SAP Sevilla 73/2012, 10 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 73/2012 |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO de 1ª Instancia núm. 10 de Sevilla
ROLLO DE APELACION 3538/11 -F
AUTOS Nº 1076/09
En Sevilla, a 10 de Febrero de dos mil doce.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1076/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Sevilla, promovidos por D. Javier y Dª Delfina representados por la Procuradora Dª Mª Dolores Viñals Álvarez contra Inmobiliaria Aftasí, S.L. representada por el Procurador D. Juan Antonio Coto Domínguez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 22 de Junio de 2010 .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Viñals Alvarez en nombre de D. Javier y Dª Delfina contra la entidad INMOBILAIRIA AFTASÍ SL condeno a la demandada a que abone a los actores la suma de 15.000 euros con el interés legal dedica suma desde la fecha del emplazamiento y sin especial pronunciamiento de las costas procesales causadas. Que desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Coto Domínguez en nombre de la entidad INMOBLIARIA AFTASI SL contra D. Javier y D.ª Delfina se absuelve a los actores de los pedimentos formulados con imposición de las costas procesales causadas a la demandada reconviniente. Así lo pronuncia, manda y firma SSª. Doy fe".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 1 de Diciembre de 2011 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución. TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, coincide el tribunal con el criterio del juzgador "a quo", de que no puede estimarse acreditado el supuesto acuerdo en el que se basan los compradores demandantes, Don Javier y Doña Delfina, por el que, de común acuerdo con la promotora demandada, Inmobiliaria Aftasí, S.L., decidieron dejar sin efecto el contrato de compraventa que, en su día celebraron respecto de una vivienda en...
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