SAP Madrid 1028/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2010:15011
Número de Recurso148/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1028/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

APELACION SENTENCIA 148-10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 244-08

JUZGADO PENAL 4 GETAFE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

SENTENCIA Nº 1028/10

En Madrid, a 29 de Septiembre de 2010

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 244/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación, contra los inculpados Alonso y Arturo, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por las representaciones procesales de dichos inculpados, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 23 de Septiembre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Resultando probado, y así declara que los acusados Arturo, mayor de edad, nacido en Bilbao, el día 9 de Junio de 1974, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, y Alonso, mayor de edad, nacido en Aravaca (Madrid), el día 13 de Marzo de 1960, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, junto con una tercera persona no identificada, coincidieron, en las primeras horas de la tarde del día 18 de abril del año 1006, en hora no concretada, y sobre las 18,00 horas, aproximadamente, conduciendo, el acusado, Alonso, el vehículo de su propiedad, marca Renault, modelo 21, matrícula Q-....-IP, y siendo ocupantes del mismo, el otro acusado, Arturo, y la tercera persona no identificada, se dirigieron al municipio de Leganés y se aproximaron hasta la calle Clara Janés nº 11, donde se encontraba un establecimiento, de la cadena comercial de alimentación "Capbrabo".

Una vez allí, aparcaron el vehículo en las inmediaciones del mismo, y quedándose en el interior, y a los mandos del vehículo citado, la tercera persona desconocida, los dos acusados, se introdujeron en el interior del establecimiento y una vez en el mismo, se acercaron a la cajera del establecimiento, Belinda, y esgrimiendo uno de ellos un cuchillo, se lo colocó en el cuello, presionándole con el arma, y ordenándole ambos que le abrieran tanto la caja registradora como otra caja metálica que había junto aquella.

Sin embargo, los acusados, no consiguieron su propósito, como consecuencia de la intervención de los empleados del establecimiento, Gregorio y Isaac, quienes alertados por otra cajera, acudieron a la zona de cajas, y cuando llegaron a esa zona, uno de los acusados, amenazó con pinchar al empleado, Isaac, por lo que, el otro empleado Gregorio, provocó que salieran corriendo del establecimiento y se montaran el vehículo Renault 21, matrícula Q-....-IP, que les estaba esperando a la puerta, y huyeron a toda velocidad del lugar.

Debido a que Belinda agarró el cuchillo, para impedir que su asaltante la cortara en el cuello, la mujer tuvo unas lesiones consistentes en herida inciso-contusa en la cara palmar de la mano izquierda, que sanaron tras una primera asistencia facultativa, en ocho días, habiendo estado todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales.

Sobre la 18,30 horas de ese mismo día, obrando con idéntico ánimo de lucro y de la misma manera, los acusados, Arturo y Alonso, entraron en el supermercado "Día", de la Calle Río Ebro nº 13 de la misma localidad de Leganés, quedándose, de nuevo en el exterior del local, el tercer individuo no identificado, y tras acercarse a la cajera, Guadalupe, el acusado Alonso, le colocó un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, en el cuello, apretándoselo contra el mismo, al tiempo que le ordenaban que abriera el cajón de la caja registradora, siendo observada esta escena por un cliente, éste, se enfrentó a los acusados, golpeando a Alonso, consecuencia de lo cual, este acusado cortó a Guadalupe, gravemente su mano izquierda.

A continuación, mientras el inculpado, que acaba de herir a la cajera, amenazaba con el cuchillo al cliente que había salido en defensa de la empleado, el otro acusado, arrancó el cajón de la caja registradora, saliendo corriendo del local, inmediatamente ambos acusados, portando la caja registradora, que contenía la cantidad de 414,85 Euros.

Pasados unos minutos, la caja registradora, fue recuperada por daos por agentes de la Policía Local de Leganés, debajo de un vehículo en la calle Río Cuero, con los 414,85 Euros., cantidad que le fue entregada, en concepto de depósito a la empleada del Supermercado Olga .

Los daños de la caja registradora propiedad del supermercado "Día", han sido tasados pericialmente en la suma de 316,59 Euros.

Debido al corte sufrido en la mano por Guadalupe, que tenía 39 años de dad, cuando ocurrieron los hechos, sufrió unas lesiones consistentes en herida incisa por arma blanca, en 3º y 4º y 5º dedo d la mano izquierda con sección tendinosa, para cuya intervención precisó de dos intervenciones quirúrgicas en los dedos de la mano izquierda.

Dichas lesiones tardaron en sanar 456 días, estando todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales y habiendo estado un día hospitalizada. Después de la sanación de las lesiones, a Guadalupe le quedaron las siguientes secuelas: limitación de flexión del dedo tercero de la mano izquierda del 50%, anquilosis del 4º y 5º dedo de la mano izquierda en posición no funcional y síndrome por stress postraumático.

El acusado, Alonso, ha estado privado de libertad, con carácter provisional por estos hechos, desde el día 24 de abril de 2006 hasta el día 13 de Diciembre de ese mismo año.

El acusado, Arturo, ha estado en situación de prisión provisional por estos hechos desde el día 28 de abril de 2006 hasta el día 2 de enero de 2007. ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusaods Arturo, y Alonso, ambos sin antecedentes penales, y concurriendo en el primero, la circunstancia atenuante de drogodependencia del artículo 21.2 del Código Penal, como autores, de un delito de robo con violencia e intimidación, con uso de arma, de los artículos, 237, 242.1 y 2, del código Penal, de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma en grado de tentativa, de los artículos 242.1 y 2,16 y 61 del código Penal, de un delito de lesiones del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1 del código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617, del código Penal, a las siguientes penas, al acusado Alonso, por el delito de robo con violencia e intimidación, con uso de arma, consumado del artículo 242.1y 2, del Código Penal, la pena de cuatro años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Por el delito de lesiones del artículo 147.1, en relación con el artículo 148.1 del Código Penal, la pena de tres años y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y por la falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal la pena de multa de multa de 40 días a razón de 12 euros d e cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Y al acusado Arturo, las siguientes penas, pro el delito de robo con violencia e intimidación, con uso de arma, consumado del artículo 242.1 y 2, del Código Penal, la pena de tres años y tres meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por el delito de robo con violencia e intimidación, con uso de arma, en grado de tentativa, de los artículos 242.1 y 2, 16 y 61 del código Penal, a la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de a condena

Por el delito de lesiones del artículo 147.1, en relación con el artículo 148.1 del Código Penal, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y por la falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal la pena de multa de 30 días a razón de 12 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código Penal

Así mismo se condena a los acusados, a que, en concepto de responsabilidad civil indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a las perjudicadas Belinda en la suma de 480 euros, y a Guadalupe, en la suma de 27.370 euros, por los días que tardó en curar de las lesiones 70 euros, pro el día de hospitalización, 6533,76 euros,por las secuelas, que le quedaron, y 500 euros como factor de corrección, por los ingresos netos dejados de percibir de su trabajo personal, al empresa "Distribuidora Internacional de Alimentación" ("Día"), la suma de 316,59 euros, por los daños causados en la caja registradora, las cantidades anteriormente señaladas devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Igualmente se condena a los acusados, a que paguen las costas de este juicio por iguales y mitades partes. .".

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 28 de Septiembre de 2010.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN parcialmente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida, dejando sin efecto aquellos que se opongan a lo que se dirá en la presente resolución, y debiendo declarar los siguientes:

"No ha quedado acreditado que el día 18 de abril de 2006, sobre las 18 horas, el acusado Alonso, entrara en el establecimiento CAPRABO de la localidad de Legánes sito en la calle Clara y Janés 11, y una vez allí junto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR