STSJ Comunidad de Madrid 808/2010, 8 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Octubre 2010 |
Número de resolución | 808/2010 |
RSU 0003380/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00808/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3.380/10
Sentencia número: 808/10
F.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 3.380/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. SONIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de GENANGEL, S.L. contra la sentencia de fecha VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 1475/09, seguidos a instancia de Dª. Adelaida frente a RECURRENTE Y Inocencia, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante Adelaida ha prestado sus servicios para la empresa demandada GENAGEL, S.L con categoría de Auxiliar Administrativo, mediante contrato de trabajo con fecha 05-05-2005 con un salario mensual bruto de 1.092'30, euros con inclusión de pagas extraordinarias.
Por carta de fecha 06-02-2009, GENASEL, S.L, le comunica a la actora que "a partir del día 9 de Febrero de 2009, pasará a prestar servicios para la empresa Inocencia, con NIE NUM000 y n° de patronal NUM001, en la que quedará usted integrado desde esa fecha. Dicha empresa le reconocerá y respetará todos los derechos adquiridos y consolidados en GENAGEL, S. L., incluida, a todos los efectos, su antigüedad laboral de fecha 5 de Mayo de 2005.
En carta 09-02-2009, Inocencia, confirma el contenido de la anterior indicando que se le respetarán todos los derechos consolidados, incluida la antigüedad, y que "a partir del día 9 de febrero de 2009 será subrogada por esta empresa, integrándose en la plantilla de la misma".
El día 18 septiembre de 2009 la demandante recibió siguiente comunicación de la empresa mediante carta Mediante carta en la que se le comunica "que la dirección de esta empresa comunica por medio del presente escrito en base a lo establecido en el apartado c. del art. 52 de la E.T . ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por causas económicas.
Desde el mes de febrero del presente año, que me hice cargo del negocio los resultados han sido negativos debido ha una escasa actividad motivado, sobre todo, por falta de clientes siendo desde el principio mucho mayor el n° de gasto que de ingreso lo que ha ocasionado a la fecha de hoy existan unas pérdidas de
7.086,33 euros y una falta absoluta de liquidez para afrontar los sucesivos pagos....".
El trabajador no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado el año anterior al despido.
La actora presentó demanda de acto de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, con el resultado de celebrado sin avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando la demanda promovida por DOÑA Adelaida contra GENAGEL, S.L, y Inocencia debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora de fecha 18-09-09 y condeno a la empresa Inocencia a readmitirle en las mismas condiciones anteriores a tal despido y a condeno a GENAGEL, S.L, y Inocencia a abonarle los salarios de tramitación desde aquella fecha hasta la de notificación de la de sentencia a razón de 36,41 euros diarios.
En el caso de que la demandada no efectúe opción expresa en las términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -GENANGEL, S.L.-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DOS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, señalándose el día SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada con carácter principal en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la mercantil GENANGEL, S.L., en el que se articulan tres motivos de recurso.
El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, se estructura en dos pretensiones:
Por infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 24.1 de la Constitución, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe se literalidad, que "en la presente Sentencia se establece en el fallo de la misma la condena a la empresa que represento respecto al pago de salarios, sin que dicha condena haya sido precedida por una argumentación jurídica donde S. Sª. determine por que se condena a la empresa GENANGEL, S.L."
Por infracción del artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de la doctrina del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco, Galicia y Comunidad Valenciana, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe se literalidad, que "no habiéndose acreditado ni siquiera meros indicios de un fraude en la cesión, debe acogerse este primer motivo de Recurso y con ello las excepciones planteadas, estimando la falta de legitimación pasiva respecto de la condenada GENANGEL, S.L. y con ello modificar el fallo de la Sentencia absolviendo a esta codemandada de los pedimentos de la demanda."
El segundo, con carácter subsidiario, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7...
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