STSJ Asturias 377/2012, 16 de Abril de 2012
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2012:1771 |
Número de Recurso | 293/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 377/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00377/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 293/10
RECURRENTE: D. Ramón
PROCURADOR: Dª Asunción Fernández Urbina
RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 377/2012
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a dieciséis de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 293/10, interpuesto por D. Ramón, representado por la Procuradora Dª Asunción Fernández Urbina, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Carmen Abascal Aznar, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 28 de octubre de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución de 29 de diciembre de 2009 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de 26 de septiembre de 2009 del Tribunal de Selección de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil, para la incorporación de Cabos y Guardias por la que se hace público el resultado del Tribunal Médico de Revisión, en el que se califica como no apto.
Par la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: por Resolución 160/38092/2009 de 4 de mayo (BOE núm. 11 de 7 de mayo), de la Subsecretaría de Defensa, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, participando el aquí recurrente en calidad de aspirante; compareciendo el 13 de septiembre de 2009 en el colegio de Guardias Jóvenes, " Duque de Ahumada " de Valdemoro (Madrid) para realizar la prueba de reconocimiento médico, recibiendo la calificación de "No apto", lo que se publicó mediante Resolución del Tribunal de Selección del mismo día....
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