentativa de homicidio, quebrantamiento de medida cautelar, amenazas en el ámbito familiar lesión y falta de injurias, contra D. Luis Andrés, nacido en 29 de noviembre de 1964 en Madrid con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, de ignorada solvencia libertad provisional por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por Dña. María del Carmen Abad García y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña Mª del Carmen Pérez Saavedra y defendido por el Letrado D. Jesús Morán Martín ; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Mª LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos y faltas, de los que consideró autor al acusado, solicitando se le impusieran, en cada caso, las siguientes penas, siguiendo el orden del relato de hechos contenido en el mismo:

  1. de un delito de amenazas con quebrantamiento de medida cautelar del art. 171.4 y 5 párrafo 2º del Código Penal . B) una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal .

  2. de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 16-1 y 62 del Código Penal .

    Es autor el procesado, a tenor del articulo 28 del código Penal .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al procesado:

  3. la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, así como la prohibición de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en el que se encuentre la víctima, Nieves a una distancia inferior a 500 mts. Y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 2 años.

  4. la pena de 20 días multa a razón de 6 euros diarios, con abono de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del Código Penal .

  5. la pena de 7 años de prisión.

    Accesorias consistentes en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas (art. 123 del C.P ). Decomiso y destrucción del cuchillo intervenido (articulo 127 del Código Penal ).

    Responsabilidad civil. El procesado indemnizara a Baltasar en la suma de 28.600 euros por las lesiones sufridas y pro la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las secuelas y parálisis que padece, con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

    En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Luis Andrés, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución. En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

  1. HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 23:00 horas del día 18 de agosto de 2008 se encontraban sentados en un banco en la Plaza San Francisco de Asís de la localidad de Alcalá de Henares, Teresa, Baltasar y la pareja de éste Nieves . Llegando al lugar el procesado Luis Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa. Dirigiéndose hacia Teresa, quien había sido su pareja sentimental y respecto de la cual tenía una orden de alejamiento (cuyo contenido conocía así como de sus consecuencias) y hacia Nieves con frases amenazantes hacia esta última, tales como "te voy a matar".

No ha quedado acreditado que Luis Andrés amenazara igualmente a su ex pareja Teresa .

Ante lo cual intervino Baltasar . Surgiendo entre ambos una discusión en el curso de la cual el acusado con la botella de cristal que portaba y tras romperla en el suelo, y con ánimo de causar la muerte a Baltasar le asestó un golpe, causándole una herida penetrante en cara lateral izquierda de cuello con sangrado activo y abundante, con sección completa de venas yugular superficial y yugular profunda. Sección de músculo esternocleidomastoideo y lesión completa del plexo braquial con sección de varias ramas y herida en hemitorax izquierdo no penetrante.

Para su curación se precisó asistencia médica inmediata, ya que la lesión afectó a estructuras vitales. Precisando tratamiento médico y quirúrgico y 22 días de ingreso hospitalario, habiendo invertido un total de 275 días en su curación durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Tratamiento que fue imprescindible para salvar su vida. Y que consistió en hemostasis quirúrgica, reparación, neurotización, injerto en Y sural A C5 y CS, sutura del nervio cubital a la rama del bíceps y tratamiento médico consistente en rehabilitación. Sufriendo como secuelas cicatriz quirúrgica lineal y vertical de 20 centímetros de longitud en brazo izquierdo, desde región axilar hasta casi el codo, cicatriz quirúrgica lineal y vertical de 33 centímetros en dorso de pierna derecha, cicatriz lineal y vertical de diez centímetros en región latero cervical izquierda; déficit casi completo de movilidad activa y sensibilidad en miembro superior izquierdo, asimilable a una parálisis del plexo braquial. En el momento de los hechos estaba vigente auto de fecha 21 de julio de 2008 en las diligencias previas 2908/2008 del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Henares, que agravaba la orden de protección acordada en las Diligencias Previas número 890/2007, y que le imponía la prohibición de aproximarse a su ex pareja sentimental Teresa su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 2.000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, siendo notificada la citada resolución al procesado el mismo día, apercibiéndole del delito en que podría incurrir en caso de incumplimiento.

El procesado ha sido consumidor de sustancias estupefacientes y alcohol durante muchos años. El día de autos había consumido cantidad importante de alcohol.

El procesado ha estado privado de libertad por estos hechos desde el 19 de agosto de 2008 hasta el día 16 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de varias infracciones:

-un delito de homicidio en grado de tentativa de los Art. 138 y 16.1 del Código Penal,

-un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal .

-una falta de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal .

Y ello es así al concurrir todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos de cada uno de dichos tipos penales como resulta de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de dicha fase, la cual tiene entidad bastante para destruir claramente la presunción de inocencia del acusado.

Es sabido que constituye doctrina jurisprudencial ya asentada que, derogado el criterio de prueba tasada y con él el principio de "testes unus, testes nullus" es suficiente la declaración creíble de una sola persona, aunque ésta sea la víctima del delito, para formar la convicción del Tribunal que pueda destruir aquella presunción de inocencia del acusado. Así el Tribunal Constitucional de manera reiterada (Sentencias números 201/1989, 160/1990, 229/1991 y 64/1994, entre otras) ha estimado que "la declaración de la víctima del delito practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales tiene consideración de prueba testifical y como tal puede constituir válida prueba de cargo en la que puede basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso"; y de igual manera, en sentido absolutamente coincidente, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, pues, dada la índole clandestina en que suele producirse la dinámica comisiva en diversos delitos, difícil es que puedan sobreañadirse corroboraciones incriminatorias de otro signo ( Sentencias de fechas de 26 de mayo de 1992, 28 de octubre de 1992, 28 de marzo de 1994, 28 de enero de 1995, 11 de marzo de 1996, 25 de noviembre de 1997 y 14 de enero de 1998 ).

Ahora bien, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1.998, aún cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos, que tratan de asignar la garantía de certeza y credibilidad de las declaraciones de las víctimas ( SSTS 8 octubre 1990, 28 septiembre 1988, 26 mayo 1993, 22 marzo 1995 ): 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima o denunciante que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR