SAP Valencia 85/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2012
Número de resolución85/2012

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO PENAL 80/2.009

NIG 46250-43-1-2005-0057458

DIMANANTE DEL P.A. 5/2.008 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE VALENCIA

SENTENCIA NÚMERO 85/2.012:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña Carmen Ferrer Tárrega

En la ciudad de Valencia, a diez de febrero del año dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 5 del año 2.008 por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de esta ciudad, por supuestos delitos de estafa, de falsedad en documento mercantil y de apropiación indebida, seguida contra Marcial, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa; contra Mauricio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa; contra Moises, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, y contra Marí Juana, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Jaime Gil Rubio; como acusadora particular y actora civil, la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (en la actualidad, Bankia, S.A.U.), representada por la Procuradora Doña Carmen Rueda Armengot, y defendida por el Letrado Don Ignacio García-Romeu Fleta; y los reseñados acusados, Sres. Marcial y Marí Juana, representados por la Procuradora Doña Guadalupe Porras Berti, y defendidos por el Letrado Don José Luís Jori Tolosa; Sr. Mauricio, representado por el Procurador Don Manuel Hernández Sanchís, y defendido por el Letrado Don Francisco Davó Escrivá, y Sr. Moises, representado por el Procurador Don José Gil Aparicio, y defendido por Letrado Don Miguel Bajo Fernández; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 30 de noviembre, 16 y 22 de diciembre del pasado año 2011 y 20 del pasado mes de enero de este año 2012 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas posteriormente, consistentes en el examen de los acusados, testifical y documental, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

Al inicio del acto del juicio, la defensa del Sr. Mauricio planteó cuestiones previas, consistentes alegar en vulneración del principio constitucional non bis in idem del artículo 25 de la Constitución española, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a un proceso con las debidas garantías y a los medios de prueba pertinentes para la defensa; oyéndose a las partes sobre las cuestiones planteadas, a las que se opusieron las acusaciones y se adhirieron las restantes defensas.

TERCERO

En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.6 del Código Penal, del que estimó responsables a los acusados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para cada uno de aquéllos, las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa a cuotas de cien euros día, y pago de costas procesales, y que indemnizaran a Caja Madrid en 1.709.770'31 euros.

CUARTO

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 390.2, en relación con el artículo 392, del Código Penal, como medio para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1.6º del Código Penal, y de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 250.1.6º, del Código Penal, de los que estimó autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante muy cualificada del artículo 250.1.6º del Código Penal, por lo que se refiere a los delitos de estafa y apropiación indebida, solicitando, para cada uno de aquéllos, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, las penas de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias y multa de quince meses a razón de treinta euros día; por el delito continuado de estafa, las penas de cinco años de prisión, accesorias y multa de doce meses a razón de cien euros día; y por el delito continuado de apropiación indebida, las penas de cinco años de prisión, accesorias y multa de doce meses a razón de cien euros día; y por vía de responsabilidad civil, que indemnizaran a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en la cantidad de 1.709.770'31 euros, más los intereses legales correspondientes.

QUINTO

La defensa de los acusados, Sres. Marcial y Marí Juana, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, relatando los hechos como a su criterio acontecieron, alegando que los hechos relatados no eran constitutivos de delito alguno, por lo que no cabía hablar de autoría y no había pena ni cabía el pronunciamiento sobre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEXTO

La defensa del acusado, Sr. Moises, también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando la versión de los hechos ofrecida por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, relatando los hechos como a su criterio acontecieron, estimando que los hechos objeto de acusación no constituían ningún delito, y que consecuentemente tampoco cabía hablar ni de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, ni de pena ni de responsabilidad civil derivada de un delito que no se había cometido.

SÉPTIMO

La defensa del acusado, Sr. Mauricio, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, rechazando como totalmente carentes de fundamento los hechos cuya supuesta realización se atribuía al mismo, estimando que no concurrían ni los requisitos subjetivos, ni objetivos ni formales para apreciar la concurrencia de delito alguno en el actuar de aquél, y alegando que no existiendo delito no era posible atribuir autoría alguna, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, sin que fuera de apreciar tampoco la existencia de responsabilidad civil alguna que pudiera derivarse de unos inexistentes y supuestos hechos delictivos; solicitando asimismo que se declarase expresamente que la acusación particular había incurrido en manifiesta temeridad y mala fe procesales, y que se condenase a dicha parte al pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento.

OCTAVO

Los acusados no hicieron uso de su derecho a la última palabra, a excepción del acusado, Sr. Moises ; quedando tras ello el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que la mercantil Transportes Continuos Interiores, S.A. (Tracoinsa), constituida en 1980, era una empresa dedicada a la confección de cadenas de montaje para vehículos automóviles, que en los años siguientes a su constitución desarrolló una importante labor de expansión, que le llevó a convertirse en la matriz de un grupo de sociedades, con filiales y sedes y oficinas en distintos países, y en diversas provincias de España, como Valencia. Esta empresa trabajaba para grandes grupos de fabricantes de automóviles, como

el grupo Ford, el grupo Volkswagen, el grupo Renault, y otros.

Transportes Continuos Interiores, S.A., era una empresa de carácter familiar. Para transformarla en una verdadera multinacional, y diseñar la manera de dotarle de mayor financiación, se contrató en abril de 1999 a Moises, mayor de edad y sin antecedentes penales. Éste actuaba como asesor externo y consejero del Presidente del Consejo de Administración y fundador de la sociedad, Marcial, mayor de edad y sin antecedentes penales, y fue nombrado Vicepresidente del Consejo de Administración en enero del año 2002. En octubre de ese mismo año 2002 se aceptó la renuncia del Sr. Moises a su cargo de Vocal del Consejo de Administración a título personal, y en su lugar se nombró a la entidad AGT Euroconsultores, S.L., una sociedad patrimonial participada por el Sr. Moises y administrada por él, a la que se nombró asimismo Vicepresidente del Consejo de Administración, representada por el Sr. Moises en dicho Consejo; manteniendo éste a título personal la condición de asesor de la compañía y de su Presidente, así como la labor de representación institucional de Transportes Continuos Interiores, S.A., y la de buscar financiación para el grupo.

El Sr. Moises no se encargaba de la operativa diaria de financiación de la empresa, tarea de la que se ocupaba Jaume Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales. El Sr. Mauricio era el Director General financiero de la compañía y había sido contratado en el año 2000 por el Sr. Marcial para realizar funciones de control interno del área financiera.

En los ejercicios del año 2002 y 2003 Transportes Continuos Interiores, S.A., tenía casi agotadas sus líneas de crédito y financiación, estando las pólizas de descuento y crédito a más del 90 % de sus...

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