STSJ Canarias 855/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución855/2010
Fecha08 Octubre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. Ma Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dna. Adriana Fabiola Martín Cáceres (Ponente) y D./Dna. Antonio Doreste Armas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000191/2010, interpuesto por MUTUA FREMAP, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000558/2008 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA. Adriana Fabiola Martín Cáceres .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sandra, en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado MUTUA FREMAP, Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y ANTOINE SHOES S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23/10/2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Da. Sandra, nacida el 26 de julio de 1975, y afiliada a la Seguridad Social, prestaba servicios para "Antoine Shoes, Sociedad Limitada", empresa dedicada al comercio de calzado, con la categoría profesional de dependienta. SEGUNDO.- El 9 de abril de 2008, mientras la demandante estaba prestando servicios para "Antoine Shoes, Sociedad Limitada", y al hacer un giro sobre sí misma, la actora sintió un dolor en la rodilla izquierda. En el mes de abril de 2008 "Antoine Shoes, Sociedad Limitada" tenía concertada con Mutua Fremap la cobertura de las contingencias profesionales, así como las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes.TERCERO.- Tras recibir asistencia médica, sin baja, el día 10 de abril de 2008, en los servicios médicos de la mutua, la demandante inició el 14 de abril de 2008 un proceso de incapacidad temporal, con diagnóstico de "dolor articular de rodilla en estudio", y tramitándose la contingencia como derivada de accidente de trabajo. El 18 de abril de 2008 los servicios médicos de la mutua expidieron el alta, con remisión de la demandante al Servicio Canario de Salud, al considerar que la patología era común. CUARTO.- Da. Sandra inició el 19 de abril de 2008 un nuevo proceso de incapacidad temporal, tramitado como derivado de enfermedad común, y con diagnóstico de "dolor articular- pierna". El 9 de septiembre de 2008 la actora fue dada de alta médica de ese proceso de incapacidad temporal. QUINTO.- Da. Sandra presentaba en la rodilla izquierda, en resonancia magnética realizada el 15 de abril de 2008, rotura y prolapso del cuerno anterior, cuerpo y cuerno posterior del menisco interno y del cuerno anterior y cuerpo del menisco externo; edema de fibras de ligamento cruzado anterior; rotura de grado I-II del ligamento colateral interno, acentuado por prolapso meniscal; distensión del ligamento colateral lateral por hipertrofia del ligamento menisco femoral, y derrame articular significativo. SEXTO.- La base de cotización de la demandante, en el mes de marzo de 2008, tanto por contingencias profesionales como comunes, ascendía a 1.264,99 euros. SÉPTIMO.- El día 21 de mayo de 2008 se presentó reclamación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Da. Sandra, y, en consecuencia: PRIMERO: Declaro que el alta médica de la parte actora, expedida por la mutua el 18 de abril de 2008, no era ajustada a derecho, y que la baja de 19 de abril de 2008 debe considerarse dimanante de contingencias profesionales y no comunes. SEGUNDO: Condeno a las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y "Antoine Shoes, Sociedad Limitada", en sus respectivas responsabilidades, a estar y pasar por la anterior declaración, y a la mutua a abonar a la parte demandante las correspondientes diferencias en las prestaciones de incapacidad temporal, por importe total de 202,41 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MUTUA FREMAP, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estima la demanda de la parte actora se alza en suplicación la representación de la parte recurrente invocando el artículo 191 en sus tres apartados de la Ley de Procedimiento Laboral para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión, la revisión de hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas así como el examen de las infracciones o de jurisprudencia.

Con amparo en el primero de los motivos argumenta el recurrente que la infracción de normas y garantías del procedimiento con resultado de indefensión se ha producido por haber obviado el juez de instancia toda referencia en los hechos declarados probados al resultado de la prueba pericial médico forense.

En virtud del segundo de los motivos solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: " Se acordó, a instancia de la actora, la práctica de pericial médica a emitir por el Médico forense, habiéndose emitido por este informe el 18-6-09, en el que, en el apartado de Consideraciones Médico Forenses, vino a determinar lo siguiente: A la vista de la documentación aportada y la exploración realizada, se considera la existencia de patología de rodilla que, por...

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