SAP Barcelona 296/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2010
Fecha05 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 9/10-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 898/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 296/10

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 898/2008 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de PINTURAS TERRACOL, S.L. contra CERDÁ I ARDANUY GESTIÓ DE PINTURES I COMPLEMENTS, S.L., Fructuoso, Estrella y Hernan, representados por la procuradora Joana Menen Aventín. Estos autos penden ante esta Sala en virtud de dos recursos de apelación: uno interpuesto por la representación procesal de CERDÁ I ARDANUY GESTIÓ DE PINTURES I COMPLEMENTS, S.L. y Fructuoso, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2009; y otro formulado por la representación de PINTURAS TERRACOL, S.L. frente al auto de 3 de junio de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia de fecha 16 de julio de 2009 es del tenor literal siguiente: "1. Condemno els demandats a abonar solidàriamente a l'actora 38.744,94 euros, més l'interès de l'art. 7 de la llei 3/2004, des de l'endemà del día del venciment de cadascuna de les factures reclamades i fins que es completi el pagament.

  1. Imposo les costes als demandats".

La parte dispositiva del auto de 3 de junio de 2009 es del siguiente tenor literal: "Que debo sobreseer y sobreseo el procedimiento respecto de Dª Estrella y de D. Hernan, con imposición a la actora de las costas causadas a estos codemandados"

SEGUNDO

La representación procesal de CERDÁ I ARDANUY GESTIÓ DE PINTURES I COMPLEMENTS, S.L. y Fructuoso formuló recurso contra la Sentencia de fecha 16 de julio de 2009; y la representación de PINTURAS TERRACOL, S.L. lo hizo frente al Auto de 3 de junio de 2009. Admitidos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 22 de septiembre de 2010. Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora (PINTURAS TERRACOL, S.L.) acumuló en su demanda varias acciones: de una parte, reclama a la sociedad CERDÁ I ARDANUY GESTIÓ DE PINTURES I COMPLEMENTS, S.L. un crédito de 38.744,94 euros, generado por el suministro de material; y de otra, interesa la responsabilidad de Fructuoso

, Estrella y Hernan, respecto del pago de dicho crédito, sobre la base de las acciones individuales ex art.

69 LSRL (en relación con el art. 135 TRLSA) y por deudas ex art. 105.5 LSRL.

En la audiencia previa, al constatarse que Estrella y Hernan habían cesado como administradores con anterioridad al nacimiento del crédito, la actora desistió de la demanda frente a ellos, y el juzgado dictó un auto de desistimiento, en el que imponía las costas a la parte actora. Este auto es recurrido por la sociedad PINTURAS TERRACOL, S.L., quien argumenta que propiamente no se trata de un desistimiento sino de una terminación del proceso en virtud del art. 22.1 LEC, y que el motivo por el que fueron inicialmente demandados era que no habían inscrito en el Registro su cese.

La Sentencia estimó la reclamación dirigida frente a la sociedad demandada, y denegó la pretendida compensación del crédito con existencias que obran en poder de la demandada. También desestimó la acción individual de responsabilidad frente al Sr. Fructuoso, y, finalmente, estimó la responsabilidad ex art. 105.5 LSRL. Esta sentencia es recurrida por el administrador Sr. Fructuoso y por la sociedad demandada, porque niegan que concurran los presupuestos de la acción de responsabilidad, y porque no se admitió la compensación.

SEGUNDO

La demanda data del día 11 de noviembre de 2008. La actora, a la hora de identificar a los administradores de CERDÁ I ARDANUY GESTIÓ DE PINTURES I COMPLEMENTS, S.L., acudió al Registro Mercantil, donde, según la certificación registral aportada con la demanda (ff. 112 y ss.), pidió una nota simple registral, que fue extendida el 15 de septiembre de 2008, en la que aparecían como administradores Fructuoso, Estrella y Hernan . Fue en la contestación a la demanda cuando se puso en conocimiento de la actora que en fecha 6 de noviembre de 2006 había cambiado el órgano de administración de la sociedad, pues a partir de entonces el único administrador era Fructuoso . Como las conductas imputadas a los administradores de CERDÁ I ARDANUY GESTIÓ DE PINTURES I COMPLEMENTS, S.L. eran posteriores a esa fecha, y los efectos del cese del cargo de administrador operan desde que se acuerda y se tiene constancia fehaciente de ello, la actora interesó el desistimiento respecto de los dos demandados que habían dejado de ser administradores en fecha 6 de noviembre de 2006, Estrella y Hernan .

Aunque la regla general es que el desistimiento conlleva la imposición de costas, en atención a la necesidad de compensar a los demandados de los gastos procesales generados con...

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