SAP Pontevedra 73/2012, 28 de Febrero de 2012

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2012:609
Número de Recurso511/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2012
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00073/2012

S E N T E N C I A Nº: 73/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA .

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiocho de febrero de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000648/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de LALIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Romulo y D. Jesús Manuel, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. LUCIA RODRIGUEZ GESTO, asistidos por la Letrada Dª. ANA COEGO PAMPIN, y como parte apelada, Dª. Aida, D. Bruno, D. Fidel, Dª. Flora y Dª. Reyes, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS SANTORUM LOPEZ, D. Octavio, y Dª. Blanca, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN, se dictó sentencia de fecha 15 de abril de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procurador don Luis Edelmiro Lalín González en nombre y representación de don Romulo y don Jesús Manuel contra doña Aida, don Bruno, don Fidel, doña Reyes, doña Flora, doña Blanca, don Ángel Jesús, doña Piedad y doña Apolonia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las peticiones efectuadas en su contra, todo ello con imposición de costas a los demandantes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de procedimiento ordinario formulada por vecinos de Castro de Arriba, parroquia de Vilatuxe, Concello de Lalín (Pontevedra) frente a herederos de Ángel Jesús y Socorro, en ejercicio de acción declarativa de dominio respecto a determinadas parcelas ubicadas en TRAS DA MAMOA y CAMPELO, al amparo de principales artículos 348 y 1.959 CC .

SEGUNDO

Conforme a lo expuesto en hecho tercero de demanda, ...

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