SAN, 10 de Mayo de 2012

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:2164
Número de Recurso228/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 228/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MARIA JOSE BUENO RAMIREZ en nombre y representación de W.W. MARPETROL S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 09/07/2009 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 29/10/2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15/02/2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, y si el de conclusiones , las partes concretaron sus posiciones en sendos escritos, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 25/04/2012, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 03/05/2012 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de la entidad W.W. MARPETROL S.A. , la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de abril de 2009, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta en unica instancia contra la resolución de la Dirección General de Tributos de 5 de febrero de 2008, relativa a la solicitud de la aplicación del Régimen de las Entidades Navieras en función del tonelaje, del Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en la solicitud que el 28 de septiembre de 2007, la hoy recurrente presentó ante la Dirección General de Tributos solicitando la concesión de la autorización para aplicar el Régimen de las Entidades Navieras en función del Tonelaje, a partir del 1 de enero de 2008, en relación con las actividades desarrolladas por las sociedades integrantes del grupo fiscal y los 12 buques de gran tonelaje destinados al transporte de productos quimicos y asfalto.

El 5 de febrero de 2008 la Dirección General de Tributos dictó resolución por la que acordó:

AUTORIZAR a la entidad W.W. MARPETROL S.A., la aplicación del Régimen de las entidades Navieras en Función del Tonelaje establecido en los artículos 124 y siguientes del TRLIS, exclusivamente en relación con las siguientes actividades y buque:

Explotación del buque en propiedad tipo Transportador químico, denominado MAR ROCIO. Arrendamiento del buque tipo Transportador qímico MAR CRISTINA. Arrendamiento del buque tipo Transportador de asfalto MAR VICTORIA. Arrendamiento del buque tipo Transportador de asfalto MAR PAULA.

Explotación del buque en propiedad tipo Transportador químico MAR ALMUDENA.

La autorización se concede por un periodo de 10 años, a partir del 1 de enero de 2008.

  1. AUTORIZAR a la entidad NAVIERA VIZCAINA S.A., sociedd dependiente del grupo de consolidación fiscal nº 239/02, la aplicación del Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje establecido en los artículos 124 y siguientes del TRLIS, exclusivamente en relación con la siguiente actividad y buque:

Explotación del buque en propiedad tipo Transportador químico MAR PATRICIA. La autorización se concede por un periodo de 10 años, a partir del 1 de enero de 2008.

AUTORIZAR a la entidad NAVIERA MAROT S.A., sociedad dependiente del grupo de consolidación fiscal nº 239/02, la aplicación del Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje establecido en los artículos 124 y siguientes del TRLIS, exclusivamente en relación con las siguientes actividades y buques:

Explotación mediante contrato de fletamento por tiempo del buque tipo Transportador químico, denominado MAR ROCIO. Explotación mediante contrato de fletamento por tiempo del buque tipo Transportador químico, denominado MAR CRISTINA. Explotación mediante contrato de fletamento por tiempo del buque tipo Transportador de asfalto, denominado MAR VICTORIA. Explotación mediante contrato de fletamento por tiempo del buque tipo Transportador de asfalto, denominado MAR PAULA. Gestión técnica y de tripulación del buque tipo Transportador químico, denominado MAR MARIA.

Gestión técnica y de tripulación del buque tipo Transportador químico, denominado MAR ISA.

La autorización se concede por un periodo de 10 años, a partir del 1 de enero de 2008.

AUTORIZAR a la entidad COMPALIA MARITIMA DE EXPLOTACIÓN Y CONTROL OPERATIVO S.A. (CEMECO S.A.), sociedad dependiente del grupo de consolidación fiscal nº 239/02, la aplicación del Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje establecido en los artículos 124 y siguientes del TRLIS, exclusivamente en relación con las siguientes actividades y buques:

Explotación en arrendamiento del buque tipo Transportador químico denominado MAR MARIA.

Explotación en arrendamiento del buque tipo Transportador químico, denominado MAR ISA.

La autorización se concede por un periodo de 10 años, a partir del 1 de enero de 2008.

DESESTIMAR

la concesión del Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje establecido en los artículos 124 y siguientes del TRLIS, para la entidad W.W. MARPETROL S.A., en relación con los buques denominados MAR ADRIANA, MAR ELENA Y MAR DANIELA, incluidos en su solicitud.

Dicho acuerdo fue notificado a la entidad interesada en 11 de febrero de 2008.

Disconforme con el referido Acuerdo, la interesada presentó reclamación económico administrativa ante el TEAC que fue desestimada mediante el Acuerdo objeto del presente recurso.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Errónea interpretación administrativa de la incompatibilidad legal; 2º) Calificación jurídica de los buques Mar Adriana, Mar Elena y Mar Daniela como buques no usados ( nuevos).

TERCERO

La cuestión nuclear discutida en el presente litigio, se ciñe a la interpretación del art. 128.3 del TRLIS, que es del siguiente tenor literal:

" La aplicación del régimen tributario previsto en el presente capitulo, será incompatible, para un mismo buque, con la aplicación de la disposición adicional quinta de esta ley".

El capitulo al que el referido precepto se refiere se encuentra regulado en el Capitulo VII del Titulo VII de la ley 43/1995, articulos 135 ter a 135 sptis, derogado por el RD Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la LIS, que regula el régimen Especial de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje en el Capitulo XVII de su Titulo VII, articulos 124 a 128, cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en los articulos 50 a 52 RIS aprobado por RD 1777/2004 .

El articulo 135 ter de la Ley 43/1995 y el art. 124 del TRLIS, establecen lo siguiente:

" 1. Podrán acogerse al régimen especial previsto en este capítulo las entidades inscritas en alguno de los Registros de Empresas Navieras referidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuya actividad comprenda la explotación de buques propios o arrendados. 2. Los buques cuya explotación posibilita la aplicación del citado régimen deben reunir los siguientes requisitos:

Estar gestionados estratégica y comercialmente desde España o desde el resto de la Unión Europea. A estos efectos, se entiende por gestión estratégica y comercial, la asunción por el propietario del buque o por el arrendatario, del control y riesgo de la actividad de navegación marítima o de trabajos en el mar.

  1. Ser buques aptos para la navegación en alta mar y estar destinados exclusivamente a alguna de las siguientes actividades:

-Transporte de mercancías

_Transporte de pasajeros

_actividades de salvamento, remolque y otros servicios prestados necesariamente en alta mar.

  1. No podrán acogerse al presente régimen los buques destinados, directa o indirectamente, a actividades pesqueras, deportivas, de dragado y los de recreo".

    Por tanto, la norma legal, al fijar el ámbito de aplicación del régimen, establece la posibilidad de acogerse al régimen a las entidades inscritas en algunos de los registros de empresas navieras referidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puerto del Estado y de la Marina Mercante, cuya actividad...

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