STSJ Andalucía , 7 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2010

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. ÁNGEL SALAS GALLEGO

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a siete de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY los recursos acumulados n°. 137 y 182/2009, seguido

entre las siguientes partes, como demandante la entidad mercantil Bañes Inversiones S.L., representada por el Procurador Sr.

Ibarra Bores, y como demandado, la Consejería de Vivienda y Ordenación del territorio, representada y asistida por el Sr. Letrado

de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Isla Cristina, representado y asistido por el Procurador Sr. Arredondo Prieto y la

entidad mercantil CYP Gómez Rubent S.L. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del de 28 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Isla Cristina y contra la resolución de 27 de noviembre de 2008, de aprobación definitiva tras la subsanación de deficiencias del documento de 28 de mayo de 2008.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue: Nulidad de la resolución recurrida. Omisión de información pública tras el acuerdo de aprobación provisional, a pesar de haberse realizado importantes modificaciones sustanciales. Cambio de uso experimentado en el solar ubicado en Avenida Gran Vía 5 Y serafín Romeu Portas n° 48 y cambio de uso en la parcela E4 del Api-Suz-1 Punta del Caimán. Reducción del ámbito del suelo urbanizable no sectorizado n° 4 (Sublens-4), debiendo quedar fuera del mismo los suelos incluidos dentro del dominio público marítimo terrestre.

La representaciones de la administraciones demandadas, solicitan la inadmisibilidad del recurso y la desestimación de la demanda.

TERCERO

Planteada por la representación de la Administración autonómica la inadmisibilidad del recurso, como alegación de carácter formal debe ser enjuiciada con prioridad a las cuestiones de fondo. Se fundamenta la inadmisibilidad en la infracción del art. 45.2 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción, al no acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas o asociaciones con arreglo a las normas o estatutos de aplicación. Al respecto debe indicarse que el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de enero de 2002, dispuso que: la exigencia del acuerdo societario para recurrir, nutrida es la...

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