SAP Cádiz 187/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2010
Fecha05 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

S E N T E N C I A N° 1 8 7 / 2 0 1 0

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

APELACION ROLLO 146/10-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 883/08

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera.

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a cinco de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Proc. Ordinario 883/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Dª Regina, representada por el Procurador D. Antonio Manuel Castro Martín y asistida del Letrado D. Juan Pedro Cosano Alarcón; siendo parte apelada la entidad "SERVICIOS DE INGENIERIA Y GESTIÓN, S.A.", representada por el Procurador D. Fernando Argüeso Asta-Buruaga y asistida del Letrado D. Manuel Suero Silva; sobre Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Jerez de la Frontera, dictó Sentencia con fecha nueve de febrero de dos mil diez, cuyo fallo establecía lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Proc. Sr. Castro Martín contra INGESER SA debo declara y declaro resuelto con fecha 8.1.2006 el contrato de agencia suscrito en fecha 17.2.2000 entre los litigantes, condenando a INGESER SA a abonar a la actora la cantidad de 27665,51 # y sin hacer pronunciamiento costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Regina, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, quedando las actuaciones para deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se alza contra la sentencia dictada en la primera instancia impugnando todos los pronunciamientos contenidos en la misma.

En primer lugar, vamos a analizar el motivo de recurso deducido contra el pronunciamiento que decreta la resolución del contrato de agencia por decisión unilateral del agente. La sentencia apelada considero probado que el contrato de agencia había quedado resuelto con fecha 8 de enero de 2006 por decisión unilateral del agente. Por el contrario, no consideró acreditado el incumplimiento contractual de la entidad demandada invocado por la parte actora. Fundaba la parte actora su pretensión resolutoria en el incumplimiento por parte de la entidad demandada del deber de informar a la actora sobre las cantidades facturadas a los clientes captados con la mediación del agente en orden a comprobar y verificar la cuantía de la comisión devengada, así como en el hecho de que la entidad demandada había suscrito contratos con clientes captados por el agente, eludiendo pagar a éste la comisión correspondiente, poniendo como ejemplo, el caso de Jabugo. Por último, también alegaba el retraso y arbitrario abono de las comisiones devengadas.

En relación al incumplimiento del deber de informar al agente, el Tribunal asume y comparte el criterio de valoración de prueba contenido en la sentencia apelada. La parte actora, a quien incumbía la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión resolutoria, art. 217.1 de la LEC, no ha aportado al proceso medio de prueba alguno, tales como cartas, telegramas, buro faxes o cualquier otra comunicación, expresiva de los requerimientos realizados a la entidad demandada para que le suministrara la información que precisaba, al objeto de verificar el importe de las comisiones. La única comunicación aportada por la parte actora es el documento nº 8 de la demanda, en la que la demandante comunica su decisión de dar por extinguido el contrato de agencia de fecha 17 de febrero de 2000, alegando el reiterado incumplimiento de la obligación de facilitar información sobre las operaciones culminadas con derecho a percibir comisión, la falta de justificación de las cuantías de las comisiones y el retraso en el pago de las mismas. Esta única comunicación resulta totalmente insuficiente para probar el incumplimiento contractual denunciado. Dicha comunicación contiene el mismo relato de incumplimientos contractuales que los deducidos en la demanda, sin que se hayan aportado antecedentes documentados de los aludidos y reiterados requerimientos realizados a Ingeser en demanda de información. No ha quedado probado el incumplimiento contractual denunciado.

Por lo que se refiere al incumplimiento contractual consistente en retraso reiterado en el abono de las comisiones, afirma la parte apelante que dado que la sentencia apelada considera probado que la entidad demandada no ha abonado al agente comisiones por importe de 27.665,51 euros, condenándole a su pago, esta circunstancia constata el incumplimiento contractual invocado. Advierte la parte apelante una abierta contradicción entre el hecho acreditado de las comisiones pendientes de pago por Ingeser y la conclusión alcanzada en la sentencia apelada relativa a que no aprecia incumplimiento contractual, sino decisión unilateral del agente de extinguir el contrato de agencia por pérdida de confianza entre las partes contratantes y el mantenimiento de posturas enfrentadas que han propiciado que la liquidación del contrato quedase pendiente.

El Tribunal asume y comparte la conclusión probatoria plasmada en la sentencia apelada. Durante el periodo de vigencia del contrato de agencia, desde febrero de 2000 hasta el mes de enero de 2006, el agente vino percibiendo las comisiones abonadas por la entidad demandada sin que conste acreditado que opusiera objeción, ni exigiera verificación o comprobación alguna. Es mas, alega la parte demandada que las facturas aportadas junto a la demanda fueron confeccionadas por el agente con la información suministrada por Ingeser y con la conformidad de ésta, procediendo seguidamente a su abono. Sobre este punto ambas partes mantienen versiones totalmente contradictorias, pues, según la parte actora recibía el importe de las comisiones si saber cual era la base utilizada para el cálculo de la cuantía de la comisión. Junto a esta falta de reclamación del agente, hemos de tener en cuenta las alegaciones realizadas por la entidad demandada en su escrito de contestación a la demanda, en las que explica que debido a las divergencias...

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