SAP Salamanca 375/2010, 7 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2010
Fecha07 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00375/2010

SENTENCIA NÚMERO 375/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS PÉREZ SERNA

DON J. ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a siete de Octubre de de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 97/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala nº 485/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Eleuterio representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Jose Luis del Rey García y como demandado-apelante PROMOCIONES PARKOSA S.L. representada por la Procuradora Dª Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección de la Letrado Doña María del Mar Ayarza Fernández, habiendo versado sobre cumplimiento de contrato privado de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de abril de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Martín Tejedor en nombre y representación de D. Eleuterio condeno a la demandada PROMOCIONES PARKOSA S.L a elevar a escritura pública el contrato de venta de plaza de garaje nº 17 ubicada en el sótano primero del inmueble destinado a uso exclusivo como garaje o aparcamiento de vehículos ubicado en la Avenida de Portugal con calle Padre Astete de Salamanca y a entregar dicha plaza de garaje en los términos estipulados en el contrato de compraventa el 26 de junio de 2007. Con expresa imposición de las costas causadas a la demandada. Con desestimación de la demanda reconvencional promovida por la defensa jurídica de PROMOCIONES PARKOSA S.L contra D. Eleuterio absuelvo a éste de la pretensión contra él contenida en dicha demanda reconvencional. Con expresa imposición a PROMOCIONES PARKOSA S.L de las costas derivadas de la desestimación de la demanda reconvencional, con sujeción a lo resuelto en el fundamento de derecho quinto de esta resolución."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el mismo revoque la anterior, desestime la demanda formulada por la parte actora y estime la demanda reconvencional instada por esta parte, todo ello con expresa condena a la contraparte de las costas causadas y demás que proceda en Derecho. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación confirmando en todos sus términos referida sentencia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cinco de octubre de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada y reconviniente PROMOCIONES PARKOSA S. L. se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad con fecha 26 de abril de 2.010, la cual: 1) estimó la demanda contra ella promovida por el demandante Don Eleuterio y, en consecuencia, la condenó a elevar a escritura pública el contrato privado de venta de la plaza de garaje número 17 ubicada en el sótano primero del inmueble destinado a uso exclusivo como garaje o aparcamiento de vehículos ubicado en la Avenida de Portugal con calle Padre Astete de Salamanca y a entregar dicha plaza de garaje en los términos estipulados en el contrato de compraventa de 26 de junio de 2.007, y 2) desestimó la reconvención deducida por la referida entidad demandada contra el demandante en solicitud de que se declarase la resolución del referido contrato por haberse extinguido la obligación de entrega de la plaza de garaje objeto del mismo por imposibilidad sobrevenida física y jurídica del cumplimiento de la prestación, absolviendo al demandante reconvenido de las pretensiones de la misma, y todo ello con imposición a la entidad demandada y reconviniente de las costas causadas en la primera instancia tanto por la demanda como por la reconvención. Y se interesa en esta segunda instancia por la mencionada entidad demandada y reconviniente PROMOCIONES PARKOSA S. L., en base a las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando las pretensiones de la demanda y estimando en su integridad las de la reconvención, con imposición al demandante de las costas correspondientes.

Segundo

En apoyo de la referida pretensión revocatoria de la sentencia de instancia se alegan sustancialmente por la defensa de la entidad recurrente los motivos siguientes: 1º) que no podía considerarse de aplicación lo prevenido en la estipulación primera del contrato de compraventa de la plaza de garaje, por cuanto, en aplicación de la doctrina jurisprudencial que cita, dichas cláusulas se encuentran pensadas para supuestos de modificaciones accidentales, pero no esenciales,...

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