SAP Jaén 207/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2010:1043
Número de Recurso274/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 207

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a cuatro de Octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 509/09, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 274/10, a instancia de BTI TÉCNICAS DE LA FIJACIÓN S.L. representada en la instancia por la Procuradora Dª María Dolores Blesa de la Parra y ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Teresa Benítez Garrido y defendida por el Letrado D. Esteban Barranco-Polaina Calles, contra MACROSAN S.A., representada en la instancia por el Procurador D. Salvador Marín Pageo y en esta alzada por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. José María Martínez Hermoso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Linares con fecha dieciséis de Abril de dos mil diez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª Dolores Blesa de la Parra, en nombre y representación de BTI Técnicas de la Fijación SL, contra Macrosan SA, sobre reclamación de cantidad, que debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora 6.151,75 euros, mas intereses legales de dicha suma, así como los intereses moratorios establecidos en la Ley 3/04 de 29 de diciembre, desde el día 2/02/09, y hasta el completo pago y costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Macrosan S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por BTI Técnicas de la Fijación S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 4 de Octubre de

2.010, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia la acción de reclamación de cantidad derivada de la compraventa de materiales de construcción por parte de la demandada, interpone recurso esta última basado como único motivo en el error en la apreciación de la prueba practicada, al no haberse valorado por la Juez a quo el informe pericial aportado, emitido por el Sr. Bartolomé, en el que se puso de manifiesto como el procedimiento de compras que seguía la demandada no se ajustaba a los documentos aportados (al no constar en los pedidos firma del encargado de compras ni sello de la empresa ni tampoco albaranes de entrega de la mercancía) y que las facturas reclamadas no estaban en la contabilidad de la demandada, así como no haberse tenido en cuenta la testifical del empleado Carlos, quien en juicio dijo dichos materiales los entregó la actora sin cargo, al tratarse de un expositor, y que sólo se facturarían los artículos que se vendieran, no habiéndose vendido ninguno por lo que nada se adeuda.

A dicho recurso se opuso la actora, alegando que el trabajador de Macrosan, Carlos, reconoció en juicio su firma en los tres albaranes de entrega de la mercancía reconociendo que se había recibido la mercancía que se reclama en las tres facturas, indicando además que él entregaba los albaranes a contabilidad, por lo que queda acreditada la compra, no habiendo existido ninguna actuación de la demandada tendente a mostrar su disconformidad, y que la prueba pericial practicada fue una pericia general sobre el modus operandi de la empresa demandada que no aporta nada ala caso concreto.

SEGUNDO

El objeto del debate queda centrado en la prueba de la compraventa de materiales por parte de la demandada.

Respecto al error en la valoración de la prueba en esta alzada, es reiterada la doctrina jurisprudencial la que establece que el recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo", y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos. Pero tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el Juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes, y tal principio de inmediación que aparecía en la anterior LEC y con mayor rigor en actualmente vigente, debe implicar el respeto por la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, salvo que aparezca claramente una manifiesta inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, o que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, incongruente o contradictorio, pues caso contrario modificaríamos el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente.

En este sentido,...

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