STSJ Comunidad de Madrid 745/2010, 7 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución745/2010
Fecha07 Octubre 2010

RSU 0006603/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00745/2010

Sentencia nº 745

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 7 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 745

En el recurso de suplicación 6603/09 interpuesto por LAZARD ASESORES FINANCIEROS, S.A. representado por el Letrado don ROMAN GIL ALBURQUERQUE, y por don Demetrio, representado por el Letrado don JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 35 DE MADRID en autos núm. 899/08 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Demetrio

, contra LAZARD ASESORES FINANCIEROS SA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D Demetrio, prestaba servicios para la empresa demandada Lazard Asesores Financieros SA, con antigüedad de 1.04.99, categoría profesional de titulado superior, habiendo percibido un salario anual bruto prorrateado en el periodo septiembre 2006 a agosto 2007 de 861.250,01, de los cuales 157.086,64 E corresponden a salario base, antigüedad, complemento de empresa y pagas extras, 4.163,16 E al salario en especie (vehículo) y 700.000,21 E a bonus percibido en el mes de febrero 2007 y correspondiente al ejercicio 2006.

(Doc 1 y 3 actora y doc 8 parte demandada en relación al 9).

SEGUNDO

Que previamente a la contratación del actor se suscribió un preacuerdo el 9.03.99 en el cual se establecía en materia retributiva:

"1. Un sueldo bruto fijo anual de 17 millones de pesetas, pagadero en catorce cuotas;

  1. Una gratificación anual, que será variable, discrecional para la sociedad y no susceptible de consolación. Dicha gratificación estará en función de los beneficios de la Sociedad y de su propio rendimiento;

  2. La Sociedad garantizará el pago de una gratificación mínima de 8 millones de pesetas en marzo de 2000.

  3. La Sociedad sufragará los costes de un seguro de vida y de un seguro médico privado para usted, cuya cobertura estará exclusivamente -determinada por la Sociedad a su entera discreción."

Doc 4 y 5 demandada.

TERCERO

Asimismo, mediante carta de 31.03.99 la demandada notificó al actor el "bonus de fidelidad" por importe de 322.803 euros que percibiría el 31.03.05 en caso de que su contrato de trabajo siguiera en vigor en dicha fecha, detrayéndose anualmente del bonus anual una cantidad a cuenta del "bonus de fidelidad". Mediante posteriores comunicaciones de fechas 30.03.01, e iguales fechas correspondientes a los años 2002 y 2003 se ponían en su conocimiento las cantidades que quedaban pendientes a su disposición, que ascendían, en cada año respectivamente a 120.202,42 euros, 60.101,21 euros y 100.000 euros.

(HP 5º Sentencia de despido en relación con los doc nº 2 parte actora y doc 7 demandada).

CUARTO

Durante la relación laboral el demandante ha percibido las siguientes cantidades en concepto de incentivos o bonus:

-Abril 2000: 138.232,78 euros.

-Marzo 2001: 601.012,10 euros.

-Abril 2002: 384.647,75 euros.

-Abril 2003: 425.000 euros.

-Abril 2004: 382.500 euros.

-Marzo 2005: 557.804 euros (bonus 2000-2003: 193.682,40; r.i. bonus 00-03: 129.121,60 más 174.898,79 y 60.101,21 bonus)

-Febrero 2006: 514.750 euros.

-Febrero 2007: 700.000,21 euros.

(Doc 9 parte demandada en relación al documento D aportado en el grueso de prueba anticipada por la empresa, Bloque I, y doc 2 y 3 parte actora).

QUINTO

Que en el ejercicio 2006 el actor intervino en las siguientes operaciones realizadas por la Sociedad demandada, intervención realizada en unión de otros miembros del equipo de la empresa:

Customer Ingresos por la operación

Burillo 1.886.890,05 E

Xfera 1.500.000 E

Uniland 19.999.990,59 E

Grupo Emisar Iberostar 9.575.016 E

Asimismo en el ejercicio 2007:

Customer Importe Grupo Boluda de los Abeilles 1.000.000 E

France Telecom 500.000 E

La cantidad percibida por la sociedad demandada correspondiente a la operación grupo Boluda fue abonada con posterioridad al despido del actor.

Doc 3 parte actora en relación doc 23 a 26 y doc A y C incorporados en el grueso de prueba documental anticipada aportada por la empresa (Bloque I), en relación al doc 29 parte actora y doc 8 bloque II prueba documental anticipada incorporada a autos. Asimismo testifical de Dª Celestina .

SEXTO

La demandada ha notificado al demandante un Plan Incentivo Capital 2005, en el que figuran otorgadas en enero 2006 y enero 2007, 4.317 y 7.515 Unidades de Acciones Restringidas No Maduradas al actor, siendo el valor de las mismas de 120.000 euros y 291.435,04 euros respectivamente. (En el argot empresarial se denominan Reshicted Stock Unites).

(Doc 13 parte actora)

SEPTIMO

Que los cuatro titulados superiores de la empresa, compañeros del actor, han percibido en concepto de bonus en el periodo 2000 a 2007 las siguientes cantidades, identificándose a cada uno de ellos mediante su número de matrícula que figura en nómina:

-2000: 144.242,91 - 150.253,30 - 42.070,85

-2001: 540.910,89 - 450.759,08 - 102.172,06

-2002: 384.647,75 - 384.647,75 - 120.202,42 - 90.151,82

-2003: 425.000 - 425.000 - 180.000 - 395.000

-2004: 450.000 - 382.500 - 185.000 - 337.500

-2005: 760.304 - 557.804 - 215.000 - 385.530

-2006: 580.000 - 505.250 - 271.500 - 431.500

-2007: 850.000,21 - 700.000'21 - 450.000 - 600.000,21

(Doc 10 demandada)

OCTAVO

Que el actor fue objeto de despido disciplinario mediante carta de 14.09.07; interpuesta demanda de despido, dio lugar a los autos 983/07 del Juzgado Social nº 15 de Madrid que declaró el despido improcedente por Sentencia de 20.02.08, la cual fue confirmada por otra de la sala de fecha 18.11.08, (doc 1 a 3 parte demandada).

NOVENO

que por burofax de 21.11.08 remitido por la empresa al actor, le comunicó la transferencia a su c/c del importe bruto en concepto de liquidación de 6630,56 E mas 602,78 E por mora; lo que suponía un total neto de 5547,20 E. Cantidad recibida por el actor.

(Doc 27 parte actora)

DECIMO

Que previo intento de conciliación ante el SMAC el actor reclama en concepto de diferencia bonus 2006, bonus 2007 y liquidación las cantidades reseñadas en el hecho décimo quinto de la demanda que corrige y aclara en el doc 30 que aporta en el ramo de su prueba documental, habiendo desistido de la cantidad por mora.

UNDECIMO

La demandada se constituyó mediante escritura notarial otorgada con fecha 16.02.99 por la entidad mercantil denominada "Lazard Spain Limited", sociedad de nacionalidad inglesa, comenzando sus operaciones en esa misma fecha.

(Doc 13 demandada)

DUODECIMO

Que dentro de la práctica habitual de la empresa y con afectación a su estamento directivo existía una evaluación de carácter anual a título individual y que se rellenaba por el propio interesado en formato elaborado por la empresa. Respecto al actor y correspondiente al ejercicio 2006 obra al doc 18 de la demandada y asimismo doc 4 del actor.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por D Demetrio contra LAZARD ASESORES FINANCIEROS SA, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor en concepto de retribución variable año 2007 el importe de cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos (495.833,48), desestimándose los demás pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda formulada en reclamación de cantidad, se interponen dos recursos de suplicación ante esta Sala, uno por la representación letrada de la demandada Lazard Asesores Financieros, S.A. y otro por la representación letrada de la parte actora.

Examinando en primer lugar el recurso interpuesto por la empresa demandada, al amparo del art. 191

  1. LPL, solicita la recurrente la nulidad de la sentencia que se recurre por infracción de los arts. 218.1 LEC, en relación con el art. 24.1CE, así como la Jurisprudencia contenida en las STS 6 junio 1988 y 24 julio de 1986 .

Argumenta la recurrente que el fallo dictado condena a dicha parte a abonar una cantidad que nunca había sido solicitada, y por motivos en ningún momento esgrimidos por la parte actora, impidiendo su adecuada defensa (práctica de pruebas, contra-argumentaciones) y, por tanto, generándole indefensión.

Añade, que la demanda rectora se limita a pretender la condena de determinadas cantidades en concepto de salario variable (bonus) con fundamento en la pretendida aplicabilidad de ciertos porcentajes respecto de la cuantía total facturada por el empleador en relación con operaciones en las que el actor hubiera participado.

Así, continúa, el demandante sostiene, con carácter...

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