STSJ Comunidad de Madrid 647/2010, 11 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2010
Fecha11 Octubre 2010

RSU 0002512/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00647/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2512-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 411-09

RECURRIDOS: IBERPHONE SAU, AYUNTAMIENTO DE MADRID, UTE EULEN S.A.-IBERPHONE

S.A.

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: Erica, Santiaga,

Elisenda, Jorge, Salome, Coral, Petra, Carlos Manuel, Clara,

Penélope, Candelaria, Patricia, Camila,

Otilia, Catalina, Rafaela, Covadonga, Justino, Aida, Angustia, Belen, Carmela, Crescencia, Dolores,

Enriqueta, Estrella, Flora, Gloria, Jacinta, Leonor, Rebeca, Sagrario, Narciso, Zaida, María Inés, María Rosario, Adoracion, Araceli, Bernarda, Carla, Constanza,

Delia, Esmeralda, Felicidad, Florinda, Irene, Juliana, Macarena, Marisol, Montserrat, Raimunda, Rosalia, Sonia, Valentina, María Antonieta, María Esther, Agueda, Andrea, Ascension, Berta, Cecilia, Custodia Y QUALYTEL TELESERVICES S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a once de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 647

En el recurso de suplicación nº 2512-10 interpuesto por el Letrado DON RAMÓN PÉREZ DEL RIEG, en nombre y representación de QUALYTEL TELESERVICES S.A. y por la letrada, DOÑA ALMUDENA BUENO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Erica, Santiaga, Elisenda, Jorge, Salome, Coral, Petra, Carlos Manuel, Clara, Penélope, Candelaria, Patricia, Camila, Otilia, Catalina, Rafaela, Covadonga, Justino, Aida, Angustia, Belen, Carmela, Crescencia, Dolores, Enriqueta

, Estrella, Flora, Gloria, Jacinta, Leonor, Rebeca, Sagrario, Narciso, Zaida, María Inés, María Rosario, Adoracion, Araceli, Bernarda, Carla, Constanza, Delia, Esmeralda, Felicidad, Florinda, Irene, Juliana, Macarena, Marisol, Montserrat, Raimunda, Rosalia, Sonia, Valentina

, María Antonieta, María Esther, Agueda, Andrea, Ascension, Berta, Cecilia, Custodia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 411-09 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Erica y otros contra IBERPHONE SAU, AYUNTAMIENTO DE MADRID, UTE EULEN S.A.-IBERPHONE S.A. y QUALYTEL TELESERVICES S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda formulada frente a IBERPHONE SAU, QUALYTEL TELESERVICES SA, UTE EULENSA- IBERPHONE SA, AYUNTAMIENTO DE MADRID Y MINISTERIO FISCAL, por parte de los demandantes que seguidamente se indicarán, declarando la improcedencia de los despidos de los mismos, y condenando a QUALYTEL a que, a su elección, que deberá notificar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a los actores en puestos de trabajo correspondientes a su categoría o les indemnice en las cantidades que seguidamente se indicará, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 31-01-09, en la cuantía diaria que para cada uno igualmente se indica:

1.- Dª. Erica : 19.436,37 euros de indemnización y salario diario para salarios de tramitación de 29,28 euros.

2.- Dª. Santiaga : 14.953,80 de indemnización y 43,82 euros/día a efectos de salarios de tramitación.

5.- Dª. Salome : 14.680,23 euros de indemnización y 33,18 euros día a efectos de salarios de tramitación.

7.- Da. Petra : 6.082,13 euros en concepto de indemnización y 82,75 euros/día por salarios de tramitación.

8.- D. Carlos Manuel : 20.259,22 euros de indemnización y 34,34 euros/día por salarios de tramitación.

9.- Da. Clara : 21.820,68 euros de indemnización y 39,05 euros/día de salarios de tramitación.

11.- Da. Candelaria : 17.484,84 euros de indemnización y 30,47 euros/día por salarios de tramitación.

12.- Dª. Patricia : 23.968,72 euros de indemnización y 35,12 euros/día de salarios de tramitación.

14.- Da. Otilia : 29.219,75 euros de indemnización y 44,53 euros de salario/día a efectos de salarios de tramitación.

16.- Da. Rafaela : 27.476,71 euros de indemnización y 40,48 euros/día en concepto de salarios de tramitación.

17.- Da. Covadonga : 32.509,43 euros de indemnización y 44,46 euros/día por salarios de tramitación. 20.- Da. Angustia : 25.435,17 euros de indemnización y 34,61 euros/día de salarios de tramitación.

22.- Dª. Carmela : 15.194,42 euros de indemnización y 34,34 euros/día para salarios de tramitación.

23.- Da. Crescencia : 20.473,83 euros de indemnización y 34,34 euros/día de salarios de tramitación.

25.- Dª. Enriqueta : 7.019,83 euros de indemnización y 36.71 euros/día por salarios de tramitación.

29.- Da. Jacinta : 29.772,24 euros de indemnización y 43,86 euros/día de salarios de tramitación.

30.- Da. Leonor : 25.887,07 euros de indemnización y 34,01 euros/día por salarios de tramitación.

31.- Da. Rebeca : 17.338,92 euros de indemnización y 28,37 euros/día de salarios de tramitación.

32.- Da. Sagrario : 16.221,21 euros de indemnización y 47,54 euros/día a efectos de salarios de tramitación.

34.- Dª. Zaida : 21.833,74 euros para indemnización y 34,25 euros de salarios de tramitación.

35.- Da. María Inés : 30.800,94 euros de indemnización y 40,46 euros/día para salarios de tramitación.

37.- Da. Adoracion : 18.288,09 por indemnización y 33,18 euros/día para salarios de tramitación.

39.- Dª Bernarda : 35.805,89 euros de indemnización y 57,50 euros/día por salarios de tramitación.

40.- Dª Carla : 14.041,36 euros para indemnización y 34,04 euros/día para salarios de tramitación.

41.- Dª. Constanza : 20.597,54 euros por indemnización y 39,52 euros/día para salarios de tramitación.

42.- Dª. Delia : 13.326,72 euros de indemnización y 39,05 euros/día de salarios de tramitación.

44.- Dª. Felicidad : 13.807,89 euros de indemnización y 33,47 euros/día para salarios de tramitación.

45.- Da. Florinda : 29.406,83 euros de indemnización y 48,11 euros/día para salarios de tramitación.

46.- Da. Irene : 30.404,73 euros de indemnización y 41,16 euros/día para los salarios de tramitación.

47.- Dª Juliana : 32.143,56 euros de indemnización y 43,96 euros/día de salarios de tramitación.

51.- Dª. Montserrat : 40.747,69 euros de indemnización y 55,72 euros/día para salarios de tramitación.

52.- Da. Rosalia 12.672,01 euros de indemnización y 34,48 euros/día para salarios de tramitación.

54.- Da. Valentina : 14.847,45 euros de indemnización y 43,51 euros/día para salarios de tramitación.

56.- Dª. María Esther : 11.321,54 euros de indemnización y 33,18 euros/día para los salarios de tramitación.

58.- Dª. Andrea : 26.028,49 euros de indemnización y 40,73 euros/día a efectos de salarios de tramitación.

59.- Da. Berta : 22.185,76 euros de indemnización y 53,78 euros/día para salarios de tramitación.

61.- Da. Cecilia : 25.653,47 euros de indemnización y 35.08 euros/día para salarios de tramitación.

62.- Da. Custodia : 26.611,04 de indemnización y 45,49 euros/día de salarios de tramitación.

II.- Desestimo la demanda formulada por los demandantes que seguidamente se indicará por falta de acción, absolviendo en consecuencia a las demandadas de las pretensiones ejercitadas por:

4.- D. Jorge

6.- Da. Coral

10.- Da. Penélope

13.- Da. Camila

15.- Dª. Catalina

19.- Da. Aida

21.- Da. Belen

24.- Dª. Dolores

26.- Da. Estrella 27.- Da. Flora

28.- Dª. Gloria

33.- D. Narciso

36.- Da. María Rosario

38.- Da. Araceli

46.- D. Irene

48.- Da. Macarena

50.- Dª. Raimunda

53.- Dª. Sonia

55.- Dª María Antonieta

57.- Dª Agueda

60.- Dª Ascension

III.- Desestimo la demanda formulada por D. Justino, dada la inexistencia de despido, absolviendo en consecuencia a las demandadas de las pretensiones ejercitadas por este demandante.

Absuelvo de la demanda al Ayuntamiento de Madrid, Iberphone, SAU, UTE Qualytel-Leader Line S.A. y UTE Eulen, S.A.- Iberpohne, S.A., y en concreto a la codemandada Eulen, S.A., dada su falta de legitimación pasiva.

Posteriormente, y con fecha 4.12.09, se dictó auto de aclaración, cuyo dispongo es del tenor literal siguiente:

Se aclara la sentencia dictada en estas circunstancias en los siguientes términos:

El salario día que debe regir a efectos de salarios de tramitación de las trabajadoras Dª Petra y Dª Bernarda, asciende respectivamente a 33,10 euros/día y 47,50 euros/día y no los que figuran en el fallo de la sentencia.

La trabajadora Dª Irene queda incluida exclusivamente en el grupo I, siendo estimada su demanda en los términos establecidos en el fallo de la sentencia, dentro de dicho grupo, quedando excluida del grupo II del Fallo de la sentencia.

Se incluye en el grupo I del fallo de la sentencia a Dª Raimunda, declarándose también respecto de la misma la improcedencia del despido, y condenándose a QUALYTEL a abonar a esta demandante...

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