SAP Castellón 295/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2010
Fecha05 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 132 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe

Juicio Ordinario número 521 de 2009

SENTENCIA NÚM. 295 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a cinco de Octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de noviembre de dos mil nueve por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 521 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Carlos María y el Ayuntamiento de Segorbe, representados por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós y defendidos por el Letrado Don José Vicente Flores Pastor, y como apelado, Don Juan Francisco, representado por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y defendido por la Letrada Doña María Luisa Verdú Sanz y como apelado-adherido el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador DON LUIS ENRIQUE BONET PEIRO, en nombre y representación de DON Juan Francisco contra DON Carlos María y el AYUNTAMIENTO DE SEGORBE debo declarar y declaro que los codemandados han cometido intromisión ilegítima en el honor del actor al haber divulgado en prensa escrita las siguientes frases: "no conforme con la sentencia y con el único ánimo de que se produjese una mayor demolición de las obras que hiciese la vivienda de su vecino inhabitable; el Sr. Juan Francisco continuó pleiteando y denunciando que el Ayuntamiento no hacía cumplir en su integridad la sentencia de derribo y el Sr. Juan Francisco quería impedir que su vecino y su familia residiesen junto a él, para lo cual no le importó denunciar a este Ayuntamiento al entender que nos poníamos al lado de su vecino cuando se le dio la posibilidad de legalizar las obras realizadas y no ordenábamos la demolición total del inmueble, como así venía solicitando, condenándoles a indemnizar a la parte actora, conjunta y solidariamente, en la cantidad de 200 euros y a publicar el encabezamiento y parte dispositiva a su costa de esta sentencia, una vez sea firme, de manera análoga y con tratamiento informativo similar a la publicación de la información motivadora del mismo. Las costas se imponen a cada parte las suyas y las comunes por mitad.- Contra...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Carlos María y el Ayuntamiento de Segorbe, se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda con imposición de las costas de la primera instancia a la contraparte.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito adhiriéndose al escrito de apelación solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda y declarando no haber vulneración o intromisión en el derecho al honor de la parte actora.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 25 de marzo de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de Marzo de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente; se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 6 de septiembre de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de septiembre de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

Asimismo, se requirió del Juzgado la aportación de copia de la grabación del acto de juicio, informando a dicho requerimiento sobre su ausencia, lo que se puso en conocimiento de las partes a fin que verificaran las alegaciones que estimaran pertinente, trámite que fue evacuado exclusivamente por la parte apelada en los términos que obran en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por el Sr. Juan Francisco se dedujo acción protectora de su derecho fundamental al honor por estimar que había sido objeto de una intromisión ilegítima con la publicación de una noticia en el periódico o revista mensual "La Prensa de Segorbe" en el que se hacían diversas referencias al mismo, todo ello sobre la base de estimar que, amén de ofrecerse datos inveraces, se usaban expresiones que lo descalificaban y provocaban su desmerecimiento frente a la consideración ajena.

Dicha acción la dirigió contra el editor de la publicación (Ayuntamiento de Segorbe) y su director, siendo estimada parcialmente por apreciarse la existencia de intromisión ilegítima por considerar que eran ofensivas para el demandante las expresiones o términos de dos pasajes de la noticia, previamente transcritos al recoger textualmente el Fallo de la resolución impugnada.

Frente a dicha resolución se han alzado los demandados por estimar que no concurre la vulneración del derecho al honor que ha sido apreciada,...

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