AAP Castellón 21/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2012
Fecha10 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 619 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Incidente de oposición número 479 de 2011

A U T O NÚM. 21 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a diez de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día nueve de junio de dos mil once por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en el incidente de oposición nº 476/2011 dimanante del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales seguido en dicho Juzgado con el número 2213 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Violeta y D. Ezequias, representada por el Procurador D. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendida por el Letrado D. Javier Traver Vallés, y como apelada, el Banco de Santander, S.A., representado por la Procuradora Dª. Dolores Mª Olucha Varella y defendida por la Letrada Dª. Covadonga Alemany Martínez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Desestimo la oposición planteada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricart Andreu en nombre y representación de Ezequias y Violeta frente a la ejecución instada por el Procurador Sra. Olucha Varella en nombre y representación del BANCO SANTANDER SA y, en consecuencia, ordeno que la ejecución continúe, todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada.- MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación...- Así lo acuerda, manda y firma...".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de D. Ezequias y Dª Violeta, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando la revocación del Auto de instancia declarando no haber lugar a la ejecución despachada o subsidiariamente reduciendo las cantidades reclamadas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del recurso confirmando en todos los extremos la resolución recurrida. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial que tras tener entrada en el Registro General el día 31 de octubre de 2011, correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de noviembre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª. Mª Ángeles Gil Marques, y por Providencia de fecha 11 de enero de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de febrero de 2012. Y por Providencia de fecha 17 de enero de 2012 se nombra Magistrada Suplente a la Ilma. Sra. Mª VICTORIA PETIT LAVALL por encontrarse en situación administrativa de excedencia voluntaria la Magistrada ponente anteriormente designada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por el Banco de Santander, SA se presenta demanda de ejecución de títulos no judiciales consistente en póliza de arrendamiento financiero contra los contratantes D. Ezequias y Dª Violeta . Despachada ejecución se oponen a la misma los demandados por estimar que el contrato de leasing firmado por las partes es un contrato de adhesión siendo algunas de las cláusulas contenidas en él nulas por abusivas, impugnando el saldo de la liquidación, entender que ha existido pluspetición al ser los intereses de demora abusivos y por vulnerar el orden de prelación de embargos del art. 592 LEC . El Auto de Instancia desestima la oposición formulada, interponiéndose por los ejecutados el presente Recurso de apelación, reiterando los motivos de oposición esgrimidos en la Instancia, salvo la vulneración del art. 592 LEC .

SEGUNDO

Alega en su recurso nuevamente la representación de los apelantes como motivo de oposición a la ejecución, la nulidad de varias cláusulas del contrato de leasing por abusivas.

En primer término hay que resaltar por un lado que la...

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