SJMer nº 13 18/2023, 23 de Marzo de 2023, de Madrid

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JMM:2023:225
Número de Recurso93/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 2ª - 28013

Tfno: 917043516

Fax: 917031995

42020310

NIG: 28.079.00.2-2022/0067353

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 93/2022

Materia: Propiedad intelectual

Clase reparto: DEMANDAS J. ORD. PROP. INTELECTUAL

EG 914933126

Demandante: D./Dña. Patricio y FRANCISCO MATEO COMUNICACIONES SL

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL SEGOVIA GALAN

Demandado: NURUN CRAZY LABS S.L.U

PROCURADOR D./Dña. MARIA ALBARRACIN PASCUAL

SEAT S.A

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

SENTENCIA Nº 18/2023

JUEZ/MAGISTRADA- JUEZ: Dña. BARBARA CORDOBA ARDAO

Lugar : Madrid

Fecha : veintitrés de marzo de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de febrero de 2022, fue turnada a este juzgado, la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad (4.068.654,11 euros), presentada por el procurador de los tribunales Don JOSÉ MANUEL SEGOVIA GALÁN, en representación de Don Patricio y de la mercantil FRANCISCO MATEO COMUNICACIONES SL (en adelante "FRANCISCO MATEO COMUNICACIONES" O "FMC") contra las compañías NURUN CRAZY LABS SLU, antes denominada NURUN ESPAÑA SA (en adelante "NURUN") y SEAT SA (en adelante "SEAT").

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte demandada quien se opuso a su estimación.

TERCERO

La audiencia previa se celebró el día 29 de septiembre de 2022.

Tras manifestar cada una de las partes que no había posibilidad de alcanzar un acuerdo, se af‌irmaron y ratif‌icaron en sus respectivos escritos y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios, de los cuales fueron admitidos los siguientes:

  1. Parte actora : 1) documental por reproducida; 2) más documental; 3) testif‌ical de Estibaliz, Laura, Sixto ;

    4) testigos peritos Felisa y Filomena y 5) pericial de Don Virgilio .

  2. Parte demandada (SEAT) : 1) documental por reproducida; 2) pericial de Don Jose Augusto .

  3. Parte demandada (NURUN ): 1) documental por reproducida; 2) pericial de Don Carlos José, Don Carlos María y Don Carlos Francisco .

CUARTO

El juicio se celebró en dos sesiones, en concreto, los días 17 y 18 de enero de 2023, en el que se practicó la prueba previamente admitida en la audiencia previa con el resultado que consta recogido en soporte de grabación audiovisual. Finalizada la misma, se concedió la palabra a una de las partes para informe f‌inal.

Durante sus conclusiones f‌inales, la compañía demandante FRANCISCO MATEO COMUNCACIONES SL, a la vista del resultado de la prueba pericial practicada durante el juicio y de la más documental aportada por las demandadas tras la audiencia previa, aminoró el monto de su reclamación.

En particular, en lo que a benef‌icios ilícitos obtenidos por las codemandadas se ref‌iere, redujo la cantidad a los siguientes importes:

a. Benef‌icios ilícitos obtenidos por SEAT: la cuantía inicialmente reclamada por importe de 1.116.400,00 euros, quedó reducida a 361.114 euros.

b. Benef‌icios ilícitos obtenidos por NURUN: la cuantía inicialmente reclamada por importe de 1.265.738,11 euros, quedó reducida a 695.704,78 euros.

Evacuado el requerimiento, se declaró concluso el acto y visto para sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia por sobrecarga de trabajo de este juzgador y por la complejidad de las cuestiones a tratar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones defendidas por cada una de las partes en esta instancia

  1. Parte actora :

    Por sentencia nº 10/2018, de fecha 8 de enero de 2018, el juzgado mercantil nº 4 de Madrid estimó la demanda interpuesta por el artista Sr. Agustín y la compañía FRANCISCO MATEO COMUNICACIONS SL, en el seno del procedimiento ordinario PO 250/2014, al declarar que las compañías NURUN y SEAT habían infringido los derechos de propiedad intelectual del artista y de la compañía FRANCISCO MATEO COMUNICACIONES como cesionaria de los derechos de explotación, respecto de la obra " viajo para conocer mi geografía ", al haberla plagiado durante la campaña publicitaria "SEAT 60 ANIVERSARIO".

    En el fallo de la referida sentencia se condenaba a NURUN Y SEAT a pagar a los actores los daños materiales y morales causados como consecuencia del plagio, cuya liquidación se reservaba para un pleito posterior, a instancia del demandante.

    Dicha sentencia fue conf‌irmada por la sección 28 de la AP de Madrid, en sentencia nº 266/2020, de 19 de junio de 2020, rec. 143/2019.

    Firme la citada sentencia, los demandantes interponen nueva demanda contra SEAT y NURUN cuyo objeto es justamente la liquidación de esos daños y perjuicios. Concretamente, solicita la actora:

    1) Respecto a los daños morales a favor del Sr. Patricio, interesa la condena solidaria de las codemandadas a indemnizarle en la cantidad de 1.200.000 euros, incluyendo tanto el daño reputacional al artista como la pérdida de su lenguaje artístico. Para ello, aporta el doc. 12, consistente en un informe emitido por la agencia "Mahala" sobre valoración económica de la repercusión de una obra en medios de exposición.

    2) Respecto a los daños materiales a favor de la mercantil FRANCISCO MATEO COMUNICACIÓN S.L., como cesionaria de los derechos de explotación de la Obra " viajo para conocer mi geografía " del artista Agustín, toma como base de cálculo el art. 140.1 letra a) del TRLPI. Por ello:

    a. Solicita la condena solidaria de NURUN y de SEAT al pago de la cantidad de 472.000 euros, por la pérdida de benef‌icios obtenidos por la actora en el mercado del arte contemporáneo como consecuencia del plagio y que incluye tanto el daño emergente como el lucro cesante. A razón de:

    i. 340.000 euros correspondientes al precio de venta de la instalación.

    ii. 52.000 euros en concepto de precio de venta de la edición limitada de 8 vídeos de la instalación (6.500 euros por cada uno).

    iii. 100.000 euros en concepto de remuneración por 5 exposiciones previstas (20.000 euros por cada una).

    iv. Menos 20.000 euros ya percibidos por el actor con motivo de la Exposición de la Obra en la Sala Matadero, en el año 2010.

    b. Que se condene a los infractores por los benef‌icios obtenidos ilícitamente como consecuencia del plagio, a razón de (según conclusiones f‌inales):

    i. Benef‌icios ilícitos obtenidos por SEAT: 361.114 euros (797.285 euros de gasto en publicidad menos la contratación de medios y tras reducir el coste de capital, del 9 al 6,3%).

    ii. Benef‌icios ilícitos obtenidos por NURUN: 695.704,78 euros (a razón de 797.285 euros de ingresos menos

    96.780 euros de gastos).

    c. Se condene conjunta y solidariamente a las codemandadas por los gastos de investigación en los que incurrió la actora para acreditar la realidad del plagio, por importe de 14.516 euros, que se corresponde con el peritaje realizado por Doña María Cristina, y el vídeo comparativo encargado a la empresa "El Bueno, el Feo y el Malo", ambos aportados en el seno del procedimiento ordinario PO250/2014, seguido ante el JM nº 4 de Madrid. No obstante, de dicha cantidad se deberá detraer aquella que, en todo o en parte, acepte el JM nº 4 como costas del procedimiento.

  2. Parte demandada SEAT y NURUN :

    Si bien no discuten que Agustín sea un artista de reputado prestigio en el ámbito nacional e internacional ni que cediera los derechos de explotación de su obra a la compañía FRANCISCO MATEO COMUNICACIONES SL, se oponen a la demanda por falta de acreditación de los daños materiales y morales que se les reclama, impugnando las conclusiones alcanzadas por el perito Sr. Virgilio y su método de cálculo.

    A tales efectos, aportan sus correspondientes contra periciales en la que sus peritos concluyen (síntesis):

    1) Niegan que D. Patricio se viera obligado a retirar la Obra o a cesar en su uso y explotación con motivo del spot publicitario plagiario.

    2) Niegan que el prestigio y reputación de Don Patricio se viera afectado como consecuencia del plagio.

    3) La actora no acredita que el coste de producción de la Obra ascendiese a 200.000,00 euros.

    4) Niegan también el grado de difusión de la Obra que se indica en la demanda. Así, def‌ienden que el spot publicitario no tuvo alcance internacional; fue elaborado para el canal de YouTube y estuvo en línea durante unos meses, con motivo de la celebración del 60 aniversario de SEAT.

    Subsidiariamente, sólo aceptan pagar los daños y perjuicios que indiquen sus respectivos peritos. En particular:

    * En el caso de NURUN:

    o Su perito Sr. Carlos María manif‌iesta no haber podido cuantif‌icar el valor de la obra " viajo para conocer mi geografía " por falta de datos comparables. Asimismo, valora en cero euros los daños morales por falta de acreditación.

    o Por lo que se ref‌iere a los benef‌icios ilícitos, la f‌irma BDO, concluye que, de existir, sólo ascenderían a la cantidad de 24.107,11 euros, a razón de 120.888 euros (ingresos) menos 96.780,89 euros (gastos).

    * En lo que se ref‌iere a SEAT:

    o Su perito Sr. Jose Augusto no ha efectuado cuantif‌icación alternativa de los daños y perjuicios, habiéndose limitado en su informe a cuestionar, desde un punto de vista contable, las bases de cálculo y método empleados por el perito de la actora Sr. Virgilio .

SEGUNDO

Hechos probados .

  1. - Don Patricio, cuyo seudónimo artístico es " Agustín ", nació en Madrid, en 1964.

    Se trata de un artista post conceptual (según lo def‌ine la SAP de Madrid, de 19 de junio de 2020) que cuenta con una dilatada carrera profesional, gozando de un gran prestigio a nivel nacional e internacional (hecho no controvertido y así se desprende también de los documentos 4 a 12 de la demanda). Por ejemplo:

    a) Ha realizado exposiciones individuales en la Galleria Nazionale de Arte contemporáneo (Roma, 2020), en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía...

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