SAN 49/2012, 3 de Mayo de 2012

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:2075
Número de Recurso32/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0049/2012

Fecha de Juicio: 24/04/2012

Fecha Sentencia: 03/05/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000032/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: UNION SINDICAL OBRERA

Codemandante:

Demandado: ACESA, INVICAT, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE INVICAT ZONA 1, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 6, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO

DE ACESA ZONA 0, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 2, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 3, DELEGADO DE PERSONAL DE ACESA ZONA 4, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 5 , COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONAS 7 Y 8, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE INVICAT ZONA 15, COMITE DEL

CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONAS A Y B, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA C Y DELEGADO DE PERSONAL DE ACESA ZONA D

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose, sobre la base de la actual implantación del sindicato demandante, que se le reconozca su derecho a disfrutar de prerrogativas sindicales atribuidas en acuerdo colectivo expresamente a UGT y CCOO en razón de su mayor representatividad y alta implantación, se desestima la demanda por tratarse de mejoras reconocidas nominativamente, sin que eso suponga la vulneración del principio de igualdad porque el acuerdo carece de naturaleza normativa y, en todo caso, la diferencia de trato sería proporcional según la doctrina del TC.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000032 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: UNION SINDICAL OBRERA

Codemandante:

Demandado: ACESA, INVICAT, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE INVICAT ZONA 1, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 6, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO

DE ACESA ZONA 0, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 2, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 3, DELEGADO DE PERSONAL DE ACESA ZONA 4, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 5 , COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONAS 7 Y 8, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE INVICAT ZONA 15, COMITE DEL

CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONAS A Y B, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA C Y DELEGADO DE PERSONAL DE ACESA ZONA D

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0049/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a tres de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000032/2012 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA contra ACESA, INVICAT, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE INVICAT ZONA 1, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 6, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 0, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 2, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 3, DELEGADO DE PERSONAL DE ACESA ZONA 4, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 5 , COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONAS 7 Y 8, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE INVICAT ZONA 15, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONAS A Y B, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA C, Y DELEGADO DE PERSONAL DE ACESA ZONA D sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de febrero de 2012 se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERAcontra ACESA, INVICAT, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE INVICAT ZONA 1, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 6, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 0, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 2, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 3, DELEGADO DE PERSONAL DE ACESA ZONA 4, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA 5 , COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONAS 7 Y 8, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE INVICAT ZONA 15, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONAS A Y B, COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE ACESA ZONA C Y DELEGADO DE PERSONAL DE ACESA ZONA D sobre conflicto colectivo.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de abril de 2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Unión Sindical Obrera (en adelante USO) se ratificó en su demanda, en cuyo suplico se solicita que "se declare y reconozca el derecho de la Unión Sindical Obrera en dichas empresas a disfrutar de un crédito anual de 364 horas y de dos miembros a jornada completa conforme establece el Acuerdo de fecha 3 de julio de 2008 entre la empresa ACESA (Albertis) y la representación social". Seguidamente matizó que existía un error en el fundamento jurídico séptimo de su demanda, donde figura que los representantes de UGT y CCOO son 78 cuando en realidad son 77, por lo que el número de horas del suplico debía ser sustituido por 359. Igualmente, señaló que la referencia al art. 6.2 de la LOLS que consta en el hecho séptimo, debía entenderse hecha al art. 7.2 de la misma norma . También desistió de su demanda de todos los comités de empresa y delegados de personal; desistimiento que fue expresamente aceptado por los restantes demandados.

USO explicó que el 3 de julio de 2008 se había firmado un Acuerdo entre la empresa, por un lado, y por otro los representantes unitarios, CCOO y UGT, en el que se regula el crédito horario y se atribuyen medios adicionales (crédito horario y miembros a jornada completa) a los sindicatos más representativos conforme al art. 6.2 LOLS . Indicó que, aunque USO no había firmado ese acuerdo, no se exigía ser firmante para su aplicación, y, tras señalar expresamente que no impugnaba el acuerdo y que entendía constitucionalmente válida una diferencia de trato según la mayor representatividad, ello era así siempre que no impidiera que otros sindicatos con mucha implantación pudieran desarrollar su actividad. Teniendo en cuenta que actualmente tiene más del 10% de representación en la empresa y, por tanto, es representativo según el art. 7 LOLS , propone una interpretación del Acuerdo conforme al art. 28 CE , reclamando una distribución proporcional de los derechos en función del número de representantes.

Las empresas demandadas se oponen a la demanda, negando que USO cumpla los requisitos estipulados en el citado Acuerdo para acceder a los derechos reclamados. Sostuvieron que el pacto refleja una mejora del régimen legal, sin que el no participar de la misma suponga un impedimento para el adecuado desarrollo de la labor sindical. En cualquier caso, a su entender el acuerdo tendría eficacia limitada a los firmantes.

CCOO se opuso a la demanda y mantuvo que hay una parte de las mejoras que se reconocen a los órganos unitarios, y al haber aumentado la representatividad de USO en esos órganos también le está siendo de aplicación. En cambio, los derechos atribuidos a CCOO y UGT en razón de su mayor representatividad e implantación en la empresa, son atribuciones personalizadas a estos dos sindicatos en concreto, que no podrían extenderse a otros aunque reúnan también los citados requisitos.

UGT se opuso a la demanda y expresó que USO no cumplía el requisito de la maor representatividad exigida en este Acuerdo.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-De los 13 órganos unitarios USO sólo tiene presencia en 4.

-CCOO tiene presencia en todos los órganos unitarios.

-UGT tiene presencia en todos los órganos unitarios.

-El Acuerdo de 3-7-2008 tiene eficacia limitada, no habiendo querido firmarlo USO aunque participó en la negociación.

-Las horas de crédito horario que corresponderían a USO son 303.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 3 de julio de 2008 se firmó un Acuerdo entre la Dirección de la empresa ACESA (Albertis) y la representación social constituida por la representación unitaria y las secciones sindicales de UGT y CCOO, que...

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