SAP Madrid 116/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2012
Fecha09 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00116/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 18/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 37/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: OK RECORDS, S.L.

Procurador: D. Rafael Gamarra Megías

Letrado: Ángel Martín Bueno

Parte recurrida: SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.L.

Procurador: D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld

Letrados: D. Javier de Torres Fueyo y Dª Violeta Arnaiz Medina

SENTENCIA Nº 116/2012

En Madrid, a nueve de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 37/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cinco de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día diecisiete de mayo de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld y asistida de los Letrados D. Javier de Torres Fueyo y Dª Violeta Arnaiz Medinaasí como la demandada, OK RECORDS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gamarra Megías y asistida del Letrado D. Ángel Martín Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.L. contra OK RECORDS, S.L.,

  1. ) ORDENO a OK RECORDS, S.L., que cese en la reproducción y distribución del doble CD comercializado por OK RECORS del título María Dolores Pradera (ref. en contraportada CD-2380; ref. en el canto de los CDs: CD-5661 y CD-5662).

  2. ) ORDENO el secuestro de los ejemplares producidos del doble CD mencionado en el apartado anterior, requiriendo a las entidades El Corte Inglés, S.A., con domicilio en Madrid, C/ Hermosilla 112, 28009, Centros Comerciales Carrefour, S.A., con domicilio en Carretera de Burgos km. 14,5, 28108, Alcobendas (Madrid), y Alcampo, S.A., con domicilio en C/ Santiago de Compostela s/n, edificio de oficinas, La Vaguada, 28029, Madrid, a fin de que en todos sus establecimientos abiertos al público en España se abstengan de vender al público el doble CD comercializado por OK RECORDS del título Delfina (ref. en contraportada CD-2380; ref. en el canto de los CDs: CD-5661 y CD-5662), y procedan a la entrega de los ejemplares en su poder del mismo.

  3. ) CONDENO a OK RECORDS, S.L., a indemnizar a SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.L., en el importe de 20.000 euros.

Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintinueve de marzo de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.L. (en adelante, SONY) interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil OK RECORDS, S.L. (en adelante OK RECORDS) por la que solicitaba la cesación de la reproducción y distribución del doble CD de título Delfina (ref. en contraportada CD-2380; ref. en el canto de los CDs: CD- 5661 y CD-5662) comercializado por OK RECORDS, S.L., el secuestro de los ejemplares producidos y la condena a la demandada a indemnizar en los daños y perjuicios causados conforme al criterio previsto en el artículo 140.2.a ) TRLPI, tomando como base de la indemnización los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita, reclamando además el resarcimiento de los gastos de investigación, que vienen representados por un informe sobre la identidad de las grabaciones propiedad de la actora con las comercializadas por la demandada y un segundo informe que muestra la comercialización del doble CD.

La demanda se sustenta en la comercialización por OK RECORDS del citado doble CD con canciones interpretadas por Delfina, en el que aparecen trece canciones que OK RECORDS ha reproducido a partir de los fonogramas originales de SONY, lo que se desprende del informe pericial elaborado por D. Luis Andrés (ff. 108 a 132). SONY es titular de las grabaciones usurpadas, y para acreditar este hecho se aporta un documento, con firma legitimada notarialmente, por el que la intérprete reconoce dicha titularidad (f. 134), y los soportes originales en que fueron comercializadas las grabaciones con indicación de reserva de derechos (p), certificados de los depósitos legales, contratos a través de los cuales Delfina cedió a las antecesoras de SONY los derechos exclusivos de explotación sobre sus interpretaciones grabadas (ff. 173 a 225) y liquidaciones de royalties por la venta de discos.

Se consideran en consecuencia infringidos los derechos de reproducción y distribución que ostenta el productor de un fonograma.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil señaló previamente que no existía controversia sobre la titularidad de SONY sobre los derechos de explotación relativos a los fonogramas de Delfina, ni sobre la vigencia de su derecho, alegando la demandada que ostentaba título bastante al haber suscrito un contrato de cesión de los derechos para la explotación exclusiva con la entidad COCODRILO RECORDS, S.L. por el que se la exoneraba de responsabilidad frente a cualquier reclamación. Considera la sentencia que las estipulaciones de un contrato privado suscrito con un tercero no eximen a la demandada de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido, y no es verosímil que, pese a dedicarse a la reproducción, distribución y comercialización de fonogramas, desconociera que SONY era la titular de los derechos, para lo que bastaba comprobar los CD de la artista a la venta en cualquier establecimiento, y cuando la citada entidad COCODRILO RECORDS, S.L. no ha podido ser localizada y parece haber desaparecido de facto del tráfico jurídico, de manera que tampoco actuó la demandada con la diligencia debida a la hora de comprobar su solvencia y seriedad cuando ni siquiera se hizo una mínima mención en el contrato a su título. Añadía la demandada que abonaba los derechos a la SGAE, lo que entiende la sentencia una mera alegación sin prueba alguna. Respecto a la indemnización reclamada se remite al informe emitido por el perito judicial D. Alberto, que estima el lucro cesante en 20.000 euros, importe en el que se incluyen los gastos de investigación.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza el recurso, que tras la solicitud de la práctica de prueba en segunda instancia (cuestión oportunamente resuelta), señala como primero de los motivos en que se sustenta dicho recurso la infracción del artículo 140.2.a) TRLPI. A tal efecto alega que constan las ventas efectivamente realizadas en los establecimientos "El Corte Inglés", "Carrefour" y "Alcampo", y la declaración a la SGAE del número de unidades comunicadas para la comercialización, que son de 500 ejemplares del fonograma, y el precio por fonograma es de 5,95 euros, lo que supone un total de 2.975 euros. Como el beneficio para el productor es de un 15% del PVP el importe de la indemnización debería ascender a 446,25 euros, suponiendo que se hubieran vendido los 500 discos. Añade que en la pieza de medidas cautelares consta el Libro mayor de las ventas realizadas, y que el perito efectuó una valoración subjetiva de los daños y perjuicios porque no pudo determinar el "beneficio" solicitado por la actora.

Se opone SONY al motivo alegado por la recurrente porque el perito solicitó a OK RECORDS toda la documentación contable referida a las operaciones objeto del procedimiento y el Libro Mayor, y no se le facilitó nada de lo solicitado, limitándose OK RECORDS a enviar un fax en el que se decía que toda la documentación obra en el expediente judicial, y toda esa documentación no era más que unas pocas facturas giradas y una relación de CD vendidos en algunos centros comerciales durante 2008. De esta forma advierte el perito que su informe goza de un componente de cierta subjetividad. En suma, OK RECORDS negó cualquier información al perito y luego en el recurso sostiene que el perito debió cuantificar el beneficio de acuerdo con los datos que disponía, de manera que se vería recompensada por su obstrucción a las labores periciales.

SONY interesó en su demanda, por medio de otrosí, la designación judicial de un perito economista, siendo designado D. Alberto . En su informe (ff. 521 y ss.) detalla el perito con precisión lo sucedido. Señala que en el mismo momento de su aceptación solicitó la documentación contable de OK RECORDS. Así consta en acta de aceptación del cargo de fecha 19 de mayo de 2010 (f. 482). Por Providencia de 21 de junio de 2010 se efectuó un requerimiento confuso, que parecía solicitar la documentación a la parte actora. Por Diligencia de Ordenación de 17 de septiembre de 2010 se aclara el equívoco, señalando que el requerimiento se ha de...

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