SAP Jaén 211/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2010
Fecha05 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2009

APELACIÓN PENAL Nº 74 DE 2010

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 211

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADAS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. Jesús Maria Passolas Morales

En la ciudad de Jaén, a cinco de Octubre de dos mil diez.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 358/09, por el delito de Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción num. 1 de Martos, siendo acusado Tania

, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. González González, ha sido apelante el Ministerio Fiscal, parte apelada la acusada, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de, en el Procedimiento Abreviado num. 358/09, se dictó, en fecha 22 de Junio de 2010, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: La acusada Tania, cuyas circunstancias personales y antecedentes han quedado reseñados en el encabezamiento de la presente resolución, a finales de 2005 comenzó como constructor y promotor la construcción de una vivienda unifamiliar con dos plantes, en el denominado paraje Llanos Ballesteros " DEHESA000 " polígono NUM000, parcela NUM001, propiedad de sus hijos menores en la localidad de Jamilena X42272 y 4177201, en suelo clasificado como no urbanizable de especial protección por planificación urbanística o territorial y dentro del ámbito correspondiente al entorno de la Ermita de san Isidro en la denominada zona de Protección y espacios libres según el PGOU de Jamilena y no es susceptible de legalización. El Ayuntamiento de Jamilena ordenó en fecha 29 de Noviembre de 2005 la inmediata paralización de la obra.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO A DOÑA Tania, como autor de un delito contra la Ordenación del territorio a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE DOS EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTICULO 53 DEL C.P. EN CASO DE IMPAGO ASÍ COMO INHABILITACIÓN PARA LA PROFESIÓN DE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR DURANTE SEIS MESES. TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS

No ha lugar a acordar la demolición interesada".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el Ministerio Fiscal, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la acusada escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia condena a la acusada Tania, como autora responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal, sin aplicar la facultad que el aportado tercero de dicho precepto prevé, esto es la demolición de lo ilícitamente edificado frente a lo que se alza el Ministerio Fiscal, interesando, que con revocación parcial de la misma se dicte otra resolución en la que se decrete también dicha petición interesada en su día en el escrito de calificación y en el acto del juicio oral, alegando como fundamento de su pretensión, la infracción legal por no aplicación del artículo 319.3 del Código Penal, considerando que no cabe las argumentaciones de razones de igualdad, de seguridad jurídica y proporcionalidad que alega el juzgador, por cuanto el tipo penal no las exige.

A ello se opone la parte apelada, sosteniendo que el mencionado precepto y en el apartado reseñado, se establece que la demolición de la obra, es una consecuencia que "podrá" ser ordenada, no se contiene por consiguiente un mandato imperativo no dice el citado precepto. "se acordará la demolición", sino sencillamente "podrá ordenarse", y en este...

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