SAP Cádiz 290/2010, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2010
Fecha28 Septiembre 2010

SENTENCIA NÚM. 290

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Tres de El Puerto de Santa María.

AUTOS: Procedimiento Ordinario Nº. 704/2008.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 315/2010.

En Cádiz a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº. 704/2008 seguido en el Juzgado del margen. Es parte apelante la entidad MAIS 4 S.L., representada por la Procuradora Doña Silvia Lazarich Ramírez y defendida por el Letrado Don Ángel Durán Ortega, siendo parte apelada Don Bernardo, representado por la Procuradora Doña Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado Don Álvaro Viguera Revuelta. Ha sido designada Ponente la Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 26 de abril de 2010 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Germán en representación de Mais 4 S.L. y defendido por el Letrado D. Ángel Durán Ortega contra D. Bernardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Parra Menacho y defendido por el Letrado D. Álvaro Viguera Revuelta, con costas".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de MAIS 4 S.L., fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria, quien se opuso, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada las que constan. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se procedió a la deliberación y votación en la fecha señalada según ley

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la Sentencia de instancia la representación procesal de la actora y pide su revocación para que se dicte resolución que estime la demanda y, subsidiariamente, se acuerde la no procedencia de la imposición de costas realizada en la instancia.

La parte apelada solicitó la confirmación de la Sentencia, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO

Como se desprende de los autos y así se recoge en el escrito rector del procedimiento MAIS 4 S.L. solicita la nulidad del contrato de cesión de crédito celebrado con el demandado, Don Bernardo el 4 de octubre de 2002 y la condena de este último a devolverle la cantidad entregada de 156.264 euros, más el interés legal desde la fecha de entrega del precio de la cesión hasta que recayera Sentencia en la instancia como consecuencia del enriquecimiento injusto e indemnización de daños y perjuicios, a lo que había que añadir las costas del procedimiento.

En los Fundamentos Jurídicos de la demanda se invoca la nulidad absoluta del negocio por falta de alguno de los elementos esenciales: causa y objeto por ser ilícitos, citando el artículo 1529 del Código Civil relativo a que el cedente responde siempre de la existencia y legitimidad del crédito, pero si actúa de mala fe debe asumir todos los gastos así como los daños y perjuicios. Asimismo cita el enriquecimiento injusto derivado de la nulidad impetrada y la reclamación de los intereses que demanda, con base jurisprudencial, añadiendo en el suplico que dicha nulidad de pleno derecho es consecuencia del dolo empleado por el cedente.

Como se desprende del contrato de cesión y de la profusa prueba documental incorporada, el Sr. Bernardo había interpuesto el 3 de junio de 1994 demanda ejecutiva contra su hermano, Don Roberto y otro familiar, Doña Palmira, por impago de cheque nominativo que ascendía a 38.000.000 ptas. que reclamaba junto con 19.000.000 ptas. calculadas para intereses, gastos y costas. El procedimiento fue seguido en el Juzgado Mixto Nº. 3 de El Puerto de Santa María bajo el nº.250/1994 . Los ejecutados se opusieron el 27 de julio de 1994 alegando prescripción de la acción y falsedad del documento porque el cheque había sido rellenado por el actor, habiéndoles sido embargada la finca registral nº. NUM000, inscripción NUM001, folio NUM002 del Libro NUM003 del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María ( chalet sito en la Urbanización DIRECCION000 de dicha localidad, ). El 25 de febrero de 1995 recayó Sentencia de remate mandando seguir adelante la ejecución, llegándose al avalúo del bien ( obran en autos dos peritaciones de

78.900.000 ptas y 54.835.850 ptas.). Paralelamente, la querella presentada por los ejecutados siguió adelante ( Diligencias Previas nº. 186/1996 del Juzgado Mixto Nº. Uno de El Puerto de Santa María ) y aunque hubo un período de sobreseimiento provisional, continuó su tramitación tras la declaración al parecer del hermano del demandado, dictándose Auto el 26 de mayo de 2005 que acordó proseguirse por los...

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