SAP Córdoba 169/2010, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2010
Fecha28 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 169/10

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 111/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1846/2008

En la Ciudad de CORDOBA a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 1846/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA entre el demandante Florinda Y OTRO representado por la Procuradora Sra. Mª DOLORES RAMIRO GOMEZ y defendido por el Letrado Sr. PEREZ SILLERO, MARIA ISABEL y el demandado Natividad Y OTRO representados por la Procuradora Sra MIRIAM MARTON GUILLEN y defendidos por el Letrado Sr. ALVARO MORENO PLA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Florinda y D. Eloy contra Dª Natividad y D. Higinio, se hacen los siguientes pronunciamiento:

  1. Se declara que Dª Florinda y D. Eloy han sido desheredados injustamente por el testador D. Matías .

  2. Se declara nula y sin efecto la causa testamentaria en virtud de la cual han sido desheredados Dª Florinda y D. Eloy .

  3. Que se declara su derecho a percibir la legítima corta.

  4. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Natividad que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de las partes, solicitando el apelante la revocación d ela sentencia y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Estimada la demanda por la que se solicitaba la declaración de injusta de la causa de desheredación (".. por las causas previstas en el art. 853, del C.c ."), que don Matías hizo constar en su testamento (testamento notarial abierto otorgado el 12 de abril de 2007 ) respecto de sus hijos don Eloy y doña Florinda ; frente a la sentencia de primera instancia, por medio del presente recurso de apelación, se alzan los herederos codemandados hermanos de los dos anteriores, doña Natividad y don Higinio, quienes sostienen la certeza de la causa invocada por el testador y, por ende, solicitan la revocación de la referida resolución.

La pretensión revocatoria de los apelantes se sustenta en la consideración de que el juzgador no ha valorado correctamente la prueba practicada, en esencial, tal y como se concretó en el acto de la vista del recurso, la testifical don Adriano . en relación a la documental consistente en acta notarial de manifestaciones del mismo (acta de 25 de septiembre de 2007; folios 66 y siguientes del pleito ) y carta manuscrita e indubitada del testador fallecido ( carta fechada en la noche de 14 de abril de 2007; folios 394 y siguientes del pleito). De dichos medios probatorios se desprende -a juicio de los apelantes- la certeza de unos hechos con entidad suficientes para integrar la causa de desheredación invocada por el referido don Matías .

SEGUNDO

Planteada así la cuestión y una vez revisado el contenido de las actuaciones, se ha de anticipar que el recurso debe de ser desestimado.

Se ha de comenzar señalando, que la desheredación consiste en la privación a un legitimario de su parte en la sucesión forzosa, y que la facultad de desheredar no se basa solo en la libre voluntad del testador tal y como en esencia sucede, en otros ordenamientos jurídicos, sino que asentándose nuestro sistema sucesorio en el principio de protección y respeto a las legítimas, es decir, sobre la intangibilidad de la legítima ("salvo en los casos expresamente determinados por la Ley", tal y como expresa el art. 813 del C.c ., principio del que también son expresión los arts 1056 y 1075 ) es por lo que, tal y como contundentemente señala el art. 848 del C.c ., "la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la Ley".

De este precepto es de notar, y así lo ha puesto de relieve nuestra más tradicional doctrina científica, que el adverbio "solo" deja claro el sentido del mismo. De forma que por razón de dicho sentido, es por lo que la doctrina jurisprudencial ( SSTS de 20 de septiembre de 1975, 20 de junio de 1959, 6 de diciembre de...

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