SAP Córdoba 251/2010, 1 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 251/2010 |
Fecha | 01 Octubre 2010 |
SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 84/2010
ASUNTO: 301010/2010
Proc. Origen: Juicio de Faltas 87/2010
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº6 DE CÓRDOBA
Apelante:. Carmen y Gabino
Abogado:.DOLORES ARROYO ANDUJAR
Apelado: Oscar Y Natalia
Abogado:JUAN CANO BALLESTA
SENTENCIA nº 251/10
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En CORDOBA a 1 de octubre de 2010.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, el presente Rollo de Faltas nº 87/10 ; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba, con el nº de Juicio de Faltas 87/10, en el que ha sido parte apelante Carmen y Gabino, asistidos por el Letrado Sra. Arroyo Andujar, parte apelada Oscar y Natalia
, asistidos del Letrado Sr. Cano Ballesta, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 21 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alexander, a Carmen, a Natalia y a Oscar
, como autores responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal
, a la pena para cada uno de seis días de localización permanente, y al pago, cada uno, de 1/8 parte de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, Alexander indemnizará a Oscar en la cantidad de cuatrocientos veinte euros (420 euros) por las lesiones causadas. Carmen indemnizará a Natalia con la cantidad de seiscientos treinta euros (630 euros) por las lesiones causadas. Natalia indemnizará a Carmen con la cantidad de trescientos euros por las lesiones causadas. Oscar indemnizará a Gabino con la cantidad de quinientos diez euros (510 euros). Las anteriores cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución y hasta su efectivo pago. Que debo absolver y absuelvo a Javier, Luisa y María Inmaculada de los hechos de los que venían siendo imputados, con declaración de oficio de las costas procesales causadas a su instancia".
La defensa de Carmen y Gabino, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dió traslado a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación del mismo, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron turnadas por reparto, incoándose el correspondiente rollo y quedando para sentencia sin señalamiento de vista.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Aunque en el "suplico" del escrito en el que se formaliza el recurso de apelación no se expresa con la deseable claridad cuáles son las pretensiones concretas de la parte apelante, de la lectura del recurso parece desprenderse que pretende la rebaja de la indemnización que debe abonar Carmen a Natalia y el incremento de la que debe percibir Carmen de Natalia y de la que debe recibir Gabino de Oscar . Debiendo advertirse antes del análisis pormenorizado de cada una de tales pretensiones que, no tratándose de un accidente de tráfico con resultado de daños personales, no es preceptiva la utilización del baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor; y si bien es cierto que dicho baremo suele utilizarse por los tribunales, en casos distintos al legalmente predeterminado, a título orientativo, no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba