SAN, 3 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:2179
Número de Recurso230/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 230/2009, se tramita a instancia de la entidad M.D.R. INVERSIONES, S.L., representada por la Procuradora Dª SOLEDAD FERNANDEZ URIAS, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 30 de abril de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio 1997, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 7.703.474,60 euros, por lo que supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 09/07/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado el presente escrito y por formulada la DEMANDA, previos los trámites legales oportunos, se acuerde decretar la nulidad tanto de la resolución económico-administrativa que se recurre como de la liquidación practicada a mi representada y el procedimiento de inspección de que dimana a resultas de incoarse Acta de Inspección por el concepto impositivo de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO . No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni tampoco el trámite de conclusiones. Por providencia de fecha 26/03/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 26/04/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad M.D.R. INVERSIONES S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 30 de abril de 2.009, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 27 de noviembre de 2006, dictada en el expediente núm. 28/09387/02, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997 (1/06/1997 a 31/05/1998), y cuantía de 7.703.474,60 euros, acuerda: "Desestimar la reclamación presentada confirmando la resolución impugnada ".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

El 11 de marzo de 2002, los servicios de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Madrid incoaron a la entidad hoy recurrente un acta de disconformidad, modelo A02, número 70529481, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997 (1/06/1997 a 31/05/1998), en la que, básicamente, se hacía constar lo siguiente:

  1. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 24 de octubre de 2000 y a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/98 , del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 234 días.

  2. La entidad presentó declaración-liquidación por este impuesto consignando una base imponible de 114.122.745 euros.

  3. La sociedad se constituyó el 22 de diciembre de 1989 con un capital social de 52 millones de pesetas (5.200 acciones de 10.000 ptas. de valor nominal), siendo uno de sus socios D. Gumersindo (5.198 acciones).

    El 12 de enero de 1997 fallece D. Gumersindo y en su testamento lega en pleno dominio a la sociedad M.D.R. INVERSIONES S.A., todas las acciones y participaciones sociales de que era titular, cuyo valor ascendía a 3.628.872.077 ptas. Este importe figura en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la entidad M.D.R. INVERSIONES, S.A., correspondiente al ejercicio iniciado el 01-06-1997 y cerrado el 31-05-1998 como ingresos extraordinarios.

  4. La actividad principal desarrollada por la sociedad es la prestación de servicios a empresas del grupo, consistentes en gestiones administrativas e informáticas, asesoramiento jurídico y fiscal y gestión de nóminas y seguridad social.

  5. El 31 de marzo de 1998 las Juntas Generales de M.D.R. INVERSIONES, S.A. y HOGARIM, S.A. acordaron la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, con efectos contables desde el 06-02-1998. La fusión se efectuó acogiéndose al régimen fiscal especial de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto.

    La sociedad HOGARIM, S.A. desarrolló la actividad de alquiler de locales industriales hasta el 15 de septiembre de 1997, fecha en la que vendió el único edificio de su propiedad, situado en la calle Preciados y en la Plaza de Callao de Madrid. En la fecha de la fusión no ejercía actividad alguna. En la autoliquidación presentada por el IS del ejercicio 1997 declaró una pérdida procedente de la venta de dicho inmueble de 3.607.031.653 ptas., por lo que la base imponible ascendió a -3.826.036.735 pesetas. En la citada declaración constan como pendientes de aplicación bases imponibles negativas por importe de 3.190.699.889 pesetas que corresponden a pérdidas soportadas por la entidad en los ejercicios 1991 a 1996. En el acta se especifica el importe que corresponde a cada ejercicio.

    Desde el 15 de septiembre de 1997, fecha en la que cesa en la actividad de alquiler de locales industriales, sólo realiza operaciones para reducir su capital. El 22 de enero de 1998 HOGARIM, S.A., con el dinero obtenido de la venta del inmueble, compra acciones propias. El 23 de enero de 1998 las amortizó reduciendo el capital y quedando una reserva por capital amortizado. El 28 de enero de 1998 reduce de nuevo el capital para minorar los resultados negativos de ejercicios anteriores. El 2 de febrero de 1998 compró acciones de dos empresas del grupo, AUTO RES SA y RED ROAD SA, a crédito pues carecía de recursos propios para hacer efectivo el pago de la inversión. Dicho crédito quedó compensado después de la fusión.

  6. El 1 de abril de 1998 se produjo la absorción de HOGARIM, S.A. por parte de M.D.R. INVERSIONES, S.A., con efectos del 6 de febrero de 1998. Como consecuencia de la aplicación del régimen establecido en la LIS para las fusiones, M.D.R. INVERSIONES, S.A., entidad adquirente, compensó bases imponibles negativas procedentes de HOGARIM, S.A., entidad absorbida, por importe de -3.066.699.889 pesetas en la declaración presentada por el IS del ejercicio 1997 (periodo comprendido entre el 01-06-1997 y 31-05-1998).

    La Inspección considera que esta operación no se puede acoger al régimen fiscal especial previsto en los artículos 97 y ss. de la Ley 43/95 , pues el motivo real de la fusión era eludir el pago del Impuesto sobre Sociedades por M.D.R. INVERSIONES, S.A. a través de la compensación de las bases imponibles negativas procedentes de HOGARIM, S.A., sociedad que al estar inactiva no podía beneficiarse de dichas compensaciones.

    Por ello, incrementa la base imponible declarada en 3.066.699.889 pesetas, correspondiente a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de HOGARIM, S.A. (entidad absorbida).

  7. Mediante diligencia de 19 de febrero de 2002 se comunicó al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución. El interesado no presentó alegaciones al amparo del art. 21 de la Ley 1/1998 .

  8. La deuda tributaria propuesta ascendía a 7.703.474,60 euros, de las que 6.450.933,14 euros correspondían a la cuota y 1.252.541,46 euros a los intereses de demora.

    Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio, fundamentando la propuesta de liquidación contenida en el acta, se presentaron alegaciones por la sociedad el 26 de marzo de 2002.

    A la vista del acta, informe y alegaciones, el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dictó acuerdo de liquidación tributaria, el 8 de mayo de 2002, confirmando íntegramente la propuesta contenida en el acta. El acuerdo fue notificado el 17 de mayo de 2002.

    Contra dicha resolución interpuso la sociedad reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, registrada con el núm. 28/9387/02, que, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2006, acordó desestimar la reclamación y confirmar el acto impugnado.

    Disconforme con dicha resolución interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, efectuando en el trámite oportuno las correspondientes alegaciones.

    Dicho Tribunal, en reunión de 30 de abril de 2009, dictó la resolución, ahora combatida, por la que dispuso "Desestimar la reclamación presentada confirmando la resolución impugnada".

    TERCERO. La cuestión de fondo controvertida viene referida a la negación por la Inspección del régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la...

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