STSJ Comunidad de Madrid 621/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2010
Fecha04 Octubre 2010

RSU 0002410/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00621/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2410-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 387-09

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RECURRIDO/S: Estibaliz

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº621

En el recurso de suplicación nº 2410-10 interpuesto por el Letrado MANUEL ABOLAFIO BALSALOBRE en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GETAFE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 15.1.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 387-09 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Estibaliz contra, AYUNTAMIENTO DE GETAFE en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15.1.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda presentada por Dña Estibaliz contra el Ayuntamiento de Getafe, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.414'41 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Dña. Estibaliz trabaja para el Ayuntamiento de Getafe con antigüedad de 13-12-1996, categoría actual de animador deportivo y salario mensual prorrateado de 2318'43 euros.

SEGUNDO

Que la actora trabaja de lunes a viernes con horarios de mañana de lunes, miércoles y jueves de 8'45 a 15'15 y martes y viernes de s14'30 a 21 horas, realizando actividades los sábados y domingos que se le señalan con anterioridad en los respectivos cuadros, así como igualmente guardias 3 sábados al año doblando la jornada de trabajo en períodos de inscripciones, testifical y folio 31.

TERCERO

Que a tenor del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 11-11-1988, punto I: Se aplicara a los trabajos que ocupen un puesto de trabajo a cuyas características obliguen a efectuar una jornada de trabajo partida, con al menos una base de interrupción entre la jornada de mañana y la de tarde un incremento del salario del 5%, folio 29.

CUARTO

Que la actora solicita se le abone un incremento de salario del 15%, en base al punto III del citado Acuerdo: "Se aplicara a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obliguen a trabajar a turnos y/o prolongar la jornada de trabajo según necesidades del Servicio", folio 29.

QUINTO

La demandante reclama un total de 2414'41 euros según el desglose que aparece en el Hecho Quinto de la demanda, que se da por reproducido.

La parte demandada no se ha opuesto expresamente a la cantidad reclamada.

SEXTO

La actora en el año 2008 los sábados que trabajó fuero el 23 de febrero, el 24 de mayo y el 29 de noviembre, folios 35 e interrogatorio de la demandante.

SEPTIMO

Se planteó Reclamación Previa, folios 18 a 21.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandado AYUNTAMIENTO DE GETAFE contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda, condenando a la entidad local ahora recurrente a abonar a la actora a abonarle la cantidad de 2.414,41 euros por el concepto de complemento de disponibilidad apartado III del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 11-11-88.

El recurso, que ha sido impugnado por la trabajadora, consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 11-11-88 transcrito en el hecho probado 4º, que regula el plus de disponibilidad del 15% que reclamaba la parte actora y ha reconocido la sentencia, y del art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta la recurrente que no concurren las circunstancias que permiten la atribución del citado complemento o plus.

Resulta conveniente transcribir la totalidad de la regulación del complemento de disponibilidad a tenor del punto 19 del Acuerdo del Pleno que se ha mencionado, complemento que consta de cuatro niveles, en los siguientes términos:

"19.- MOCION DEL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL SOBRE APLICACIÓN A LOS TRABAJADORES LABORALES Y FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE Y FUNDACIONES PÚBLICAS Y DETALLE ECONÓMICO DE LA DISPONIBILIDAD, APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN DE 3-11-1988. Vista la Moción indicada que supone información complementaria al punto del Orden del Día que fue debatido y aprobado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 3 de Noviembre de 1988, al examinar el Estudio de Valoración de los Puestos de Trabajo, en el que se da cuenta de los 4 niveles en el concepto de disponibilidad y obligaciones inherentes a dicha calificación, se acuerda por unanimidad aprobar los siguientes 4 niveles de disponibilidad como complemento al Estudio de...

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