AAP Guadalajara 13/2012, 28 de Febrero de 2012

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2012:122A
Número de Recurso326/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2012
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00013/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: -949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2011 0100370

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PIEZA DE LIQUIDACION DAÑOS Y PERJUICIOS 0001171 /2007

Apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (ADHERIDO)

Procurador: LIDIA PEÑA DIAZ,

Abogado: JAVIER MARTINEZ ATIENZA, VIRGINIA FERNANDEZ WEIGAND

Apelado: Matías, Nieves

Procurador: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA

Abogado: JUAN LUIS RAMOS MENDOZA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

A U T O Nº 14/12

En GUADALAJARA, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Guadalajara, con fecha 9 de mayo de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: PRIMERO.- En atención a lo expuesto, procede aprobar la liquidación de intereses en las cantidades señaladas en el fundamento de derecho único de la presente resolución, sin especial pronunciamiento en materia de costas derivadas del presente incidente.= SEGUNDO.- Fijar los intereses devengados en el procedimiento de ejecución seguido en este Juzgado bajo número 1171/2007, en la cantidad de 8.972,66 euros en el caso de la Sra. Nieves, y de 849,87 euros en el caso del Sr. Matías, quedando solidariamente obligadas a las cías aseguradoras demandadas a su pago, y de igual modo queda solidariamente obligado el Consorcio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, se presentó recurso de apelación contra la misma, adhiriéndose el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, celebrándose la deliberación y fallo en el día de hoy.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Lydia Peña Díaz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de mayo de 2011 articulando su recurso en orden a dos motivos: infracción normativa por no aplicación de lo dispuesto en los articulo 549, 572 y 575.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en segundo lugar, que se considere como fecha finalizadota del computo de los intereses devengados en las actuaciones, el momento en que se efectuó la consignación judicial. A dicho recurso se opone la representación procesal de don Matías y doña Nieves, que defienden al corrección de la resolución recurrida y, consiguientemente la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos que se aduce por el apelante es, como antes se adelanto, la infracción normativa por no aplicación de lo dispuesto en los artículo 549, 572 y 575.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se cuestiona por la parte apelada dicho motivo fundamentado su oposición en que no se somete a revisión una resolución judicial, sino que se formula un nuevo motivo de impugnación que no se hizo en su día, en definitiva, considera que se infringen con ello el articulo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Planteado el recurso en los términos antes expuestos, lo cierto es que el alegato del apelante no fue sometido a la consideración del Juez de instancia con se desprende del escrito de fecha 8 de febrero de 2010, escrito este que se presenta por el apelante cuando se le da traslado de la liquidación y calculo de interese presentado de contrario. En este sentido, se puede decir que se somete a la apelación una cuestión nueva sobre la que no se pronunciado la resolución recurrida. Así, el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado primero dice que "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia que se revoque el auto o sentencia y que (...)"; en este sentido, esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 4 de mayo de 2004 dijo: "lo que contravendría el principio de preclusión, en virtud del cual las manifestaciones que hagan los litigantes en los escritos rectores del proceso han de ser vinculantes en cuanto a lo que es objeto de debate, en acatamiento de las reglas de la buena fe que son directriz esencial de todo procedimiento, conforme dispone el art. 11.1 L.O.P.J . (S.T.S. 21-9- 1993 y en semejantes términos S.T.S. 31-3-1995 ), no siendo admisible que las partes planteen cuestiones nuevas con base en afirmaciones diferentes de aquellas de las que se parte en los escritos rectores de la litis, pues ello causaría indefensión a la adversa, en cuanto no pudieron ser redarguidas por esta ( Ss.T.S. 15-4-1991, 14-10-1991, 28-1-1995, 28-11-1995 y 22-7-2003 ), implicando lo contrario infracción del art. 24 C.E . al no darse a la contraparte posibilidad de alegar y probar lo que estime conveniente a su derecho ( Ss.T.S. 11-12-2002, 3-4-1993, que cita las de 5-11- 1991, 20-12-1991, 18-6-1990, 20-11-1990 e igualmente Ss.T.S. 25-2-1995, 30-12-2002 y 15-4-2003 ), tal y como apuntó igualmente la S.T.C. 28-9-1990, que razonó que la introducción de hechos posterior a la fase expositiva del proceso supone una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR