SAP Alicante 620/2010, 30 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 620/2010 |
Fecha | 30 Septiembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2010-0004017
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000220/2010- -Dimana del Juicio de Faltas Nº 001267/2009
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000620/2010
En Alicante, a treinta de septiembre de dos mil diez
La Iltma. Sra. Dña. Mª Margarita Esquiva Bartolomé, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/3/2010, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 1 en Juicio de Faltas núm. 1267/2009, sobre Lesiones; habiendo actuado como parte apelante Enma, y, como partes apeladas Guadalupe (No personada), y el MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Son hechos de la denuncia que sobre las 4,30 horas del 14 de octubre de 2009 frente a la barraca Els Pollosos de Campello Guadalupe estaba con unas amigas y fueron a saludar a Enma que le quemó con un cigarrillo la cara y después la agredió ocasionándole lesiones que han tardado 10 días en curar". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a Enma como responsable criminalmente en concepto de autora material y directa de una falta de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de 2 meses de multa a razón de 3 euros día con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar y costas.
Indemnizará a Guadalupe en 300 euros por las lesiones".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Enma se interpuso el presente recurso, alegando: Infracción de normas procesales.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
I
La recurrente alega que no ha sido citada con la debida antelación al acto de juicio al que no compareció y no se le dio oportunidad de dar su versión de los hechos y defenderse.
En el presente caso, consta en las actuaciones que se remitió con suficiente antelación, 23-11-09, telegrama para citación a juicio de la denunciada a celebrar el día 16-3-2010, pero, no obstante no consta en forma alguna la fecha en que la...
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ATS, 5 de Noviembre de 2013
...contradictoria de Audiencias Provinciales, limitándose a citar en justificación del mismo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 30 de septiembre de 2010 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 10 de noviembre de 2010. Pues bien, es doctrina reiterada de est......