SAP Almería 109/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2010
Fecha08 Octubre 2010

SENTENCIA Nº 109/10

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

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En la Ciudad de Almería a Ocho de Octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 118/09, los autos de Juicio Ordinario nº 611/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, entre partes, de una como actor-apelante D. Juan, representado por el Procurador D. José Luis Soler Meca y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Calatrava Espinosa y de otra, como demandada-apelada la entidad aseguradora MAPFRE S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2008, aclarada por auto de 18 de diciembre del mismo año, que estimaba parcialmente las pretensiones de la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 209.159'74 euros más intereses, sin hacer imposición de costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia que incremente en 20.464'68 euros la cantidad otorgada en la resolución recurrida, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 24 de septiembre.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente las pretensiones de la demanda, condena a la aseguradora codemandado Sr. Jose Francisco al pago de la suma de 209.159'74 euros más intereses como indemnización por el fallecimiento de la pareja sentimental y del hijo del demandante a resultas del accidente de circulación ocurrido el día 3 de Julio de de 2007 en la carretera AL-3113 (El AlquiánRetamar), término municipal de Almería, interpone la parte actora recurso de apelación, a fin de que se revoque la resolución combatida únicamente en el pronunciamiento relativo a la indemnización por muerte del hijo, de apenas cuatro meses de dad, solicitando la concesión integra de la cantidad reclamada en la demanda al no considerar ajustada a Derecho la reducción del 15% que aplica la sentencia recurrida al apreciar concurrencia de comportamiento culposos ya que el bebé viajaba en brazos de su madre y, por tanto, no iba provisto del correspondiente dispositivo de sujeción al asiento.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Discrepa el recurrente de la argumentación en que se apoya la Juzgadora de instancia para atribuir un determinado porcentaje de concurrencia causal a las circunstancias en que viajaba el infortunado menor en el vehículo siniestrado, sosteniendo el apelante que no le era exigible al niño, por su corta edad, otro comportamiento ni puede repercutir en el padre, que no ocupaba dicho vehículo, una posible negligencia que no le era imputable.

A este respecto conviene puntualizar que, cuando en materia de responsabilidad civil se habla de la asunción del riesgo se alude específicamente no a los supuestos de autopuesta en peligro en sentido estricto, sino a lo que la doctrina denomina consentimiento en la puesta en peligro propia por un tercero; es decir, al consentimiento de la víctima en participar de un acontecer arriesgado desarrollado y controlado por otro, a la asunción autorresponsable de un riesgo de creación ajena. Mientras los...

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