STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade
D. Eduardo Herrero Casanova
D. José Santos Gómez
Sevilla a veintitrés de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación n°. 57/2012, interpuesto contra la sentencia de 26 de julio de 2011, dictada por el Juzgado n°. 3 de Cádiz, por la representación procesal de don Julio, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda, representado y asistido por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos y la entidad mercantil Viuda de Jerónimo Ángulo S.A. representada y asistida por el Letrado Sr. Silva Barragán. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
En fecha 26 de julio de 2011, la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 3 de Cádiz, dictó sentencia desestimatoria en el recurso contencioso administrativo, interpuesto según exponía la parte actora contra la desestimación por silencio de la petición de medidas cautelares de cese de uso de un almacén de botellas, de gases licuados derivados del petróleo, que se había ejecutado sin licencia de obras y apertura en terreno no urbanizable.
Contra la sentencia indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Julio, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
La parte apelante fundamenta esencialmente el recurso de apelación en las argumentaciones del escrito de demanda.
El escrito de interposición del recurso de apelación debe contener las alegaciones en que se fundamente el recurso ( art. 85, 1 de la LJCA ), las cuales no pueden limitarse a un simple reiteración de las formuladas en el escrito de demanda, pues como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia de Tribunal Supremo ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22-06-1999, rec. 13700/1991 ) "los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso". Tal doctrina jurisprudencial, aplicable...
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