STSJ Comunidad de Madrid 1550/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2010
Número de resolución1550/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01550/2010

RECURSO Nº 164/07

PONENTE SRA . Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago De Andrés Fuentes

Dª Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 164/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. María Aurora Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de Dª. Adriana contra Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 28 de diciembre de 2006, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de septiembre de 2010. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Adriana, Notaria del Colegio Notarial de Madrid, ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 28 de diciembre de 2006, en expediente nº NUM000, que impuso a la recurrente las sanciones de multa de 12.025,00 euros, como autora de una infracción muy grave prevista en el artículo 43.Dos.2.A) g) de la Ley 14/00, la de suspensión de funciones durante doce meses, por infracción del artículo 43.Dos.2.A)

g) de la Ley 14/00 y la de multa de 12.020,24 euros, por infracción del artículo 43.Dos.2.B. e) de dicha Ley . En todos los casos se impone como sanción accesoria la de privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no se haya obtenido rehabilitación.

De la documentación obrante en el expediente administrativo y en este proceso se concluye que el expediente disciplinario tuvo su origen en la resolución de 19 de septiembre de 2005, por la que se sancionaba al notario Sr. Justiniano

(que, a su vez, se inició por el acta de inspección de 1 de septiembre de 2004, ordenada por la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid). Los hechos probados que integran los tipos infractores que se imputan al recurrente son los siguientes:

  1. - Rebajas en la aplicación del Arancel notarial en las escrituras siguientes, autorizadas en dicha Notaria y en las que intervino su compañero de despacho:

    Escritura de 31 de julio de 2002, sobre obra nueva, división horizontal y extinción de condominio, nº de protocolo 933; Escritura de 18 de diciembre de 2002, sobre obra nueva y división horizontal, nº de protocolo 1818 y escritura de 31 de octubre de 2001, sobre agrupación, obra nueva y división horizontal, nº de protocolo 842.

    Las rebajas de arancel fueron, respectivamente, del 30%, 16% y 3%.Por ello se le impone una multa de 12.025 euros, al amparo del artículo 43,dos, 4 de la expresada Ley 14/2000, de 29 de diciembre .

  2. - Pagos realizados a la entidad Hispamer, por importe de 1.754,58 euros, más un 16% de IVA, factura de 27 de abril de 2004 y a la Gestoría "Grupo Euro 56", por importe de 47.372,99 euros, más 7.579,68 euros de IVA, según 21 facturas de gastos, correspondientes al ejercicio 2003 y 17.437,44 euros, más 2.789,99 euros de IVA, según 7 facturas de gastos, correspondientes al ejercicio 2004.y Pagos efectuados al despacho de Abogados "Estudio Enseñat Abogados" por importe de 17.000 euros y 5.079 euros, más IVA.

    Por ello, se le impone la Suspensión de funciones por 12 meses.

  3. - Incumplimiento de deberes impuestos por la Legislación notarial en las escrituras relativas al grupo Kirch, consistentes en la protocolización de documentos en idioma extranjero, así como otras irregularidades en diferentes instrumentos autorizados por la actora.

    Por dicha infracción se le impone una Multa de 12.020euros.

SEGUNDO

Para apoyar sus pretensiones impugnatorias la parte actora discrepa radicalmente en la valoración y calificación jurídica de los hechos reseñados en el acta de infracción oponiéndose a la tipificación, la aplicación de sanciones tanto en su proporcionalidad como en su cuantificación, todo ello mediante la invocación de la vulneración de los principios de legalidad, taxatividad, proporcionalidad y presunción de inocencia en referencia concreta a los artículos 25 y 24 de la CE, en el plano de la legalidad ordinaria en versión de infracción del artículo 43 de la Ley 14/00. Señala, además, en cuanto a la primera de las infracciones que se le imputan, la vulneración del principio de culpabilidad, manifestando que ninguna de las escrituras a las que se refiere dicha infracción fue autorizada por la recurrente, quien desconocía el importe exacto del descuento de los aranceles que se efectuaba. Afirma también, respecto de la segunda de las infracciones imputadas que s e ha realizado una interpretación extensiva del artículo 43,dos, A. g) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, vulnerándose, con ello, el principio de legalidad y tipicidad.

Por lo que se refiere a la primera de las infracciones objeto de controversia, la rebaja del arancel notarial en tres escrituras públicas ya constatadas, la parte actora no niega directamente la certeza y realidad de tales hechos si bien considera improcedente su imputación, toda vez que estima que dichas escrituras fueron autorizadas por su compañero de Notaria, no teniendo la hoy recurrente participación alguna, de manera que con la imputación de dicha infracción y sanción de la misma a la recurrente se vulnera el principio de culpabilidad.

Dichas alegaciones no pueden ser atendidas El principio de culpabilidad previsto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992 dispone que solo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa los responsables de los mismos, aún a titulo de simple inobservancia. Es verdad que esta simple inobservancia no puede ser entendida como la admisión en el derecho administrativo sancionador de la responsabilidad objetiva, que está proscrita, después de la STC 76/1990, que señaló que los principios del ámbito del derecho penal son aplicables, con ciertos matices, en el ámbito administrativo sancionador, requiriéndose la existencia de dolo o culpa. En esta línea la STC 246/1991, de 19 de diciembre, señaló que la culpabilidad constituye un principio estructural básico del Derecho administrativo sancionador. Por eso, como señala la STS de 18 marzo 2005, recurso 7707/2000, es evidente, "que no podría estimarse cometida una infracción administrativa, si no concurriera el elemento subjetivo de la culpabilidad o lo que es igual, si la conducta típicamente constitutiva de infracción administrativa, no fuera imputable a dolo o a culpa".

Pues bien, el citado precepto 43.Dos.2.A) g) de la Ley 14/00 considera falta muy grave " la percepción de derechos arancelarios con infracción de las disposiciones por las que aquellos se rigen ".

Los aranceles notariales están regulados, entre otra normativa, por el R.D. 1426/1989, de 17 de noviembre, en el que se establece expresamente en su disposición decimotercera "que el notario podrá dispensar totalmente los derechos devengados, pero no tendrá la facultad de hacer dispensas parciales". El tipo infractor no requiere habitualidad, pluralidad de conductas ni una mínima...

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